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¿Cuándo pasar de autónomo a Sociedad Limitada?

pasar de autonomo a sociedad limitada
Al poner en marcha un nuevo negocio se puede comenzar dándose de alta como autónomo y, cuando el volumen del negocio crezca, pasar a Sociedad Limitada.

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En este artículo te explicamos cuándo pasar de autónomo a Sociedad Limitada.

¿Qué es una Sociedad Limitada?

Una Sociedad Limitada es el tipo de sociedad mercantil más popular de España y se destaca por ser utilizada por todos los pequeños empresarios para limitar la responsabilidad de sus acciones empresariales. Solo se responde ante las deudas con el capital aportado y el patrimonio personal queda fuera, algo que no ocurre si eres autónomo o en otro tipo de sociedades. 

Algunas características de una Sociedad Limitada son: 

  • Constitución: es obligatorio firmar unos estatutos y una escritura pública ante notario y entregar los documentos en el Registro Mercantil con las aportaciones de cada socio y los porcentajes de capital correspondiente. Es un gasto que asciende a unos 300-600 € dependiendo del notario.
  • Denominación social: es necesario solicitar, en el Registro Mercantil Central, el certificado negativo de denominación social para comprobar que no existe otra sociedad con el mismo nombre.
  • Socios: debe de estar conformada por varios socios (o un solo socio y entonces se denomina Sociedad Limitada Unipersonal). Estos socios que gestionan la empresa y pueden tener diferentes responsabilidades y ser trabajadores o capitalistas. 
  • Capital social: para constituir una Sociedad Limitada es necesario, al menos, un capital social de 3000 euros que puede estar compuesto por dinero y bienes.
  • Domicilio social: para las sociedades es obligatorio tener un domicilio social, además de un domicilio fiscal. Los autónomos solo necesitan el domicilio fiscal. 
  • Objeto Social: es la actividad o actividades de la empresa habituales.. Se debe intentar añadir un número amplio de actividades para evitar tener que hacer gastos administrativos después para aumentar esta lista.
  • Administración y gestión: la Sociedad Limitada puede ser administrada por un administrador único, por administradores solidarios (todos actúan por cuenta propia y afectando a todos), mancomunados (actuación conjunta) o por un consejo de administración (3 o más administradores).
  • Responsabilidad: recae sobre los administradores. Los socios responden sólo ante las deudas con el capital aportado y el patrimonio personal queda excluido. Los autónomos responden también con su patrimonio personal.
  • Junta General: es la junta para toma de decisiones de la empresa, que se convoca con la frecuencia que se estime oportuna y al menos una vez cada 6 meses. Sirve para aprobar las cuentas anuales, reparto del resultado, modificaciones de estatutos, ceses y nombramientos de administradores, etc.
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¿Por qué pasar de autónomo a Sociedad Limitada?

Fiscalidad

A la hora de pasar de autónomo a Sociedad Limitada se debe tener en cuenta la fiscalidad de ambas. El autónomo tributa por tramos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De esta manera, cuantos más beneficios se tenga, más se paga.

La distribución de las tablas de IRPF en el tramo estatal es la siguiente:

  • De 0 a 12.450 € – 19%
  • De 12.451 a 20.200 € – 24%
  • De 20.201 a 35.200 € – 30%
  • De 35.201 a 60.000€ – 37%
  • Más de 60.001 € – 45%

Sin embargo, a este tramo estatal hay que sumarles los tipos de IRPF autonómicos, que cambian en cada región.

Las Sociedades tienen por su parte, una fiscalidad fija. Tributan por el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo general es del 25%. Además, existe un gravamen reducido para empresas de nueva creación, pymes, microempresas, emprendedores, etc. que puede llegar a reducirse hasta un 15%. 

Esta diferencia provoca que compense tributar como sociedad cuando los ingresos sean altos. Así se evitará pagar de más y la cuota será fija (el 25%). 

Sin embargo, a la hora de llevar a cabo la tributación de dividendos en el Impuesto de Sociedades (IS) es muy importante tener en cuenta algunos factores como la doble imposición. Por un lado, puedes optar por tributar como una persona física mediante el IRPF y, por otro lado, como persona jurídica a través del IS.

Al cierre del ejercicio fiscal, todos los beneficios que se incluyan después de restar los gastos del ingreso tributarán a un tipo fijo del 25%. Mientras que el dividendo que recibas como persona física deberá tributar, además, un 19% en tu próxima Declaración de la Renta. Pero, la tributación de dividendos en el IRPF también puede que no sea necesaria para ti de acuerdo a algunas situaciones en las que puedes estar exento.

Siendo así, con este porcentaje, la tributación del 25% por la base imponible se obtiene en la declaración de la renta con una base imponible de 41.400 euros, en el supuesto de ser soltero y sin discapacidad alguna. A esta base imponible se le restaría el mínimo personal exento de tributación que es de 5.550 euros para este año, con lo cual tendríamos una base imponible efectiva de 35.850 euros.

Esto quiere decir que si tu rendimiento íntegro de actividades económicas es superior a 41.400 euros, pagarás menos impuestos si tributas por el impuesto de sociedades que por el impuesto sobre la renta. 

La base imponible por la que tributas en el IRPF se puede consultar en la casilla 620 de la declaración de la renta. Ten en cuenta que hablamos siempre de la base imponible general.

Pasar a tributar como sociedad sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios los dejas como patrimonio de la sociedad. Si por el contrario,  te llevas todo el beneficio a casa para tus gastos personales, debes tributar por tu nómina o por los dividendos que te lleves y al final queda más o menos igual.

Para entender mejor, te mostramos este ejemplo: 

85.000 euros de beneficio como autónomo profesional

DesdeaIRPF %IRPF
05.5000%0
5.50118.00019%2.375
18.00125.70024%1.848
25.70140.70030%4.500
40.70165.50037%9.176
65.50085.00045%9.775
085.00031,38%26.674

85.000 euros como beneficio de Sociedad Limitada (hasta 40.700€ de dividendos después ) en tus primeros primeros dos años

DesdeaIRPF %IRPF
05.5000%0
5.50118.00019%2.375
18.00125.70024%1.848
25.70140.70030%4.500
40.70185.00031,15%13.799
085.00026,50%22.522

Con esto, vais a ahorrar €4.152 por año (4,88%). Si quieres analizar tu caso en particular, puedes contactarnos aquí.

En resumen, es recomendable pasar de autónomo a Sociedad Limitada cuando empecemos a facturar cifras entre 40.000 y 50.000 euros anuales.

Responsabilidad

En caso de tener deudas, la forma de hacer frente a estas es diferente si eres autónomo o empresa. En caso de ser autónomo, deberás responder con tu patrimonio personal, presente y futuro. Esto quiere decir que si alguna vez no puedes hacer frente a tus pagos, como la cuota de autónomos, los suministros de tus local, el pago de las mercancías, etc., los proveedores pueden saldar tus deudas con tus bienes personales.

En cambio, en las Sociedades Limitadas hay una protección del patrimonio personal. La responsabilidad de los socios se reduce al capital aportado por cada uno de ellos. Así que si aportaste 3000 euros para constituir la sociedad, solo arriesgarás ese capital, ya que la sociedad responde con sus propios bienes.

Acceso a la financiación

Una Sociedad Limitada puede obtener más fácil una financiación, ya que la mayoría de los bancos solicitan una mayor cantidad de avales.

Además, para trabajar con grandes empresas es necesario ser una Sociedad Limitada. Estas necesitan conocer la solvencia, garantía del suministro y otros datos que solo pueden saber si eres una sociedad ya que estos datos no se registran para los autónomos.

Por lo tanto, pasar de autónomo a Sociedad Limitada te otorgará una mayor capacidad de negociación con entidades financieras y con grandes empresas.

Socios

Si un autónomo se ve desbordado por el trabajo tiene que contratar o aliarse con otro. Si esa relación continúa a lo largo del tiempo, es probable que se quiera repartir el trabajo, obligaciones y responsabilidades.

Como autónomo es imposible hacerlo, pero como Sociedad Limitada se puede constituir la sociedad y repartir el capital, porcentaje y obligaciones de cada uno. 

El momento perfecto para pasar de autónomo a Sociedad Limitada

En conclusión, el momento perfecto para pasar de autónomo a Sociedad Limitada será cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. Tus ingresos superan los 40.000 euros y quieres invertirlos en la sociedad.
  2. Quieres proteger tu patrimonio personal frente a las deudas de la sociedad.
  3. Buscas financiación o trabajar con grandes empresas.
  4. Trabajas habitualmente con otra u otras personas y queréis formar una sociedad juntos.

Pasos para pasar de autónomo a Sociedad Limitada

1. Informar en la Seguridad Social del cambio:

Al ser autónomo estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, a la hora de pasar a Sociedad Limitada, pueden pasar dos cosas: que te des de baja o, simplemente, que modifiques los datos de tu registro.

En caso de que te quedes como administrador de tu sociedad y pases a convertirte en Autónomo Societario, lo único que tendrás que hacer es una variación de la información consignada en la seguridad social y no realizar la baja. 

En cualquiera de las opciones tendrás que presentar, por vía telemática o de manera presencial, el Modelo TA521/6

2. Constituir la Sociedad Limitada

El siguiente paso es inscribir y registrar la Sociedad Limitada:

  • Obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil para garantizar que el nombre de  tu sociedad es original.
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar un capital social que no debe ser inferior a 3.000 €.
  • Redactar los estatutos de la sociedad: incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos.
  • Constituirla legalmente con un notario y firmar la escritura pública de constitución de tu sociedad.
  • Obtener el NIF o Número de Identificación Fiscal.
  • Inscribir la Sociedad Limitada en el Registro Mercantil.

3. Ponerte al día en Hacienda

Persona Física:

Si la actividad que estabas desarrollando como persona física, a efectos del IAE, estaba clasificada como “profesional”, y esa misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad, es una actividad económica en la que tú serás autónomo societario.

En este caso, no tienes que darte de baja como persona física en Hacienda, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realices y tu sociedad te retribuirá esas facturas. Pero, si tienes que actualizar en el RETA la base de cotización como autónomo societario.

Si tu actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, si deberás darte de baja en Hacienda como persona física.

En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral, y te retribuirá mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la actividad desarrollada. Deberás modificar tu base de cotización en el RETA.

En cualquier caso, habrá que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas dado de alta, a la nueva realidad. Y es que tendrás que hacer una modificación de estos si es que has decidido ampliar tus vías de negocio, o, por el contrario, vas a reducirlas.

Persona Jurídica:

Tendrás que dar de alta censal a la Sociedad Limitada mediante el modelo 036, indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de tu relación con la Agencia Tributaria.

Debes presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la cumplimentación del Modelo 600

pasar de autónomo a sociedad limitada

Si buscamos dar un salto de calidad que nos permita asociarnos y trabajar con grandes proveedores, pasar de autónomo a Sociedad Limitada debería ser una de nuestras prioridades. Y siempre contando con la asesoría de buenos profesionales, por eso en Entre Trámites te ayudamos con todo tu proceso. Si tienes dudas contáctanos o conoce nuestro servicio de constitución de empresa. 

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