Buscar

¿Se pueden embargar los atrasos en la nómina de un trabajador?

¿Se pueden embargar los atrasos en la nómina de un trabajador?
Si tienes pagos en tu nómina por conceptos de atrasos, ten presente que éstos pueden ser embargados. Aquí en Entre Trámites te contamos la finalidad de esta dinámica y sus involucrados.

¿Necesitas ayuda en temas laborales?

Resolvemos tus dudas y te asesoramos en procedimientos con el SEPE, la Seguridad Social ¡y más!

Comparte Este Post

Los atrasos en la nómina de un trabajador, son pagos por complementos salariales no abonados o parcialmente abonados, una actualización salarial prevista en el convenio colectivo o el incremento salarial retroactivo por voluntad empresarial. Dichos pagos por atrasos en la nómina forman parte del sueldo y por lo tanto se pueden embargar. 

Qué son los embargos de la nómina

El embargo de salarios, se produce cuando a un trabajador con deudas se le retiene parte de su salario para pagar esos impagos. Para ello, el acreedor debe reclamar el importe por vía administrativa o judicial.

Por qué se producen atrasos en los pagos de nómina

En cuanto a los pagos atrasados, estos suelen incluirse en una nómina específica con la denominación de atrasos y suponen el pago de la diferencia entre la cantidad que el trabajador recibió en su momento y la que debería haber recibido. Estos pueden surgir por diferentes razones:

  • Subida salarial por voluntad del empresario por una prestación de servicios durante un tiempo.
  • Condiciones laborales vigentes no aplicadas, por ejemplo, complementos salariales no abonados o abonados en menor cuantía.
  • Actualización salarial dispuesta en el convenio colectivo.
  • Retribución por categoría laboral inferior a la que le corresponde.
  • Pago de horas extras por debajo de las cantidades establecidas en convenio.

Límites para embargar el sueldo a un trabajador

La Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta Vinculante V0240-22 de 10 de febrero de 2022 estableció que «los límites de embargo del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las mensualidades acumuladas, en este caso la liquidación complementaria y, en su caso, la cantidad ordinaria a pagar en ese mes, teniendo en cuenta la redacción del apartado 3 del citado precepto». En este sentido, la DGT asimila los atrasos a los salarios que normalmente percibe el trabajador, independientemente del momento en que se paguen.

Estos límites se dividen en tramos en función del salario mínimo:

  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • Para la cuA pesar de ello, la ley no distingue entre conceptos salariales, sino entre la cantidad percibida por el trabajador, por lo que los límites de embargo se aplican sobre el total de la remuneración mensual acumulada.antía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Nota: La ley no distingue los conceptos salariales sino el importe que percibe el trabajador, por lo que los límites de embargo se aplican sobre el total de las retribuciones mensuales acumuladas.

¿Cómo puedo calcular el embargo de mi nómina?

Estas cantidades no se aplican directamente al salario, sino que se aplican proporcionalmente en la medida en que el salario supere los límites mencionados. Es mucho más fácil de entender si damos un ejemplo de cómo se calcula el embargo.

Imaginemos que una persona cobra 1.700 euros al mes y tiene que liquidar una deuda de 4.500 euros.

Con este sueldo, el porcentaje de aplicación de embargo es del 30% sobre la cuantía que excede el SMI, que en este caso es de 750 euros. El resultado obtenido es 225 euros, que es el 30% de 750 euros.

Para saber cuántos meses le tienen que embargar, sólo tiene que dividir el importe total pendiente de pago por la cantidad que se le retiene cada mes. En este ejemplo, el resultado sería 20 meses, es decir, 1 año y 8 meses.

El papel de la empresa en los embargos de la nómina

Como la empresa será responsable de la deducción, debe indicar de forma clara e inequívoca el importe que se deduce de su nómina. Para saber durante cuánto tiempo se le descontará el salario, sólo necesita conocer el importe de la deuda y la cantidad que se le descuenta cada mes.

En conclusión, todos los pagos que se realicen en la nómina y que sumen al total devengado del trabajador, serán embargables y dichos embargos se harán de acuerdo a lo estipulado en la ley.

Finalmente, en Entre Trámites ofrecemos diversos servicios de gestoría, asesoría y apoyo en procesos relacionados con la contratación de sus empleados, trámites de seguridad social y elaboración de nóminas para autónomos, PYME’s y otras empresas.

¡Contáctanos! A través del formulario de contacto puedes dejar tus datos para que te llamemos, agenda una asesoría gratuita con nosotros o descarga nuestra app Entre Trámites.

Conoce nuestros servicios

Tabla de Contenidos

¿Necesitas orientación en temas laborales? ¡Te ofrecemos asesoría de 1hr con expertos!

Más Para Leer