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Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido  de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSSa partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018.
  2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Requisitos generales:

Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018

Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:

Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración

  1. Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
    • La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
    • Las ayudas económicas vinculadas al Programa de:
      • Renta activa de inserción (RAI)
      • Temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
      • Recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
  2. Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
  3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  4. Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
  5. Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

Descarga la Nota informativa sobre subsidio extraordinario por desempleo

Para más información: Subsidio por desempleo y cómo solicitarlo