Buscar

¿Qué tipo de Residencia necesito para la Nacionalidad Española?

Si eres extranjero y deseas la nacionalidad española, aquí sabrás que tipo de residencia necesitas para lograrlo.
Si eres extranjero y deseas la nacionalidad española, aquí sabrás que tipo de residencia necesitas para lograrlo.

¿Quieres Vivir en España?

Agenda una consulta gratis y descubre qué necesitas...

Comparte Este Post

Residir en España está abierto a todos aquellos que puedan demostrar un motivo o vinculación suficiente. En este blog, te contamos más al respecto. Si te queda alguna duda, puedes comunicarte con Entre Trámites, y te las resolveremos. ¡Puedes gestionar tu nacionalidad española con nosotros, agenda una asesoría gratis!

Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido previamente autorizados para ello, normalmente solicitando un visado que les permita la entrada en España por alguno de los motivos señalados en la normativa.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la persona cumpla con los lapsos de tiempo que se debe permanecer en el país:

  • Primero, debemos residir en España de forma continuada y la previa solicitud es de 10 años.
  • Segundo, bastará con 5 años para quienes tengan reconocida la condición de refugiado.
  • Tercero, 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de sefardíes.
  • Cuarto, bastará el tiempo de residencia de un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • También el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuará en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

¿Qué tipo de residencia necesito para obtener la nacionalidad?

Hay algo sumamente importante que debemos saber: la Residencia no Lucrativa sí cuenta para cubrir los plazos necesarios para solicitar la nacionalidad española, mientras que la Autorización de Estancia por estudios no sirve para cumplir dichos plazos.

¿Residencia permanente o ciudadanía española?

Tener un permiso de residencia permanente te permite permanecer como residente en España y conservar tu propia nacionalidad y pasaporte.

Como residente permanente en España, obtendrás la mayoría de los mismos beneficios que disfrutan los ciudadanos españoles siempre y cuando cumplas con unas determinadas condiciones, como, por ejemplo, permanecer en el país un mínimo de tiempo marcado por la normativa, para luego poder renovar dicha residencia o estatus de residente permanente. Además, podrás moverte por la UE por períodos limitados sin necesidad de permiso o incluso obteniendo permisos de residencia temporal en países de la UE sin perder la residencia permanente en España.

¿Cómo obtener la nacionalidad española?

Pueden solicitar la ciudadanía española las personas mayores de 18 años por sí mismas, las que tengan 14 años o más con asistencia legal, o por medio del tutor legal para aquellas personas menores de 14 años.

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

  1. Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen plazos más reducidos para personas de determinadas nacionalidades, entre otros.
  2. Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no, discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  3. Nacionalidad para españoles de origen: Es aplicable a todas aquellas personas que son españoles de origen. Por ejemplo:
    • Los nacidos de padre o madre española.
    • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos). No en todos los casos se puede solicitar de forma indefinida en el tiempo, por eso hay que estar atentos a cada caso particular.
  4. Nacionalidad por posesión de estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
  5. Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
    • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
    • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Puedes solicitar la nacionalidad española después de 10 años de residencia en España. También puedes adquirir la nacionalidad española por matrimonio o por nacimiento (en este caso se requiere 1 año de residencia en España), incluso si tú o tus padres españoles nacieron fuera de España.

Para ello, también te pedirán que demuestres que eres un «buen ciudadano», sin antecedentes penales, y que las autoridades consideren que tienes un grado de integración «suficiente» en la sociedad española, por ejemplo, poder hablar español (se realiza un examen), así como un examen de «conocimientos constitucionales», que engloba conocimientos en el ámbito político, social y cultural de España.

Trámites para después de obtener la nacionalidad:

Cuando adquieres la nacionalidad española, existen algunos trámites que deberás realizar en el Registro Civil más cercano a tu domicilio en España (el registro civil correspondiente a tu empadronamiento).

En el caso de que hayas adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción, tendrás que:

  • Las personas mayores de 14 años y capaces de prestar una declaración por sí mismas tienen que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncian a su anterior nacionalidad, salvo que la persona esté en alguno de los supuestos de doble nacionalidad que figuran en el Apartado 2 del Art. 24 del Código Civil español (Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).

Si necesitas ayuda con este proceso u otro relacionado con Extranjería, cuenta con Entre Trámites para ayudarte, ¡ofrecemos asesoría gratuita para resolver todas tus dudas en este tema! 
Te invitamos a conocer nuestros servicios de extranjería aquí.

¡Contáctanos! Puedes comunicarte al 930 185 237, rellenar nuestro formulario de contactoagendar tu asesoría o escríbenos a nuestro Whatsapp.

reglamento de extranjería

Tabla de Contenidos

Agenda Tu Consulta Gratis de Extranjería

Más Para Leer