MODELOS OFICIALES DGT
Impreso para Alegaciones y Recursos a una Multa
Es un formulario utilizado para presentar una reclamación o recurso contra una sanción de tráfico. Los conductores que consideren injusta una multa pueden utilizar este documento para argumentar su desacuerdo y solicitar su revisión o anulación ante la DGT.
Si recibes una multa de Tráfico, siempre tendrás el derecho de presentar alegaciones y recursos, si no estás de acuerdo con los hechos que te han notificado.
Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- Lo podrás hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación en tu domicilio o en tu dirección electrónica.
- Si han intentado notificarte a tu dirección postal y no te han localizado, la DGT procederá a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único. Desde esta publicación, dispondrás igualmente de 20 días para presentar alegaciones.
- Si pagas la multa en período voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.
Puedes interponer un recurso contra la sanción una vez finalizada la tramitación administrativa, y puede haber varios tipos, en base a su aplicación:
- Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se te hubiera impuesto (salvo que se hubiera abonado mediante pago reducido, tal y como antes se ha explicado).
- Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.
Si presentas una alegación o un recurso, se analizará y te responderá con una resolución definitiva. En el primer caso, puedes seguir reclamando en vía administrativa a través de un recurso de reposición. En el segundo caso podrías acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.
Documentación:
Lo más importante es conocer el número de expediente sancionador sobre el que se desea poner la alegación o recurso. Recuerda que es un número de 12 cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación que se te envía desde la DGT.
En el caso que lo hagas directamente por internet, no tendrás que introducir más información que el número del expediente.
Para otras alternativas (fax, registro, correo o presencialmente en nuestras oficinas), has de redactar un escrito explicando tus alegaciones o recurso solicitado. Puedes hacerlo usando este impreso, pero no es obligatorio, puedes redactar el tuyo propio siempre que recoja, al menos, los siguientes datos:
- Número del expediente sancionador.
- Datos del interesado.
- Alegaciones.
- Firma del interesado.
¿Quién puede presentar una alegación o recurso?
Lo puede presentar la persona que ha sido denunciada, o bien la persona titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, en caso de que no haya sido identificado el responsable de la misma por un agente de la autoridad.
Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de un Registro de Apoderamiento.
También puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud. Para ello descarga y rellena el modelo de Autorización de la DGT de Otorgamiento de Representación.
Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre, en el momento de solicitar la cita previa al 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
Plazos:
- Para presentar alegaciones, o para proponer o aportar pruebas: 20 días naturales contados desde el día siguiente al que recibas la notificación, o, en el caso de que no hayamos podido hacerlo en persona o por vía postal, desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal Único.
- Para interponer recurso de reposición: 1 mes, contados desde el día siguiente al que recibas la notificación, o, en el caso de que no hayamos podido hacerlo en persona o por vía postal, desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal Único.
Si haces la tramitación por internet, la fecha de entrada de las alegaciones o del recurso presentado, a los efectos del cómputo de plazos, será la que corresponda al momento de la presentación telemática.
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