Pasar de asalariado a pensionista supone perder, en promedio el 20% de los ingresos, lo que obliga a muchos a prolongar su vida laboral para sumar años adicionales de cotización y mejorar su situación financiera en la jubilación; por esta razón desde 2013 la Seguridad Social ofrece tres fórmulas que permiten cobrar la prestación por jubilación y al mismo tiempo tener un trabajo remunerado.
Jubilación Activa
Con el 50% de la pensión, la primera opción es la denominada pensión activa, a la que pueden acceder los trabajadores afiliados a cualquier régimen de la Seguridad Social (excepto los funcionarios), independientemente de que trabajen a tiempo completo o parcial.
Aunque es válido tanto para trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, sus condiciones financieras son diferentes:
- Trabajadores por cuenta ajena: perciben el 50% de la pensión que se les concedió inicialmente, independientemente del tiempo que hayan trabajado.
- Trabajadores por cuenta propia: Los autónomos, salvo si son miembros de una sociedad personalista o de una sociedad de gananciales, pueden cobrar el 50 % o aumentar hasta el 100 % si también emplean al menos a un trabajador por cuenta ajena. Inicialmente se permitía cualquier tipo de contrato, incluidos los empleados del hogar, pero desde 2018 es necesario que la persona en cuestión realice la misma actividad que el autónomo.
En cualquier caso, ni los trabajadores por cuenta ajena ni los autónomos pueden percibir los complementos al salario mínimo ni el complemento por edad de jubilación diferida durante el periodo en que perciben a la vez salario y pensión.
Para tener derecho a ella, hay que percibir el 100% de la base reguladora (pensión), que en la mayoría de los casos equivale a 36 años cotizados. Sin embargo, no puede reclamarse una vez alcanzada la edad normal de jubilación. Se modificaron los requisitos de acceso y ahora es imprescindible seguir trabajando y haber cotizado durante al menos 12 meses completos a partir de esa fecha.
Jubilación Parcial
Acortar la jornada laboral. Permite tanto acortar como alargar la vida útil. Es decir, una de las posibilidades que ofrece, la más conocida, es anticipar la jubilación sin penalización mediante un contrato de relevo, y la otra es acordar con la empresa seguir trabajando una vez alcanzada la edad de jubilación. Cuando existe un contrato de relevo, la edad a la que es posible acogerse a la jubilación parcial varía en función de nuestra carrera de cotización, que siempre debe ser superior a 33 años.
La cuantía de la pensión percibida durante este periodo es inversamente proporcional al número de horas trabajadas. En otras palabras, trabajar el 25 % de la jornada equivale a percibir el 75 % de la pensión, y trabajar la mitad de la jornada equivale a renunciar al 50 % de la prestación.
Si, por el contrario, se recurre a la jubilación parcial para retrasar la jubilación, esto quiere decir que, sin contrato de relevo, hay que ser mayor de edad y tener un mínimo de 15 años cotizados, dos de los cuales deben ser en los últimos 15 años. En este último caso, pueden reducir su tiempo de trabajo entre un 25% y un 50%.
Como en el caso del contrato de relevo, la cuantía de la pensión percibida durante este periodo será inversamente proporcional a las horas trabajadas. Mientras persista esta situación, la empresa y el trabajador cotizarán por el 95% de la base que hubiera correspondido a un trabajo a tiempo completo. Una vez finalizada la vida laboral del trabajador, la Seguridad Social vuelve a calcular las cotizaciones generadas durante este periodo adicional para incrementar la cuantía de la pensión de jubilación a la que hubiera tenido derecho, en caso de que existiera tal derecho.
Jubilación Flexible
Vuelta al trabajo. La tercera opción es la denominada jubilación flexible, que se produce cuando el jubilado ya tiene el pleno derecho de jubilarse y decide volver a trabajar, ya sea en la empresa donde trabajaba antes o en otra. En este caso, el nuevo contrato debe ser a tiempo parcial y asalariado, incluso si el pensionista trabajaba antes por cuenta propia.
El tiempo de trabajo debe situarse entre el 50 % y el 75 % del tiempo de trabajo normal en la empresa, y el mismo porcentaje debe deducirse de la pensión durante el contrato. Por lo tanto, si trabaja la mitad de la jornada laboral, también se le deducirá la mitad del importe de la pensión normal (lo que percibía antes de reincorporarse al trabajo).
Durante este periodo, las cotizaciones se abonarán del mismo modo que para cualquier otro trabajador. Una vez más, cuando vuelva a ser pensionista, las cotizaciones generadas durante este período adicional se volverán a calcular para incrementar el importe de la pensión antes de su reincorporación.
Retrasar la salida del mercado laboral
Salvo algunas excepciones, como los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales y abogados de la administración de justicia, las personas con derecho a jubilación que deseen retrasar su acceso a la pensión pueden seguir trabajando en las mismas condiciones en las que ya lo están haciendo.
Se trata de la jubilación voluntaria diferida, una opción que, por cada año adicional trabajado, ofrece a los beneficiarios una bonificación equivalente al 4 % de la pensión que habrían percibido si se hubieran jubilado inmediatamente después de cumplir la edad legal de jubilación.
1 255 al mes, lo que significa que hay que añadir 50,2 euros a cada uno de los 14 pagos por cada año de actividad. También es posible obtener una recompensa más inmediata y optar por un pago único en el momento de la jubilación de entre 5 000 EUR y 12 000 EUR (en función del número de años adicionales cotizados) o una combinación de ambos pagos.
Pensión completa e ingresos extra
Además de las fórmulas que combinan la pensión de jubilación con el trabajo remunerado, también es posible ser pensionista de pleno derecho y, por tanto, percibir la prestación completa y percibir ingresos de una actividad profesional. Las condiciones son que la persona trabaje por cuenta propia, que los ingresos del año no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual fijado en 14.000 euros y que se paguen impuestos sobre estos ingresos.
A partir de 2019, no estarán sujetos a este límite de salario mínimo quienes, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, realicen una actividad artística por la que perciban ingresos por derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, los pensionistas que optan por esta opción no están obligados a cotizar, pero tampoco generan nuevos derechos sobre las prestaciones que ya perciben.
En conclusión, existen varias formas para poder cobrar la prestación de jubilación y tener un trabajo remunerado para obtener ingresos adicionales o para seguir con tu vida laboral si no quieres retirarte del todo del mercado laboral; solo es cuestión de revisar a cuál de las opciones te vendría mejor acogerte.
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