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Renovación del Arraigo Familiar: ¿Cómo realizarlo?

El arraigo familiar es un tipo de autorización temporal para residir en España por determinadas circunstancias.En este blog te contamos.
El arraigo familiar es un tipo de autorización temporal para residir en España por determinadas circunstancias.En este blog te contamos.

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El arraigo familiar es un tipo de autorización excepcional que se otorga a extranjeros que sean padres o madres de un niño comunitario, o hijos de padre o madre originariamente españoles. Tiene una validez de un año. No se puede renovar, sino que, a su término, el extranjero puede solicitar una autorización de residencia.

Se trata de una de las formas de obtener una residencia temporal en España. Se otorga por motivos excepcionales y permite trabajar o incluso montar una empresa.

Requisitos para el Arraigo familiar

  • Padres o madres de un niño nacido en España o en la Unión Europea.
  • Hijos de padre o madre españoles de origen. Se refiere a extranjeros no europeos, cuyos padres nacieron en España u obtuvieron la ciudadanía española en virtud de la ley de Memoria Histórica. También aquellos cuyos padres no solicitaron la nacionalidad española cuando nacieron.

Pero además, hay otros requisitos:

  • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se pueda aplicar el régimen de ciudadanía de la Unión Europea.
  • No tener antecedentes penales, en España ni en otros países de residencia, por actos considerados delitos según el ordenamiento español.
  • Acreditar que se convive con el niño nacido en España o en la Comunidad Europea o que se cumplen con las obligaciones hacia el niño.
  • No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España. Esto aplica a los extranjeros que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario a sus países de origen y es de tres años.

Si, por el contrario, has accedido al arraigo familiar por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, tu tarjeta solamente tendrá la duración de un año. En este caso, el interesado pasaría de tener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a la obtención de un permiso de residencia o permiso de residencia y trabajo inicial, contemplando tres posibilidades:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Residencia no lucrativa.

Procedimiento para la renovación del arraigo familiar

La modificación del arraigo familiar se debe realizar ante la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tengamos establecido nuestro domicilio.

La renovación deberás presentarla dentro de los plazos legales establecidos para ello. En este caso puedes:

  • Presentar tu renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta.
  • También puedes presentar la renovación de tu tarjeta dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de tu tarjeta. Aquí corres el riesgo de que la Oficina de Extranjería te pueda multar por haber dejado caducar tu autorización.

Como cualquier otro trámite, puedes hacerlo de forma presencial en la propia oficina o de forma telemática.

Aprobación de la renovación del arraigo familiar

En este caso, debemos acudir a la Comisaría de Policía correspondiente y tramitar nuestra tarjeta física. Para ello, debemos aportar:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
  • Resolución de concesión de la modificación o prórroga de tu arraigo familiar.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Tener un hijo menor de edad español

En este supuesto, el arraigo familiar está contemplado para aquellos padres o madres que tienen hijos menores de edad ciudadanos españoles. Aquí, y tras la reforma del reglamento de extranjería, se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no se convive. En caso de que no exista esa convivencia con su hijo de nacionalidad española, hay que acreditar que se está al corriente de las obligaciones paternofiliales, es decir, que se paga la pensión de alimentos o se realizan las visitas acordadas.

Aquí se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.

Tener un hijo menor de edad comunitario

Si tienes un hijo menor de edad comunitario (por ejemplo, francés, alemán, italiano, etc.), podrás tramitar este arraigo familiar si no convives con el menor o si convives con el menor pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.

Normativa de aplicación del arraigo familiar

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130), es decir, el Reglamento de Extranjería.
  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Denegación del arraigo familiar

Si, por el contrario, recibes una resolución donde te deniegan tu arraigo familiar, podrás interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que recibas la notificación. También tendrás la opción de acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.

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