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Descarga el modelo oficial de contrato temporal para personas con discapacidad en formato PDF del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 

Las empresas pueden contratar temporalmente trabajadores con discapacidad a través de las cláusulas específicas del contrato temporal aplicables al efecto.

Requisitos de los trabajadores

Esta modalidad de contratación puede formalizarse con:

Cumplidos los requisitos anteriores se fija igualmente la necesidad de los trabajadores de:

Exclusiones

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato

Características del contrato temporal para personas con discapacidad

El contrato se realizará:

Requisitos de la empresa

Siguiendo los requisitos establecidos por la D.A. 1ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, no podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través de la Oficina de Empleo y formalizar los contratos por escrito en el modelo oficial que se facilite por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Incentivos

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

– En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. (3)

– La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

– Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.

Junto a lo anterior las empresas que utilicen esta modalidad contractual podrán ser beneficiarias de deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en el Impuesto sobre Sociedades:

– Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

 Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Transformación del contrato temporal en indefinido

Esta modalidad ofrece la posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre, por la transformación del contrato temporal en indefinido.

Si deseas ampliar información puedes consultar los siguientes contenidos:

Por último, si necesitas algún tipo de asesoría con los trámites de contratación, puedes ponerte en contacto con nosotros! Siempre es bueno dejar los temas burocráticos en manos de especialistas.