Contraer matrimonio en España es un paso vital, pero ¿qué ocurre si la boda se celebra fuera de nuestras fronteras? Para que ese vínculo tenga plenos efectos jurídicos y sea reconocido por las administraciones españolas (Seguridad Social, Hacienda, etc.), es fundamental realizar la inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español.
Este trámite, si bien es esencialmente administrativo, requiere rigor en la documentación y seguir un procedimiento específico. A continuación, desgranamos la guía definitiva con los requisitos y pasos actualizados para registrar su matrimonio ante las autoridades españolas, ya sea usted español o su cónyuge.
¿Por qué es obligatorio inscribir el matrimonio en España?
La inscripción en el Registro Civil es la forma legal de dar publicidad oficial a su estado civil. En España, el matrimonio existe legalmente desde el momento de su celebración, incluso si se hizo en el extranjero conforme a la ley local (art. 49 del Código Civil). Sin embargo, su plena eficacia y oponibilidad a terceros solo se produce una vez practicada la inscripción en el Registro Civil Consular o Central.
Esta inscripción no es opcional. Es un requisito indispensable, por ejemplo, para solicitar el Libro de Familia, tramitar la Nacionalidad Española por residencia para su cónyuge, solicitar visados o prestaciones, o que el régimen económico matrimonial pactado sea reconocido.
Requisitos Fundamentales para Inscribir el Matrimonio en España
El requisito de base es que al menos uno de los cónyuges sea de nacionalidad española. Si ambos son extranjeros y el matrimonio se celebró en el extranjero, la inscripción solo se requerirá en casos muy específicos relacionados con el acceso a la nacionalidad o residencia.
La documentación requerida debe ser rigurosa, siguiendo las directrices del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Ley del Registro Civil (Ley 20/2011).
1. Documentación Básica del Matrimonio Extranjero
- Certificación literal de matrimonio extranjera: Es el acta o certificado de la boda, expedido por la autoridad local donde se celebró el enlace. Debe ser original, reciente (habitualmente menos de 6 meses) y estar debidamente legalizado o apostillado.
- Legalización o Apostilla: Los documentos extranjeros deben estar legalizados para que surtan efecto en España. Si el país de celebración es firmante del Convenio de La Haya, bastará con la Apostilla de La Haya. En caso contrario, se requerirá la legalización por vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y luego el Consulado español).
- Traducción Jurada: Si la certificación original no está expedida en castellano, deberá aportar obligatoriamente una traducción oficial realizada por un Traductor Jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC).
2. Documentación Personal de los Cónyuges
- Hoja declaratoria de datos: Se trata de un formulario oficial que se le facilitará en el Registro Civil o Consulado, que deben rellenar y firmar ambos cónyuges.
- Documento de Identidad (DNI/Pasaporte): Copia y original de los documentos de identidad de ambos contrayentes. El cónyuge español deberá aportar su DNI.
- Certificado Literal de Nacimiento:
- Cónyuge español: Expedido por el Registro Civil español (o Consular) donde conste su nacimiento. Debe ser una copia literal y reciente (máximo 6 meses de antigüedad).
- Cónyuge extranjero: Certificado de nacimiento literal original, expedido por la autoridad de su país, también legalizado o apostillado y traducido.
- Fe de Vida y Estado o Certificado de Soltería: Este documento acredita que los contrayentes tenían capacidad legal y libertad para casarse en el momento de la celebración, es decir, no tenían un matrimonio anterior no disuelto. Si el contrayente español está divorciado o es viudo, deberá presentar el certificado literal del matrimonio anterior con la nota marginal de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge, respectivamente.
La entrevista personal: Un paso crucial
En muchos casos, y especialmente si existe alguna duda sobre la validez o la voluntad matrimonial, el Encargado del Registro Civil o el Cónsul puede convocar a los cónyuges a una entrevista personal. Esta medida busca asegurar la inexistencia de matrimonios de conveniencia y confirmar la libre voluntad y capacidad de ambos para contraer matrimonio en España, según el principio de orden público español.
Procedimiento: ¿Dónde y cómo presentar la solicitud?
La competencia territorial para la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero varía en función de la residencia de los cónyuges:
Opción A: Residencia en el Extranjero (Registro Civil Consular)
Si el cónyuge español reside habitualmente en el país donde se celebró el matrimonio, la solicitud se presenta en la Oficina Consular de España correspondiente a esa demarcación.
- Cita Previa: Solicite cita en el Consulado de España.
- Presentación: Acuda personalmente con toda la documentación original y copias.
- Tramitación: El Consulado instruirá el expediente y, una vez aprobado, remitirá el acta de inscripción al Registro Civil Central en Madrid para su registro definitivo.
Opción B: Residencia en España (Registro Civil del Domicilio o Central)
Si ambos cónyuges, o al menos uno de ellos, están empadronados y residen en España, el trámite se puede iniciar:
- Registro Civil de su domicilio: Es la opción más común. La solicitud se presenta en el Registro Civil del municipio donde resida cualquiera de los cónyuges.
- Registro Civil Central (RCC): En ciertos casos, el propio Registro Civil de su domicilio puede remitir directamente el expediente al Registro Civil Central de Madrid para su inscripción.
Nota importante: Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, la tramitación se ha simplificado y centralizado digitalmente. No obstante, el tiempo de espera puede variar significativamente entre registros. La inscripción del matrimonio en España es un proceso gratuito.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tarda el proceso de inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero?
El tiempo de tramitación varía significativamente. Puede oscilar entre unos pocos meses si la documentación está impecable y no hay que realizar diligencias complementarias (entrevista, etc.), y más de un año, especialmente si el expediente es remitido al Registro Civil Central por la vía consular, que suele tener un mayor volumen de trabajo.
¿Qué ocurre si mis documentos extranjeros no tienen Apostilla de La Haya?
Si el país donde se celebró el matrimonio no está adherido al Convenio de La Haya, los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática. Esto implica un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y un sello posterior del Consulado o Embajada de España en ese país. Si los presenta en España, se le indicará el procedimiento.
¿Se puede inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero si mi cónyuge no tiene la nacionalidad española?
Sí, si usted es español, su matrimonio debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Civil español para su pleno reconocimiento legal. La inscripción es un derecho y un deber de todo ciudadano español, independientemente de la nacionalidad de su pareja.
El proceso de inscribir su matrimonio en España, si bien exige paciencia y rigor en la recopilación de documentos, es la llave para consolidar legalmente su vida conyugal en nuestro país. Asegúrese de que todos sus certificados extranjeros estén correctamente apostillados o legalizados y cuenten con su correspondiente traducción jurada. Con estos pasos y la verificación adecuada por parte del Registro Civil, su enlace quedará registrado, otorgándoles todos los derechos y obligaciones que la ley española confiere a los matrimonios.
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