Descarga el modelo oficial de Comunicación de la prórroga del contrato de trabajo en formato pdf del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado. Adicional a las mismas condiciones inicialmente pactadas.
Junto a las limitaciones específicas para cada modalidad contractual, también se establece un límite general para evitar el encadenamiento de la contratación temporal:
Prórroga del contrato de trabajo de obra y servicio
- Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- En caso de fijar una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo. No obstante, esta modalidad contractual no pude superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior.
Contrato eventual por circunstancias de producción
- El contrato podrá tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce, contados a partir del momento en que se produzcan las citadas causas. Su duración debe precisarse desde su celebración.
- En caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse una única vez por acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
- Terminado el plazo máximo, sin que se produzca denuncia, de ninguna de las dos partes, el contrato pasa a ser prorrogado por tiempo indefinido (salvo que se demuestre el carácter temporal del mismo). Igualmente se transformará en indefinido cuando por falta de alta en la Seguridad Social hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba, si se da en fraude de Leyes citado en el párrafo anterior (apdo. 1. c), art. 49 ET).
Prórroga del contrato de trabajo de interinidad
- Los contratos concertados por una duración inferior a la máxima establecida legal o convencionalmente se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la duración máxima, cuando no haya denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
- Esta modalidad contractual posee características propias:
- SUSTITUCIÓN DEL TRABAJADOR CON DERECHO A RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO: la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
- COBERTURA DE UN PUESTO DE TRABAJO HASTA SU CONCESIÓN DEFINITIVA: EMPRESA PRIVADA “tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses”: ADMINISTRACIONES PÚBLICAS “la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica”.
Contratos para la formación y el aprendizaje
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato. Lo anterior, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas. Sin embargo, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
Prórroga del contrato de trabajo de prácticas
Este tipo de contratación no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato se concertó por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
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