constitución Autónomo Societario en españa
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¿Cómo iniciar tu proceso como autónomo societario en España?
Tu guía para ser autónomo societario en españa
¿Qué significa autónomo societario?
En España, el término «autónomo societario» hace referencia a un profesional autónomo que, a pesar de trabajar de manera independiente, decide constituir su actividad económica bajo una forma jurídica societaria. En otras palabras, se trata de una persona que realiza una actividad económica de manera individual, pero ha optado por establecer una sociedad (generalmente una sociedad limitada) para llevar a cabo su actividad como trabajador autónomo.
Esta elección puede deberse a diversas razones, como beneficios fiscales, limitación de responsabilidad, o la necesidad de asociarse con otros profesionales en un entorno más formal y estructurado.
¿Cómo saber si soy residente fiscal en España?
La residencia fiscal se refiere a la nación en la que se reside predominantemente, se presentan las declaraciones de la renta y se cumplen las obligaciones fiscales. Si cumples uno de estos requisitos, se te considera residente fiscal en el país:
- Si has permanecido más de 183 días en España dentro de un mismo año natural.
- Si tus actividades profesionales principales se realizan en España (por cuenta ajena como empleado o por cuenta propia como autónomo).
- Si tus principales intereses, como tu cónyuge o hijos a cargo, residen en España.
¿Qué ocurre si tengo inversiones inmobiliarias?
Para aquellos no residentes que poseen una vivienda o inmueble en España existen ciertas obligaciones tributarias a considerar dependiendo de cada caso:
Inversiones Inmobiliarias Alquiladas a Otros:
Se debe presentar una declaración de impuestos en España. El impuesto se calcula sobre la renta bruta obtenida por el alquiler de la propiedad. La tasa impositiva es del 24%.
Además, el propietario debe designar un representante fiscal en España para cumplir con las obligaciones fiscales.
Inmuebles Utilizados como Segunda Vivienda y Alquilados Ocasionalmente:
También se debe presentar una declaración de impuestos en España. En este caso, el impuesto se calcula sobre la renta bruta obtenida por el alquiler de la propiedad menos los gastos deducibles. La tasa impositiva es del 19%.
Los gastos deducibles incluyen los costos de mantenimiento, reparación y mejora de la propiedad, así como los intereses hipotecarios y los impuestos locales.
Además, el propietario debe designar un representante fiscal en España para cumplir con las obligaciones fiscales.
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¿Cuál es el Proceso de Constitución como Autónomo Societario en España?
El proceso para convertirte en autónomo societario en España involucra varios pasos esenciales:
- Planificación y Elección de Forma Jurídica: Como punto inicial, debes definir tu actividad empresarial y Elige la forma jurídica, comúnmente la Sociedad Limitada (SL) para autónomos societarios.
- Trámites Notariales y Capital Social: Debes redactar estatutos sociales y acude a un notario para su elevación a escritura pública. Determina y desembolsa el capital social mínimo requerido. ¿Qué otros documentos son necesarios?
- Registro Mercantil y Cuenta Bancaria: Debes registrar la sociedad en el Registro Mercantil local y Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y realiza el ingreso del capital social.
- Afiliación y Alta en la Seguridad Social: Realiza tu alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Declaración Censal y Licencias: Finalmente, debes presentar la Declaración Censal de Inicio de Actividad en la Agencia Tributaria y gestionar licencias o permisos necesarios para tu actividad, si los hubiera.
Requisitos y Documentación necesaria
- DNI o NIE: Necesitarás tu Documento Nacional de Identidad (DNI) si eres español, o el Número de Identificación de Extranjero (NIE) si eres extranjero.
- Documento acreditativo de la forma jurídica de la sociedad: Este documento puede ser la escritura de constitución de la sociedad, el acta de la junta de socios que acuerda la participación del autónomo societario, o cualquier otro documento que acredite la relación entre el autónomo y la sociedad.
- Alta en el Censo de Empresarios: Deberás darte de alta en el Censo de Empresarios, a través del modelo 036 o 037, indicando que ejerces una actividad económica como autónomo societario.
- Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios.
- Alta en la Seguridad Social: Necesitarás tramitar tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- Documento que acredite la relación con la sociedad: Puede ser la escritura de constitución de la sociedad, el acta de la junta de socios, u otro documento que demuestre tu participación en la sociedad.
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** No se incluye el valor de las tasas a pagar ni de los honorarios de Notaría y Registro.
Preguntas frecuentes
Info
Autónomo Societario es aquel que ha constituido una sociedad mercantil y es su administrador.
Aquellos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Sí. La medida no solo reconoce el derecho a tarifa plana a los nuevos autónomos societarios sino que también adquiere carácter retroactivo. Por tanto, aquellos autónomos societarios a los que se les denegara la tarifa plana pueden ahora solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el primer pago.
Si ponemos el foco en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el autónomo que se dé de alta en el RETA y opte por cotizar por la base mínima habrá de pagar una cuota reducida de 80 euros durante el primer año. En caso de optar por una base superior a la mínima se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales.
Si tienes dudas de la documentación requerida en tu caso, consulta con nuestros expertos.
La respuesta es no. Tesorería General de la Seguridad Social nos hace notar el motivo. El autónomo societario no comparte base mínima de cotización con el autónomo persona física sino que es ligeramente superior. Atendiendo a que el primero cotiza por una base de 1.214,10 euros mientras que el segundo lo hace por 944,40 euros, la cuota por tarifa plana del autónomo societario pueda rondar los 85 euros durante el primer año, es decir, el resultado de aplicar la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Además, la cuota reducida comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.
No debemos olvidar que el Estatuto del trabajo autónomo indica que a partir del segundo año, tras el alta como autónomo en Seguridad Social, se establecen también las siguientes bonificaciones:
- Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre.
- Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre.
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Proceso
Según cada caso particular, la documentación a presentar es diferente.
En el momento en que contrates el servicio analizaremos tu caso y nos pondremos en contacto contigo para indicarte la documentación exacta que debes aportar.
- En un plazo máximo de un día laborable, uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo para comenzar a analizar tu caso en profundidad e indicarte el mejor proceso a seguir, paso a paso.
- Sabrás cuál es la documentación necesaria que debes aportar y también podrás ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que te tengas.
- Empezaremos a realizar el trámite y te informaremos de cómo va el proceso, manteniéndote siempre al día de cualquier notificación.
Pago
Nuestros precios son transparentes. El precio que ves es el final (al cual se le debe aplicar el 21% de IVA).
El pago debe efectuarse con tarjeta de débito o crédito.
Sí, puedes solicitar la baja del servicio siempre y cuando tu gestor personal NO haya empezado a gestionar tu documentación para iniciar el trámite. El dinero se reembolsará a tu tarjeta en un plazo inferior a 14 días.
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Podrás comunicarte en cualquier momento (siempre que sea en horario comercial y sobre los servicios que hayas contratado) por correo electrónico o por teléfono, lo que te resulte más cómodo.
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