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Residencia para menor nacido y no nacido en españa
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Autorización de residencia para menor no nacido en España
Es una autorización de residencia que se concede a menores de edad extranjeros no nacidos en España que se encuentren en territorio español y cuyos progenitores sean residentes legales o estén legalmente sujetos a la tutela de un ciudadano español, institución pública o extranjera con residencia legal en el país.
Requisitos y Documentación necesaria
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Acreditar una permanencia continuada del menor en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Acreditación de medios económicos suficientes por parte de los padres o tutores legales para atender las necesidades del menor, conforme al IPREM vigente.
- Estar matriculado en un centro educativo si el menor está en edad de escolarización obligatoria.
- Modelo EX01 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor legal.
- Copia completa del pasaporte o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar (certificado de nacimiento, libro de familia) o de tutela (resolución judicial, administrativa).
- Tarjeta de residencia del padre, madre o tutor legal.
- Informe de disponibilidad de vivienda adecuada, emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Autorización de residencia para menor nacido en España
Se trata de una autorización de residencia destinada a los hijos nacidos en España de padres extranjeros que residen legalmente en el país. También se aplica a menores nacidos en España cuyos progenitores hayan sido reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria.
Requisitos y Documentación necesaria
- Modelo EX01 Si se solicita residencia temporal.
- Modelo EX02 Si se solicita residencia por reagrupación familiar.
- Modelo EX11 Si se solicita residencia de larga duración.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Que el hijo haya nacido en España.
- Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
- Informe previo para el desplazamiento temporal de menores (Modelo EX14) si así lo exige la Comunidad Autónoma.
¿Aún tienes dudas sobre los requisitos específicos para tu caso?
Residencia para menor nacido y no nacido en España
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Preguntas Frecuentes
Proceso
El tiempo de procesamiento puede variar, pero suele ser de varias semanas o meses desde la presentación de la solicitud hasta la obtención de la residencia.
Sí. Si alguno de los progenitores no cuenta con residencia legal, puede iniciar un procedimiento paralelo de regularización, especialmente si cumple con los requisitos económicos y de arraigo familiar. Si ambos progenitores ya son residentes, pueden solicitar la autorización del menor sin problema.
El menor tendrá acceso a:
Atención médica pública mediante la Tarjeta Sanitaria.
Escolarización obligatoria y gratuita.
Derecho a residir legalmente en España y solicitar renovaciones, reagrupaciones o nacionalidad según los plazos previstos por la ley.
En ese caso se debe tramitar una autorización de residencia para menor no nacido en España, la cual requiere una permanencia mínima de dos años en territorio español, matrícula escolar y que los progenitores puedan acreditar medios económicos suficientes.
Al alcanzar los 18 años, el joven podrá renovar su autorización de residencia o solicitar una distinta (por estudios, trabajo, etc.), siempre que cumpla con los requisitos establecidos en ese momento.
Pago
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