La Tasa 052 es la requerida para todas las tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros. En el siguiente video te mostramos el paso a paso para que puedan pagar la Tasa 052 por internet sin complicaciones:
Video Tutorial: Cómo Pagar la Tasa de Extranjería
El devengo de esta tasa, a favor del Tesoro Público, se produce cuando se solicita la autorización o el documento. El período voluntario para su abono es de diez días hábiles desde la admisión a trámite de la solicitud.
INSTRUCCIONES PARA SU USO
- En la casilla de identificación del modelo 790-052 deberá figurar la persona física o jurídica solicitante o destinataria de los servicios o actividades.
- El documento 790 generado no tendrá validez si el mismo no tiene certificación mecánica o en su defecto firma autorizada de una Entidad financiera colaboradora con al A.E.A.T. para la recaudación de tasas. Asimismo, se considerará válida cuando se disponga de una confirmación de transferencia del solicitante al Tesoro Público del importe de las tasas.
Trámites que incluye la Tasa 052 y su costo
1. | Prórrogas de estancia | |
1.1 | Prórroga de estancia de corta duración | 17,49 € |
1.2 | Prórroga de estancia de corta duración con visado | 31,22 € |
1.3 | Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares) | 17,15 € |
2. | Autorizaciones para residir en España | |
2.1 | Autorización inicial de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales) | 10,49 € |
2.2 | Renovación de autorización de residencia temporal | 16,40 € |
2.3 | Autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales | 16,40 € |
2.4 | Residencia independiente de familiares reagrupados | 16,40 € |
2.5 | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales | 38,28 € |
2.6 | Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE | 21,87 € |
3. | Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales | 17,49 € |
4. | Tarjetas de Identidad de Extranjeros | |
4.1 | Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o trabajadores transfronterizos | Tasa 790, código 012 de la Policia |
4.2 | Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, la prórroga de la estancia o de trabajadores transfronterizos | Tasa 790, código 012 de la Policia |
4.3 | Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales | Tasa 790, código 012 de la Policia |
4.4 | Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE | Tasa 790, código 012 de la Policia |
5. | Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE | 12,00 € |
6. | Otros Documentos | |
6.1 | Autorización de inscripción de indocumentados | 21,87 € |
6.2 | Cédula de inscripción | 3,21 € |
6.3 | Autorización de regreso | 10,50 € |
6.4 | Autorización excepcional de entrada o estancia | 17,15 € |
6.5 | Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado | 9,64 € |
6.6 | Certificados o informes emitidos a instancia del interesado | 7,17 € |
6.7 | Autorización de expedición de Carta de invitación | 73,57 € |
6.8 | Carta de invitación | 6,42 € |
6.9 | Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación | 1,07 € |
Formas de pagar la Tasa 052
Primero, debemos acceder a la Sede Electrónica de las Administraciones públicas. Y tenemos 2 opciones para pagar la Tasa 052 de extranjería:
Pon Internet
- Acceda al Formulario 790 de Pago y Registro Electrónico Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
- Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa.
- Realice el Pago Telemático de la tasa pulsando el botón «Realizar Pago» del formulario y siguiendo los pasos necesarios en la pasarela de pagos de la AEAT.
- Atención: Para que el proceso sea completo es imprescindible que realice el resto de pasos que se indican a continuación.
- Realice el Registro Electrónico de la Tasa, cumplimentando en su caso los datos pertinentes del formulario electrónico y pulsando el botón «Firmar y Enviar».
- Descargue e imprima el justificante devuelto por el Registro Telemático.
- Realice el resto de trámites asociados a la tasa.
- Si lo desea, puede consultar el estado del Pago y Registro electrónico de sus tasas en la pestaña Mis expedientes.
Rellenar e imprimir la Tasa 052
- Acceda al Formulario de la Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
- Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa.
- Obtenga el documento PDF pulsando el botón «Obtener Documento» del formulario e imprima todas las páginas del mismo.
- Pague o adeude en cuenta el importe correspondiente en una Entidad Financiera colaboradora, debiendo presentar los ejemplares del modelo 790 en la Entidad Financiera incluso en el caso de adeudo en cuenta.
- Presente el documento en la oficina correspondiente.
Deberá remitirse el “Ejemplar para la administración” del modelo 790, en el que conste una diligencia de “Pagado”, al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha del pago en la entidad colaboradora.
Requisitos técnicos del procedimiento
Dependiendo del servicio se necesitan los siguientes requisitos:
Rellenado e impresión: Tener instalado un visor de pdf.
Pago Telemático: Es Imprescindible disponer DNI Electrónico u otro Certificado Digital admitido, o acceso mediante Cl@ve.
Si necesitas ayuda con este proceso u otro relacionado con Extranjería, cuenta con Entre Trámites para ayudarte, ¡ofrecemos asesoría gratuita para resolver todas tus dudas en este tema!
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