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Modelos Oficiales de Extranjería

Modelo EX00: Autorización de estancia y prórrogas

Es un formulario usado para solicitar la autorización de estancia inicial (por estudios, investigación, intercambio, etc.) o para pedir la prórroga de dicha estancia cuando sea necesario. Lo deben presentar extranjeros que se encuentren en España y necesiten prolongar su estancia legal en el país.

Extranjero autónomo en España

El siguiente Modelo EX00, incluye las siguientes tipos de autorización:

¿En qué caso se debe presentar el Modelo EX00?

Cuando se entra a España sin visado, y sean de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

¿Dónde y cómo presentarlo?

El interesado deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación cuando, a tal efecto, fuera requerido por el órgano competente, mientras que para la tramitación de una prórroga del visado de corta duración será competente la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero.

¿Cómo rellenar el modelo EX00?

En el siguiente video encontrarás el paso a paso para rellenar de manera telemática el Modelo EX00 o la solicitud de autorización de estancia y prórrogas:

¿Qué documentos se deben presentar?

La solicitud se debe formalizar personalmente por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad, en el Modelo Oficial EX00, y a ella se acompañarán original y copia de los siguientes documentos:

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

La prórroga de estancia sin visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este apartado.
  2. Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las siguientes causas:
    1. De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
    2. De expulsión o devolución.

La prórroga de estancia concedida, se plasmará en una etiqueta de visado. Si se tratara de una prórroga de estancia sin visado se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.

Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas.

El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente. Para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

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