La reforma del RETA se propuso en el Congreso basado en dos puntos fundamentales: reducción de la cuota a los autónomos que ganen menos de 1.300 euros mensuales y aumento de cuota a quien supere los 1.700 euros mensuales.
Según el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, es un plan que “emerge del consenso entre todas las organizaciones” y permitiría al autónomo “adaptar sus cotizaciones y tener derecho a prestaciones más altas”.
La reforma del RETA cuenta con unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos para los próximos 3 años (2023, 2024 y 2025), en los que las cuotas más bajas van disminuyendo y las más altas aumentan progresivamente. Pero, ¿cómo funcionarán? ¡Sigue leyendo!
Tramos de rendimiento neto mensual
2023
Como exponen las siguientes tablas, el autónomo tendrá que pagar una cuota fija mensual dependiendo de su rendimiento neto mensual.
Es decir, en el caso del 2023 con la reforma del RETA, si la persona gana una cantidad igual o menor a 670 euros, tendrá que pagar 230 euros mensuales como contribución, lo que corresponde al tramo #1; mientras que si gana más de 6.000 euros mensuales, su cuota corresponde a 500 euros.
2024
Para el 2024 seguirá el mismo funcionamiento: quienes ganen más pagarán 530 euros mensuales y los que ganan menos (igual o menor a 670) abonarán 225 euros. A diferencia del 2023, se reducirán 5 euros para los de menores ingresos y aumentará 30 euros para los de mayores ingresos.
Como ocurre en el 2023, para 2024 con la reforma del RETA también habrán reducciones y aumentos de cuota a nivel anual: la mayor rebaja será en el primer tramo con hasta 827 euros anuales comparados con la cuota actual; mientras los que más ganan abonarán 2.833 euros anuales comparados con la actual.
2025
Para este año, la cuota para los que menos ganan descenderá a 200 euros y la de los que más ganan a 590 euros mensuales.
Comparando la reforma del RETA con el plan actual, los posicionados en el primer tramo tendrán una deducción de hasta 1.127 euros anuales y 94 euros mensuales; mientras que los ubicados en el último tramo (los de mayores ingresos) pagarán 3.553 euros anuales más de los que abonan actualmente, lo que supone un aumento de 206 euros mensuales.
Impacto de la reforma RETA
De acuerdo con las cifras de Seguridad Social, se han registrado 3,4 millones de autónomos en España en los que el 50% declara rendimientos iguales o inferiores a 670 euros mensuales, con la reforma del RETA su cuota reducirá significativamente en los próximos 3 años.
Asimismo, con el 14% de más de estos autónomos que tienen ingresos entre 670 y 1.125 euros mensuales, que también pagarán menos.
Mientras que el 12% con ganancias entre 1.125 y 1.700 euros mensuales abonará la misma cuota o ligeramente inferior y el 24% restante con rendimientos a partir de 1.700 euros pagará más, sobretodo quienes sus ingresos superan los 4.050 euros al mes (8% del total).
Los autónomos societarios con rendimientos netos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), familiares y con rendimientos cero cotizarán por una base mínima de 1.000 euros, que convertirá progresivamente con la del régimen general.
Sistema flexible y cálculo de los rendimientos
Al inicio del año en el momento del alta, los autónomos interesados comunicarán su previsión de rendimientos netos, el cuál cada 2 meses (hasta 6 veces al año) puede modificarse. Vencido el ejercicio y con los datos que proporcione la Agencia Tributaria, la Seguridad Social regularizará las cuotas si se han cotizado por debajo o encima de los rendimientos netos anuales obtenidos.
En lo que queda del año se permitirá a los autónomos que estaban cotizando por una base mayor a la que determinan sus rendimientos netos en diciembre de 2022, permanecer en esa base si así lo desean; pero cambiará a partir del 2023 el tope de cotización para los trabajadores mayores de 47 años.
¿Cómo se calculará todo lo anterior?
Con la reforma del reta, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos durante la actividad laboral y que son necesarios para la obtención de ingresos (ordenador, alquiler, telefonía, compra de suministros, etc.)
Sobre esa cantidad de gastos deducidos se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% de los rendimientos netos (3% para los autónomos societarios).
Nueva tarifa plana
Actualmente, los nuevos autónomos podían disfrutar del beneficio de pagar sólo 60 euros de cuota de Seguridad Social en su primer año de actividad, 147 euros a entre el mes 12 al 18 y 206 euros a partir del mes 19 al 24.
A partir del 2023, se establece una nueva cuota reducida de 80 euros al mes para los nuevos independientes que inicien su actividad durante el primer año, prorrogable a otros 12 meses si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI.
Bonificaciones y reducciones
Habrán nuevas bonificaciones de cuota para las madres trabajadoras con una ampliación de 12 a 24 meses para el cuidado de hijos menores de 12 años o familiar a cargo, por familiar colaborador agrario (40%) y por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave (75%).
También, habrá una reducción en el IRPF del 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social con esta nueva reforma del RETA.
Protección por cese de actividad parcial
El cese de actividad actual seguirá presente, el cuál aplica en los casos donde obligan a cerrar el negocio y darse de baja del RETA para poder cobrar una prestación del 70% de la base reguladora durante un máximo de 2 años.
Pero, se agregará un nuevo cese de actividad parcial del 50% de la base reguladora, compatible con la actividad y que se podrá cobrar por un periodo de 4 meses a 2 años.
A esto podrán acceder:
- Los autónomos con trabajadores que reduzcan o suspendan la jornada al 60% de la plantilla, que vean recortados sus ingresos o ventas un 75% durante dos trimestres y que no tengan ingresos superior al SMI.
- Autónomos sin trabajadores con deudas con acreedores no públicos durante dos trimestres que supongan una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas.
También, se establece un cese temporal parcial por fuerza mayor cuando exista la declaración de emergencia y los autónomos pierdan el 75% de sus ingresos y se queden con una renta no superior al SMI.
Adaptan el mecanismo red a los autónomos
La reforma del RETA adapta el mecanismo de protección Red establecido en la reforma laboral para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cíclicos o sectoriales, teniendo que acreditar en ambos casos caída de ingresos o impacto en la plantilla.
En los cíclicos cobrarán el 50% de la base reguladora hasta un año, sin consumir derecho a prestación por cese de actividad y con una exoneración del 50 % de la cotización, mientras que en el sectorial, se recibirá un pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización.
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