En ciertas circunstancias, surge la necesidad de cambiar el administrador en una Sociedad Limitada (S.L.). Este cambio puede deberse a la renuncia del titular por diversas razones. Veamos un ejemplo basado en una consulta recibida:
Imaginemos que el administrador de una Sociedad S.L. renuncia y su lugar será ocupado por otra persona menor de 30 años. Surge la duda sobre si es necesario informar a Hacienda sobre este cambio en el Modelo 036 y si habría algún inconveniente si este autónomo menor de 30 años se da de baja en el régimen tras un año de beneficiarse de cuotas reducidas.
Aquí explicaremos los pasos a seguir en estos casos.
Convocar una Junta General
El procedimiento establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2010 indica la convocatoria de una junta general para designar al nuevo administrador de la Sociedad Limitada y definir sus funciones y poderes. Asimismo, en esta reunión se formalizará la renuncia del administrador anterior. Todos estos cambios se reflejarán en el acta de la junta y deberán ser notariados para tener validez legal.
Se requerirá abonar los honorarios notariales correspondientes para llevar a cabo este proceso.
Presentar la Documentación en el Registro Mercantil
Una vez que se hayan documentado los cambios en el notario, será necesario presentar dichas escrituras ante el Registro Mercantil para su publicación. Este trámite conlleva el pago de tasas pertinentes. Únicamente así se concretará el cambio de administrador, dándole efectividad legal.
Consideraciones respecto al Alta en Autónomos
En relación a la segunda cuestión planteada, mientras la persona permanezca como único administrador, estará obligada a mantenerse dada de alta en el régimen de autónomos.
Es importante seguir adecuadamente estos pasos y requisitos legales para llevar a cabo un cambio de administrador en una Sociedad Limitada, asegurando el cumplimiento normativo y la validez de las acciones realizadas.
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