Arraigo Segunda Oportunidad: Requisitos y Procedimiento

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¿Denegaron tu solicitud de arraigo por formación? Descubre los requisitos para solicitar arraigo segunda oportunidad.

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El arraigo por formación, introducido por la reforma del Reglamento de Extranjería, ha sido una de las vías más efectivas para que las personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su estatus en España. Sin embargo, en ocasiones, el proceso no concluye con éxito, dejando al solicitante en una situación de limbo legal. Aquí es donde surge el concepto de «arraigo segunda oportunidad«, un mecanismo para subsanar deficiencias y continuar con el trámite.

En este artículo, desgranaremos los requisitos y el procedimiento para solicitar este tipo de arraigo, adaptado a la normativa vigente. Te explicaremos cómo proceder si tu primera solicitud ha sido denegada, garantizando que tengas la información necesaria para afrontar el proceso con garantías.

¿Qué es el Arraigo Segunda Oportunidad?

El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, concedida a extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España por al menos dos años y se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo.

No obstante, en la práctica, a pesar de que el Reglamento no menciona explícitamente un «arraigo segunda oportunidad«, la Administración ha flexibilizado la normativa para permitir una segunda solicitud en casos específicos. Esto ocurre cuando la primera petición es denegada por motivos de forma, como la falta de documentación, pero se cumplen los requisitos de fondo.

Requisitos y Procedimiento para la Segunda Solicitud

Si tu solicitud de arraigo por formación ha sido denegada, antes de entrar en pánico, debes analizar el motivo de la denegación. Si se debe a que no has podido acreditar la formación en el plazo de tres meses establecido, aún puedes tener una segunda oportunidad.

El nuevo Reglamento de Extranjería, según el Real Decreto 1155/2024, ha establecido una vía para que las personas que no han podido presentar el contrato de formación, que acredite que han iniciado su curso, puedan seguir el procedimiento de otra forma.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. Analiza el motivo de la denegación: Revisa detenidamente la notificación de la resolución. Si el motivo es que no has presentado la prueba de la formación o un informe de idoneidad, todavía tienes una ventana de oportunidad.
  2. Preparar una nueva solicitud: A menos que el motivo de la denegación sea insubsanable (por ejemplo, que no acredites la permanencia de dos años en España), tienes la opción de presentar una nueva solicitud. En este caso, deberás volver a presentar el modelo EX-10 de solicitud de arraigo por formación, adjuntando la documentación que faltaba.
  3. Acreditar la formación: Este es el punto clave. Para evitar una nueva denegación, debes presentar una prueba fehaciente de que has iniciado la formación, ya sea un certificado de matrícula, un recibo de pago o cualquier otro documento que confirme el inicio del curso. La formación debe estar dentro de las categorías aceptadas por la Administración, como formación profesional, certificados de profesionalidad, o formación específica para la obtención de certificaciones técnicas.
  4. Aportar la documentación adicional: Si tu situación ha cambiado, por ejemplo, si has conseguido un precontrato de trabajo, puedes adjuntar este nuevo documento a tu solicitud. Esto refuerza tu expediente y demuestra tu compromiso con el proceso.

¿Cuándo No Hay una Segunda Oportunidad?

Es importante ser realistas. No siempre es posible una segunda solicitud. Por ejemplo, si la primera solicitud fue denegada porque no cumplías con el requisito fundamental de permanencia de dos años en España, no hay un arraigo segunda oportunidad. La segunda solicitud solo es viable cuando la denegación se basa en un defecto de forma que puede ser subsanado con nueva documentación.

En estos casos, lo más sensato es buscar asesoramiento legal para valorar si existe alguna otra vía para regularizar tu situación o si es mejor esperar a cumplir los requisitos de una nueva solicitud.

El concepto de «arraigo segunda oportunidad» no es un nombre oficial, sino una práctica que ha surgido de la flexibilidad de la Administración para permitir la subsanación de errores en los expedientes de extranjería. Al final del día, lo que se busca es facilitar la integración de quienes cumplen con los requisitos de fondo de la ley, pero han cometido un error de forma en su solicitud inicial.

Si te encuentras en esta situación, no te desanimes. Revisa tu expediente, recopila la documentación que te faltó y, si es necesario, busca el consejo de un profesional para presentar una nueva solicitud con todas las garantías de éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el plazo para la segunda solicitud de arraigo por formación?

No existe un plazo legal específico para presentar una nueva solicitud, pero se recomienda hacerlo tan pronto como se obtenga la documentación que faltaba para no demorar más el proceso.

¿Qué pasa si mi solicitud fue denegada porque el centro de formación no es válido?

Si el centro de formación no está reconocido, tu solicitud será denegada. En este caso, deberás matricularte en otro centro que sí cumpla con los requisitos legales para poder presentar una nueva solicitud.

¿El arraigo por formación segunda oportunidad es lo mismo que un recurso de reposición?

No. Un recurso de reposición es un recurso administrativo que se interpone contra la denegación para que la Administración reconsidere su decisión. El «arraigo por formación segunda oportunidad» es simplemente la presentación de una nueva solicitud, ya sea de forma directa o después de haber finalizado el proceso de recurso de reposición sin éxito.

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