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¡Atención, empresas! A costear los gastos del teletrabajo de sus empleados

Conoce aquí en qué consiste la Ley que obliga a las empresas a costear los gastos de teletrabajo.
Después de terminadas las excepciones por la pandemia del Covid 19, las empresas estarán obligadas a suministrar la dotación y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad de las personas que realizan teletrabajo.

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El Real Decreto-Ley 28/2020, define el teletrabajo como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

El teletrabajo en España no fue algo nuevo que surgió con la aparición de la pandemia por Covid 19, esta forma de trabajo ya existía en el país y el resto del mundo desde mucho antes; pero no estaba debidamente regulada y esto ocasionó vacíos en términos legales para las empresas, que por la emergencia sanitaria se vieron obligadas a implementar este tipo de teletrabajo con sus empleados.

La Ley de Trabajo a Distancia obligaba a los propios empleados a pagar los gastos asociados al teletrabajo; esto durante la emergencia sanitaria; al terminar las excepciones por el Covid 19, ahora la normatividad vive un cambio importante en materia de gastos asociados al teletrabajo y quien debe asumirlos a partir de ahora.

¿Qué asumirán las empresas?

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional, mediante un fallo judicial aprobó que, mientras la empresas no logren justificar y sustentar medidas de contención sanitaria, deberán asumir los gastos por teletrabajo de todos sus empleados contratados bajo esta modalidad. Es decir que a partir de la entrada en rigor del fallo, todas las empresas que contemplen la opción de contratar a sus trabajadores en teletrabajo, tendrán que costear todos los gastos asociados al puesto y funciones que desarrolla cada cargo desde casa.

Asimismo, el trabajo a distancia será un acuerdo voluntario entre las partes y se hará de manera escrita y firmada; de igual forma este acuerdo podrá celebrarse al momento de firmar el contrato o de manera posterior, en cualquiera de los casos deberá formalizarse antes de iniciar el trabajo a distancia.

En el artículo 11 de la presente Ley se indica que las personas tienen “derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas”, de igual forma establece que “se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo”. Es por esto que las empresas deberán costear todos los recursos necesarios para la adecuada implementación del trabajo en casa, e incluir en sus presupuestos todo lo relacionado con el teletrabajo.

Condiciones para el trabajador

Es importante tener en cuenta que la empresa debe brindar unas condiciones mínimas al trabajador para el adecuado funcionamiento del teletrabajo, entre ellas tenemos:

  1. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  2. El derecho al abono y compensación de gastos.
  3. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
  4. Derecho a la desconexión digital.
  5. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.

En conclusión: de acuerdo a los cambios presentados en el Real Decreto-Ley, las empresas deben asumir los gastos asociados al teletrabajo con condiciones óptimas para los trabajadores que se encuentren desarrollando sus funciones bajo esta modalidad de trabajo a distancia.

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