Residencia para menor nacido y no nacido en españa
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Autorización de residencia para menor no nacido en España
Es una autorización de residencia que se conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España, es decir, aplica para los hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.
Requisitos y Documentación necesaria
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
- Demostrar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
- Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades del menor.
- Si el menor está en edad de escolarización obligatoria, deberá demostrar el estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
- Modelo EX01 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o documento de inscripción en vigor del menor.
- Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
- Autorización de residencia del padre o la madre.
- DNI.
- Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma.
Autorización de residencia para menor nacido en España
Se trata de una autorización de residencia concedida a los hijos nacidos en España de padres extranjeros que tienen residencia legal en el país.
Los hijos nacidos en España de padres reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria tienen la opción de solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, según lo que mejor proteja el interés superior del menor.
Requisitos y Documentación necesaria
- Modelo EX01 Si se solicita residencia temporal.
- Modelo EX02 Si se solicita residencia por reagrupación familiar.
- Modelo EX11 Si se solicita residencia de larga duración.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Que el hijo haya nacido en España.
- Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
¿Aún tienes dudas sobre los requisitos específicos para tu caso?
Residencia para menor nacido y no nacido en España
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Documentación y Eligibilidad
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Preguntas Frecuentes
Proceso
El tiempo de procesamiento puede variar, pero suele ser de varias semanas o meses desde la presentación de la solicitud hasta la obtención de la residencia.
Sí, en muchos casos los padres pueden solicitar la residencia conjunta junto con su hijo menor nacido en España.
La residencia otorga al menor derechos y beneficios similares a los de otros residentes en España, como acceso a la educación y atención médica.
En ese caso, el menor puede tener derecho a solicitar la residencia en España bajo ciertas circunstancias, como tener uno o ambos padres con residencia legal en el país.
Dependerá de la situación migratoria del menor y las leyes de inmigración en ese momento. Sabemos que las normas en España tienden a cambiar.
Pago
Puedes ver los precios que manejamos en nuestra sección de precios.
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Nuestros precios son justos y transparentes: solo pagas por lo que necesitas.
Sí, puedes solicitar la baja del servicio siempre y cuando tu abogado NO haya empezado a gestionar tu documentación para iniciar el trámite. El dinero se reembolsará a tu tarjeta en un plazo inferior a 14 días.
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