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¿Debo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?

Si eres autónomo y quieres alquilar una vivienda turística, este post te servirá. Aquí te contámos si es necesario darte de alta como independiente y qué métodos debes tener en cuenta al momento de alquilar tu vivienda.
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Poner en alquiler una segunda vivienda por un tiempo determinado, se ha convertido en un práctica rentable para los autónomos, es tanta su efectividad, que existen personas que  adquieren una vivienda con el único objetivo de tener un negocio con buena rentabilidad. 

En este tipo de alquileres, son muy productivos durante periodos efectivos del año, más exactamente en los meses de verano cuando se produce mayor demanda  por parte de los turistas. Según estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en agosto de 2021 el número de viviendas turísticas superó las 306.000. Por otro lado, durante esta época, las gestorías y asesorías reciben consultas de manera constante,  por parte de propietarios que desean alquilar su segunda vivienda y  no tienen claridad sobre este tema.

Esta práctica de alquiler de apartamentos turísticos, regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, posee obligaciones y requisitos que debe cumplir como propietario de la vivienda. Sin embargo, existe la duda latente de si es obligatorio darse de alta como autónomo o no, esto debido a que en la actualidad no existe ninguna ley que obligue al propietario realizar este proceso . 

Para poder comprender esta pregunta, es necesario saber que existen operaciones que pueden encontrarse dentro de lo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera que deberían formar parte del trabajo autónomo.

Lo anterior, se refiere más exactamente al concepto de habitualidad, es en este término donde se encuentra la clave que determina si un trabajo es considerado un ingreso extra esporádico o el comienzo de un pequeño negocio, es aquí donde el alta entra en juego. 

Para conocer cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo, es importante diferenciar los propietarios que alquilan alquilan sus viviendas de forma esporádica para ganar un dinero extra, y los propietarios que lo que realizan es una actividad económica habitual, en el que se ofrecen otro tipo de servicios asociados a la hostelería y al hospedaje. 

En el primero de los casos, al no producirse de manera habitual, no es necesario darse de alta. Sin embargo, para el segundo caso sí es obligatorio y deberán tener todas las obligaciones al día  tanto con la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria.

Los servicios ofrecidos en la vivienda: el otro factor determinante

Los propietarios que desarrollen una actividad lucrativa de forma no habitual porque obtienen unos ingresos extras mediante el alquiler de una o varias viviendas, están exentos de  ser autónomos y pagar la Seguridad Social mensualmente. Pero, en el caso de los alquiler vacacional convertido en un negocio profesional, deja de ser complementario y pasa automáticamente a ser medio de vida, por ende, es obligatorio darse de alta como autónomo.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta el tipo de servicio prestado, debido a que no es lo mismo alquilar de forma ocasional una vivienda para percibir unos ingresos extraordinarios, que incluir  un servicio propio de la hostelería y el hospedaje. En este caso, la actividad también obliga al propietario a darse de alta como autónomo.

Aunque no tenga que darse de alta como autónomo, sí deberán declararse los rendimientos

Los propietarios que alquilen una vivienda para uso turístico de forma directa o a través de una plataforma, deben darse de alta censal a través del modelo 036 o 037 de manera obligatoria.

Esto quiere decir que, todos los propietarios de viviendas que las pongan en alquiler tendrán que incluir estos ingresos en el IRPF. Además, deben declarar los rendimientos como capital inmobiliario, siempre y cuando no se ofrezcan servicios de hostelería, y en casos contrario se deberá declarar como rendimientos de la actividad económica.

¿Qué ocurre si el trabajador no se da de alta en el RETA y la administración considera que debería hacerlo? 

Al no registrar tu actividad en casos donde es obligatorio, el propietario de la vivienda podría pagar elevadas sanciones que vendrían tanto por parte de la Agencia Tributaria, como de la Tesorería General de la Seguridad Social. No estar dado de alta como autónomo conlleva dos multas distintas:

  • Por un lado, la Agencia Tributaria considera como una falta grave el tener una actividad económica habitual y no declararla, por lo que impone multas de hasta 3.000 euros. 
  • Por otro lado, no solo se obligará al alta en el RETA, sino que se reclamará la cuantía total de las cotizaciones no pagadas con efecto retroactivo a la fecha de alta. Además, se cobrarán con un 20% de recargo por retraso, más intereses. 

Finalmente, para evitar problemas con la Agencia Tributaria, puedes contar con el apoyo de Entre Trámites para asesorarte en todos los temas fiscales. Contamos con especialistas dispuestos a ayudarte.

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