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Aplazamiento de Deudas e Impuestos para Autónomos: Guía de Hacienda

Aquí sabrás más sobre el aplazamiento de deudas para autónomos, incluyendo las últimas novedades en cuanto a plazos y límites.
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El mundo de los autónomos y emprendedores en España está marcado por una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir puntualmente a lo largo del año. Estos compromisos incluyen declaraciones de impuestos, pagos trimestrales, y otros aspectos financieros que a menudo pueden generar preocupación debido a la falta de liquidez en ciertos momentos. Sin embargo, la buena noticia es que Hacienda ofrece la posibilidad de aplazar algunas de estas deudas e impuestos, lo que puede aliviar la carga financiera de los autónomos. Aquí el aplazamiento de deudas juega un papel importante

Deudas Aplazables para Autónomos

La Agencia Tributaria permite a los autónomos aplazar diversas deudas relacionadas con sus obligaciones tributarias. Estas deudas incluyen:

  • Autoliquidaciones Trimestrales de IVA: Los autónomos pueden aplazar el pago de IVA correspondiente a las autoliquidaciones trimestrales, siempre y cuando no hayan cobrado las facturas relacionadas.
  • Pagos Fraccionados de IRPF: Los autónomos que tributan bajo estimación directa u objetiva (modelos 130 y 131) pueden aplazar los pagos fraccionados de Renta.
  • Declaración Anual de Impuesto de Sociedades: Aunque los pagos fraccionados de Impuesto de Sociedades no son aplazables, la declaración anual de este impuesto sí lo es.
  • Otros Impuestos y Deudas No «Inaplazables»: Cualquier deuda tributaria que no esté explícitamente señalada como «inaplazable» en la normativa tributaria puede ser aplazada, siempre que se cumplan los requisitos generales, como no haber iniciado el embargo.

Próximas Obligaciones Fiscales Aplazables para Autónomos

A continuación, se enumeran algunas de las próximas obligaciones fiscales más comunes para autónomos que son aplazables, junto con sus fechas límite:

  • Hasta el 2 de octubre: Modelo 303, autoliquidación de IVA de agosto de 2023.
  • Hasta el 20 de octubre: Modelos 130 y 131, pagos fraccionados de Renta; Modelo 303, autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2023.
  • Hasta el 30 de octubre: Modelo 303, autoliquidación mensual de IVA de septiembre de 2023.
  • Hasta el 6 de noviembre: Segundo pago de la RENTA para quienes fraccionaron su declaración.
  • Hasta el 30 de noviembre: Modelo 303, autoliquidación de IVA de octubre de 2023.

Deudas Tributarias «Inaplazables»

Aunque la mayoría de las deudas tributarias de los autónomos se pueden aplazar, existen algunas excepciones. Las deudas consideradas «inaplazables» incluyen:

  • Obligaciones de Pagos Fraccionados de Impuesto sobre Sociedades: Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no se pueden aplazar, aunque la declaración anual de este impuesto sí lo es.
  • Retenciones de IRPF: Las retenciones de IRPF que practican los empleadores sobre las nóminas de sus empleados o las retenciones en facturas a proveedores no pueden aplazarse.
  • Deudas Relacionadas con Devoluciones de Ayudas de Estado: Las deudas que surgen de devoluciones de ayudas de Estado deben pagarse de inmediato y no pueden aplazarse.
  • Deudas en Periodo Ejecutivo con Acuerdo de Enajenación de Bienes Embargados: Las deudas en periodo ejecutivo con notificación de enajenación de bienes embargados no son aplazables.
  • Ejecución de Resoluciones Firmes Desestimatorias: Las deudas resultantes de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias que previamente han sido objeto de suspensión no se pueden aplazar.
  • Cuotas Repercutidas de Tributos Legalmente Repercutibles: Las cuotas repercutidas de tributos, como el IVA, solo se pueden aplazar si se justifica que el cliente no ha pagado la factura.

Novedades en el Aplazamiento de Deudas

Recientemente, se han implementado cambios en la normativa para facilitar el aplazamiento de deudas por parte de los autónomos:

  • Límite de Aplazamiento sin Garantías: Desde el 15 de abril de 2023, los autónomos pueden aplazar hasta 50,000 euros de deudas con Hacienda, ya sean impuestos o sanciones, sin la necesidad de proporcionar garantías.
  • Plazos Máximos de Aplazamiento: Se han ampliado los plazos máximos para resolver las solicitudes de aplazamientos automatizados a 12 meses para personas jurídicas y 24 meses para personas físicas. En el caso de las solicitudes con aval bancario, los plazos pasan de 36 a 60 meses.

Estos cambios buscan mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente los autónomos, y proporcionarles más flexibilidad para gestionar sus obligaciones fiscales.

Los autónomos y emprendedores en España pueden aprovechar la posibilidad de aplazar ciertas deudas e impuestos, aliviando así la presión financiera que pueden experimentar en momentos específicos del año. Es fundamental comprender qué deudas son aplazables y cuáles no, así como estar al tanto de las últimas novedades en la normativa fiscal para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece Hacienda. Esto puede contribuir significativamente a mantener la estabilidad financiera y el crecimiento de los negocios de los autónomos y emprendedores en el país.

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