Los autónomos que están iniciando su actividad, usualmente se enfrentan a retos en cuanto a su estabilidad. Cuando son de naturaleza económica, posiblemente lleguen a un punto en el que no puedan sostenerse ante las deudas que adquieren.
En casos como estos, el autónomo puede declararse insolvente. Aquí en Entre Trámites te explicamos la forma correcta de aplicar este beneficio y evitar problemas económicos.
¿En qué situaciones un autónomo puede declararse insolvente?
Un autónomo insolvente, hace referencia a una incapacidad de continuar con sus compromisos de pago. Este impedimento incluye pagos a Hacienda, proveedores, empleados o cualquier otro acreedor. Sin embargo, actualmente existen dos tipos de insolvencia:
- Insolvencia inminente: En ella se prevé la imposibilidad de liquidar las deudas, aunque todavía no se haya llegado a las fechas en las que se considera que hay un impago.
- Insolvencia actual: Ocurre cuando ya se ha incumplido con los pagos acordados.
Condiciones para declararse insolvente
- Las deudas contraídas están relacionadas con la actividad profesional.
- Hay un mínimo de dos obligaciones en favor de dos acreedores diferentes, o bien dos demandas de ejecución en un periodo de 90 días.
- El total de las obligaciones o deudas demandadas es de al menos el 10% de los pasivos totales del autónomo.
Qué hacer en caso de insolvencia
Lo primero que debe hacer el autónomo al momento de declarar la insolvencia, es comunicarlo a sus acreedores y llegar a un acuerdo con ellos, teniendo en cuenta la intervención de un abogado y así facilitar las mediaciones.
Por otro lado, si no se logra llegar a un acuerdo sobre las nuevas condiciones de pago, el autónomo tendrá que solicitar un concurso de acreedores voluntario.
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Una vez teniendo todo preparado, tendrá que dirigirse a un juzgado mercantil con la documentación que acredite su insolvencia para iniciar el concurso.
Ley Concursal y exoneración de deudas para los autónomos
En algunos casos, el autónomo podría continuar con deudas luego de declararse insolvente y liquidar todos los bienes que dispone. En este caso, puede acogerse a la nueva Ley 16/2022, conocida como Ley de Segunda Oportunidad o Ley Concursal que entró en vigencia el 26 de septiembre.
Esto significa que los autónomos podrán acceder a la eliminación del 50 % de sus deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, solo si el total no supere los 10.000 euros para cada entidad.
Nota: El dinero que quede deberá liquidarse mediante un plan de pagos.
Por otro lado, se podrá conservar la vivienda habitual del autónomo, sin necesidad de cumplir con los requisitos que exigían tener una hipoteca con pagos al día y una evaluación mayor a la deuda.
Declararse un autónomo insolvente es un punto de inflexión al que ningún autónomo quisiera llegar. Sin embargo, es importante saber que existe este mecanismo que se puede usar en el momento que se requiera.
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