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Prórroga de los ERTE y del cese de actividad hasta septiembre

Prórroga de los ERTE y del cese de actividad hasta septiembre
El Ministerio de Inclusión, la Seguridad Social y Migraciones acordó con los agentes sociales la prórroga de los ERTE y del cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.

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La prórroga de los ERTE y del cese de actividad hasta el 30 de septiembre fue aprobada en el Real Decreto-ley 11/2021 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras haberse alcanzado el acuerdo con los agentes sociales. 

Se espera que muchos de los 450.000 autónomos que se encuentran cobrando las prestaciones en estos momentos vuelvan a la actividad y puedan disponer de exoneraciones en los próximos cuatro meses. Mientras que los que no pueden hacerlo, se podrán acoger a la prestación por cese de actividad en sus diferentes modalidades. 

Es por esto que, con la prórroga de los ERTE y el cese de actividad se pretende fomentar la vuelta a la actividad de los trabajadores que aún siguen con su relación laboral suspendida, proteger a aquellos que todavía no pueden salir del ERTE y ayudar a las empresas a sostener sus plantillas mediante rebajas en sus cotizaciones.

La prórroga de los ERTE y el cese de actividades, mantiene el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores, aunque cambia las bonificaciones de cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social. Ahora irán desde el 60% al 100% concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores a la actividad. 

El esquema de los ERTE mantendrá las tres modalidades de: los destinados a los sectores ‘ultraprotegidos‘ y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación.

Prestaciones

La prestación por cese de actividad

En el acuerdo se establece que la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible a partir del 1 de junio para los autónomos que a 31 de mayo vinieron percibiendo esta prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos.

Siendo así, éstos podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre si en el segundo y tercer trimestre del año cumplen con los requisitos.

Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de este año en la misma proporción.

Además, el acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 6.650 euros en 2021.

Es importante resaltar que los autónomos que a 31 de mayo vinieron percibiendo la prestación sólo podrán acceder a esta si no consumieron la totalidad del periodo previsto en la Ley General de la Seguridad Social».

Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función de la actividad. 

La prestación extraordinaria por cese de actividad debido al Covid-19

Para esta prestación los autónomos afectados por el cese de actividad como consecuencia de la Covid-19 tendrán derecho a una prestación económica, también a partir del 1 de junio.

La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización y será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, a menos que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

También se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021. 

La prestación extraordinaria por cese de actividad

Aquellos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta está dirigida a autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieron la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero que no pueden tomar la prestación ordinaria de cese de actividad anterior. Los requisitos para ello son:

  • Estar dado de alta como autónomo y al corriente de pago de las cotizaciones. 
  • No tener unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros. 
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 inferiores al 75% de los habidos en el mismo periodo de 2019. 

 

La percepción será incompatible con: 

  1. Una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  2. Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  3. Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  4. Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

La cuantía será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada.

prorroga de los ERTE y del cese de actividad

La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

Los requisitos para acceder son:

  • Acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete a lo largo de 2018 y 2019 (siempre que el marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre junio y septiembre de estos años).
  • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente a más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
  • No tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de este año.

En este caso, la cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda al autónomo por la actividad desempeñada (en la anterior propuesta a esta, la cuantía era del 70% de la base).

Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio.

En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Las novedades en la prórroga de los ERTE

Seguirán vigentes las exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para empresas de sectores especialmente afectados por la pandemia que se reactiven durante el verano.

Las mayores exoneraciones se producirán en los casos del sector de los ‘ultraprotegidos’ : 

  • Del 95% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Del 85% para empresas con 50 o más trabajadores en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Además,  en la modalidad de los ‘ultraprotegidos’ se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía;, y salen cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación. 

En el caso de que se mantenga a los trabajadores con impedimento de la actividad, las exoneraciones serán: 

  • Del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de junio, julio y agosto.
  • Del 70% para empresas con menos de 50 trabajadores, en el mes de septiembre.
  • Del 75% para empresas con 50 trabajadores o más, en los meses de junio, julio y agosto.
  • Del 60% para empresas con 50 trabajadores o más, en el mes de septiembre.

Los ERTE por limitación de actividad, se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones:

  • Del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de junio y julio.
  • Del 75% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de agosto y septiembre.
  • Del 75% para empresas con 50 trabajadores o más, en los meses de junio y julio.
  • Del 65% para empresas con 50 trabajadores o más, en los meses de agosto y septiembre.

Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas por la Covid-19, podrán solicitar un ERTE de impedimento, teniendo una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021:

  • Del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores.
  • Del 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen 50 trabajadores o más.
  • Los sectores que se han establecido como más afectados pasan a ser 45, dos más que en el listado que hay en vigor en estos momentos.

En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, en caso de que las empresas que les tienen contratados no puedan reabrir y no les llamen para cubrir su puesto, deberán avisar a los trabajadores para incluirlos en un ERTE desde ese momento. 

Plan Mecuida

En paralelo, el Decreto Ley prorroga, también hasta el 30 de septiembre, el Plan Mecuida, que permite que quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores -por la cancelación de las clases, por ejemplo-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.

La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.

También se prórroga la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros.

En cuanto a los fijos-discontinuos, establece que se les llame a trabajar cuando les toque y, si no es posible, les incorporen al ERTE. En el resto de casos, como por ejemplo si el llamamiento no estaba previsto entre junio y septiembre, mantiene los subsidios como hasta ahora.

En paralelo, prorroga la medida que hace que se paralice el tiempo en los contratos temporales en ERTE, que volverán a marchar una vez se reincorporen a sus puestos.

Este año ha traído nuevas cosas lo que también implica que se presenten novedades fiscales, por lo que te invitamos a que conozcas más sobre nuestras asesorías 100% online o nos contactes para brindarte toda la ayuda necesaria en tus trámites del día a día. 

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