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Jura de nacionalidad ante notario

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El Ministerio de Justicia aprobó la posibilidad de realizar la jura de nacionalidad ante notario. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre esta noticia para que puedas aprovecharte realmente de esta medida.

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El Ministerio de Justicia aprobó la posibilidad de realizar la jura de nacionalidad ante notario, con el fin de agilizar en gran medida el proceso de jura, reduciendo los tiempos de espera al mínimo y haciendo que puedas conseguir la nacionalidad en tiempo récord.

Anteriormente,  una vez recibías tu concesión favorable de nacionalidad española debías acudir al Registro Civil más cercano para realizar la jura a la Constitución española.

Si te encontrabas en una gran ciudad con muchos extranjeros, esto suponía casi siempre un problema, pues los Registros Civiles están totalmente saturados para este trámite y no dan cita hasta muchos meses después (a veces por periodos superiores al año).

No obstante, esta situación cambió pues el Ministerio de Justicia ha establecido dos nuevas vías para poder realizar esta jura de ahora en adelante:

  • En el notario, tras la asignación de uno en particular por parte del Colegio de Notarios
  • En el consulado español en el caso en el que recibas la concesión mientras estás en el extranjero

Es decir, aunque todavía existe la posibilidad de realizar la jura en el Registro Civil, ahora tienes estas dos vías extra para conseguir tu cita de jura mucho más rápido.

¿Cómo funciona la jura de nacionalidad ante notario?

Elegir la notaria y fijar hora

Para este proceso tendrás libre elección de notario. Así que deberás contactar con las notarías más cercanas a tu domicilio que puedan ofrecer el servicio.

Preparar documentación

Así como el proceso de jura ante el Registro Civil, se deberá comparecer en la notaría con la documentación que indica nuestra resolución en base a nuestro número de expediente, adicionalmente cada notaría es libre de solicitar alguna documentación adicional.

¿Cómo saber la documentación que debes aportar? 

Resolución de la concesión:

En primer lugar, tenemos que distinguir si hemos presentado nuestra solicitud de nacionalidad española por Registro Civil, o bien, por vía telemática.

Si la presentación ha sido por registro:

Cuando consultemos nuestro expediente a través de la página de “Cómo va lo mío”, aparecerá un código seguro de verificación (CSV) que nos permitirá realizar la descarga de la resolución a través de la misma plataforma.

Con este documento, se deberá acudir al Registro Civil donde hubiera iniciado la solicitud de nacionalidad para que allí se notifique oficialmente la concesión, y solicitar la cita para el trámite de la jura.

Si la presentación ha sido de forma telemática:

Y a su vez, la has presentado tú con tu certificado digital y has consentido la notificación electrónica, puedes o bien:

  • Recibirla por correo electrónico
  • Descargarla directamente de la página del Ministerio de Justicia
  • Descargarla desde tu carpeta ciudadana

Si la presentación la ha realizado un profesional por ti,, el solicitante recibirá concesión a través de su certificado y deberá enviarte dicha resolución.

Es importante tomar en cuenta que la notificación de la resolución tiene plenos efectos jurídicos, una vez descargada comienzan a contar los plazos, en caso de resolución favorable, de 180 días para hacer la Jura, y en caso de ser desfavorable, un mes para interponer los correspondientes recursos potestativo de reposición o dos meses para los contencioso-administrativo.

Certificado original de nacimiento apostillado

Se deberá aportar el mismo documento presentado en la solicitud, debidamente legalizado y apostillado. 

Certificado de carecer de antecedentes penales apostillado

Se deberá aportar el mismo documento presentado en la solicitud, debidamente legalizado y apostillado. 

Además de la documentación de identificación:

Copia completa y original del pasaporte en vigor

En nuestra notaría podemos realizar la jura con el documento vencido siempre y cuando se aporte la tarjeta de residencia en pleno vigor.

Tarjeta de residencia vigor

Recuerda que el hecho de presentar la ciudadanía española no te exime de mantener al día tu residencia, por lo que deberás cuidar de renovar/modificar oportunamente.

Padrón actualizado con menos de 90 días

Indispensable que sea tu domicilio o que tengas la posibilidad de retirar tu correspondencia, ya que a este domicilio te llegará la certificación literal de nacimiento española con la que deberás luego solicitar el pasaporte y DNI español. 

Hoja declaratoria de datos
Casos excepcionales

Menores de 14 años: Los representantes legales se limitarán en la escritura pública a aceptar la nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente vecindad civil. Tampoco es necesaria, en estos casos, la renuncia de la nacionalidad (art. 23.a) y b) CC).

Para poder acreditar el vínculo, deberán aportar documentos válidos tales como: libro de familia o certificado de nacimiento, si es extranjero debidamente legalizado o apostillado. Para los supuestos en que comparezca un solo progenitor será necesario el poder de representación del progenitor ausente, la partida de defunción de éste o sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Menores de edad pero mayores de 14 años: En estos casos, es el propio menor, asistido por sus progenitores, el que realiza la jura o promesa, opta por la vecindad civil y renuncia, o no, a su nacionalidad anterior.

Personas con incapacidad: Es el interesado con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica, el que realiza la jura o promesa, opta por la vecindad civil y renuncia, o no, a su nacionalidad anterior, con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso precise.

Acudir el día de la cita y jurar

Con lo previsto en los Art. 23 CC y 224, 226, 228 y concordantes del Reglamento del Registro Civil (en adelante, RRC), el objeto central de la escritura pública es la declaración del interesado que realiza en sí la promesa o jura de la nacionalidad española de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

¿Debo renunciar a mi ciudadanía?

Conforme el Art. 23 CC, toda persona ha de renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la nacionalidad española con algunas excepciones como lo son los nacionales de Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y los países iberoamericanos (con excepción de los de vinculación anglófona y francófona, por ejemplo, Haití, Trinidad y Tobago, Jamaica, Guyana) y los sefardíes, quienes pueden no renunciar a su nacionalidad de origen y mantener la doble nacionalidad.

Francia por otro lado firmó un convenio de doble nacionalidad con España el 15 de marzo de 2021.

Cuando no se trate de una de estas excepciones se debe considerar la RENUNCIA a su ciudadanía y es el Notario quien debe cerciorarse de que efectivamente esa es la voluntad del otorgante.

Remisión de la escritura al registro civil

Los Notarios remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil de conformidad con lo dispuesto por el Art. 35 LRC.

Mientras no esté disponible la aplicación informática, el notario remitirá el documento autorizado a la Oficina del Registro Civil competente, que, en principio y como regla general, será la correspondiente al domicilio lo que pudiera ocasionar que la obtención de la certificación literal española se dilate a por lo menos un par de meses.

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¿Cuánto cuesta la jura de nacionalidad ante notario?

De momento no hay un precio establecido ni homogéneo para todas las notarias de España y por ello cada notario establece sus propios honorarios.

¿Es posible jurar ante el consulado?

Otra de las novedades que esta nueva medida trae consigo es la posibilidad de realizar la jura de bandera también en el extranjero, ante el funcionario diplomático o consular.

Es decir, si has recibido tu resolución de nacionalidad cuando estabas en tu país de origen, no hará falta que vuelvas a España para realizar la jura.

Podrás acudir al consulado y realizar el trámite de manera igual de válida, algo que agiliza mucho el proceso y te ofrece una importante ventaja.

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