La figura de las Personas Menores de Edad Extranjeras No Acompañadas (conocidas por su acrónimo, MENA) representa un colectivo de extrema vulnerabilidad y goza de una protección especial e integral dentro del ordenamiento jurídico español. Su doble condición, como menores y como extranjeros indocumentados o sin referente adulto, activa de manera automática los mecanismos de protección estatales.
El concepto de que es MENA debe entenderse desde la óptica del Interés Superior del Menor, principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de obligado cumplimiento en España.
Definición Legal: ¿Qué es MENA en España?
Se define como Menor Extranjero No Acompañado a toda persona menor de 18 años de origen extranjero que se encuentra en territorio español sin la compañía de un adulto legalmente responsable de su cuidado, ya sea un familiar o un tutor.
El marco normativo que rige su situación es dual:
- Ley Orgánica 4/2000 (LOEX): Regula su situación en materia de Extranjería.
- Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor: Establece que todo menor en territorio español, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa, es titular de los mismos derechos que un menor español.
El Proceso de Identificación y Protección
Al ser localizado un menor sin compañía adulta, se activa inmediatamente el protocolo de protección, que incluye los siguientes pasos críticos:
- Tutela Provisional: La entidad pública competente de protección de menores de la Comunidad Autónoma donde sea localizado asume su tutela provisional de forma inmediata.
- Determinación de la Edad: Es el paso más crucial. Si el menor no porta documentación fidedigna que acredite su minoría de edad, se le realizan pruebas de determinación de edad. Mientras no se demuestre lo contrario, se presume su minoría de edad y, por tanto, se le aplica la Ley de Protección del Menor.
- Inscripción: Es inscrito en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA), un instrumento clave para su identificación y protección.
La Tutela Autonómica: El Eje de la Protección
Una vez confirmada la minoría de edad, la Comunidad Autónoma correspondiente asume la tutela del menor, integrándolo en el sistema de protección (centros de acogida o recursos de acogimiento familiar).
La asunción de la tutela conlleva la obligación de garantizar un Plan Individual de Atención, que incluye:
- Derecho a la Educación: Acceso a la enseñanza básica obligatoria y posobligatoria.
- Salud Integral: Cobertura sanitaria completa.
- Documentación: La Administración está obligada a documentar al menor (autorización de residencia) a todos los efectos legales, retrotrayendo los efectos de la residencia al momento en que fue puesto a disposición de los servicios de protección.
El Reto de la Mayoría de Edad y la Integración Sociolaboral
La transición a la mayoría de edad (18 años) es el momento de mayor vulnerabilidad para los menores extranjeros no acompañados. Los cambios normativos recientes (como el Real Decreto 903/2021) han buscado facilitar esta integración:
- Autorización de Residencia y Trabajo: La residencia que se les otorga durante la minoría de edad está vinculada a una autorización para trabajar que, al cumplir los 18 años, puede ser renovada por períodos de dos años, habilitándoles para la inserción laboral.
- Exención de la SNE: La habilitación para trabajar no tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo, lo cual facilita su contratación inmediata.
- Extutelados: Los jóvenes que han salido del sistema de protección (extutelados, de 18 a 23 años) son prioritarios para el apoyo a la emancipación y la integración sociolaboral. De hecho, las estadísticas del Ministerio de Inclusión muestran que un alto porcentaje de extutelados de entre 16 y 23 años se encuentra en situación de alta laboral.
Repatriación: Un Proceso Excepcional y Garantista
La repatriación o el retorno asistido del menor a su país de origen es una medida legal contemplada en la Ley de Extranjería, pero es excepcional y solo se puede llevar a cabo si se cumplen tres condiciones estrictas:
- Debe ser en el Interés Superior del Menor.
- Debe ser a través de un procedimiento administrativo garantista.
- Debe ser con la colaboración de las autoridades del país de origen.
En la práctica, la dificultad para cumplir con el Interés Superior del Menor hace que la tutela y la integración en España sean la vía más frecuente y prioritaria.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Quién asume la tutela de un menor extranjero no acompañado?
La tutela la asume de forma automática y provisional la entidad pública competente de protección de menores de la Comunidad Autónoma donde el menor es localizado. Esta tutela se mantiene hasta que el menor cumple la mayoría de edad.
¿Se les puede expulsar o repatriar automáticamente?
No. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Extranjería impiden el trato de estos menores como inmigrantes irregulares. Cualquier decisión de repatriación es excepcional y debe priorizar siempre el Interés Superior del Menor, siendo un proceso administrativo con plenas garantías legales.
Una vez que un MENA cumple 18 años, ¿pierde su documentación?
No. Gracias a las reformas recientes del Reglamento de Extranjería, la autorización de residencia que se les concede debe ser renovada de oficio al alcanzar la mayoría de edad (hasta los 23 años) si cumplen ciertos requisitos de integración o formativos, permitiéndoles trabajar y continuar su proceso de emancipación.
La protección de las Personas Menores de Edad Extranjeras No Acompañadas es una obligación legal y un imperativo ético en España. La ley garantiza que, desde el momento de su llegada, se les aplique el régimen de protección de la infancia, priorizando su bienestar, educación e integración social antes que su condición migratoria.
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