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Capitalización del paro autónomo en España
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Guía completa sobre la capitalización del paro en España
¿Qué es la capitalización del paro?
«Capitalizar el paro» en España se refiere a la posibilidad de recibir de forma anticipada y en un solo pago la prestación por desempleo (conocida como «el paro») para iniciar una actividad laboral como trabajador autónomo o para incorporarse como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.
Esta medida está diseñada para fomentar el emprendimiento y el autoempleo entre las personas que están recibiendo el subsidio por desempleo.
La capitalización puede cubrir la inversión inicial necesaria para iniciar la actividad, así como los costes de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
De esta manera, es posible recibir una cantidad a tanto alzado para financiar la puesta en marcha de un proyecto de autoempleo o para cubrir gastos iniciales en la incorporación a una cooperativa.
Requisitos para la capitalización del paro en España
Anteriormente, sólo las personas menores de 30 años podían capitalizar su prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomo. Sin embargo, esta limitación de edad ha sido eliminada, permitiendo que cualquier persona, sin importar su edad, pueda acceder a esta opción.
Para poder capitalizar el paro, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar legalmente desempleado.
- No haber iniciado la actividad profesional.
- No haber recibido el pago único en los últimos cuatro años.
- Presentar un plan de negocio viable.
- Alta en la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar la capitalización del paro?
- Verifica los requisitos: Debes estar en situación legal de desempleo. Tener reconocida una prestación por desempleo contributivo pendiente de recibir. No haber recibido la capitalización del paro en los últimos cuatro años. No haber iniciado la actividad como autónomo antes de presentar la solicitud.
- Prepara la documentación: Plan de negocio que demuestre la viabilidad de tu proyecto de autoempleo. Solicitud de capitalización del paro, disponible en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en su página web.
- Presenta tu solicitud: Dirígete a las oficinas del SEPE o realiza el trámite a través de su página web. Asegúrate de presentar la solicitud antes de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Recibe el pago único: Una vez aprobada tu solicitud, recibirás el pago anticipado de tu prestación por desempleo. Este pago puede cubrir la inversión inicial para tu negocio o los costes de cotización a la Seguridad Social.
- Darse de alta como autónomo: Tras recibir el pago único, debes darte de alta en el RETA e iniciar tu actividad como autónomo.
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Preguntas Frecuentes
Info General
La capitalización del paro se centra en utilizar el importe acumulado de las prestaciones por desempleo para emprender una nueva actividad empresarial, mientras que la compatibilización del paro permite recibir prestaciones mientras se trabaja como autónomo, sujeto a ciertas condiciones y requisitos. Ambos conceptos ofrecen opciones para apoyar a las personas desempleadas en su transición hacia el emprendimiento o el trabajo autónomo.
El SEPE suele resolver la solicitud en un plazo de 30 días desde la presentación de la misma.
Sí, siempre y cuando presentes un plan de negocio viable que demuestre la viabilidad de tu proyecto de autoempleo. Puedes utilizar el pago único para cubrir la inversión inicial de tu negocio o los costes de cotización a la Seguridad Social.
Sí, pero debes esperar al menos cuatro años desde el último pago único recibido para poder volver a solicitarlo.
Proceso
Todas las características y beneficios que obtendrás están detalladas en la sección de Nuestro Servicio de Asesoría Laboral. ¡Échale un vistazo!
Es importante aclarar que algunos servicios específicos NO están incluidos en nuestra oferta principal de asesoría laboral. Estos son:
- Solicitud de Número Único de la Seguridad Social (NUSS) para individuos.
- Afiliación de beneficiarios a la Seguridad Social.
- Baja por maternidad/paternidad.
Sin embargo, sí se ofrecen por separado. Si quieres conocer más detalles sobre estos servicios, contáctanos.
Tendrás un perfil personal, donde podrás subir todas tus facturas y extractos bancarios. Te olvidas de todo el papeleo, mientras nosotros nos encargamos de toda la gestión.
Para que podamos llevar tu contabilidad al día y tener un mayor control de tu negocio deberás hacerlo antes del 5 de cada mes. Es especialmente importante que lo hagas en plazo los meses de presentación de impuestos (abril, julio, octubre y enero).
Gestoría Fiscal-Contable
Para que podamos ser tu gestoría fiscal deberás enviarnos la siguiente documentación:
- Copia del DNI o NIE y pasaporte
- Modelos presentados del ejercicio anterior
- Última Declaración de la Renta
- Infórmanos si dispones de certificado digital.
¿Tienes trabajadores?
- Contratos vigentes de los empleados.
- Nóminas del ejercicio actual.
- Último TC2. RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
- En caso de haber habido alguna liquidación, resumen de nóminas del ejercicio.
Dependiendo de tu caso concreto, deberás declarar unos impuestos y otros no. Estos son los que cubrimos:
- Impuesto del Valor Añadido (IVA).
- Retenciones sobre rendimientos del trabajo (IRPF) – Modelo 130 o 131.
- Retenciones sobre arrendamientos.
- Declaraciones Intracomunitarias (349).
- Declaración de operaciones con terceros (347).
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Este servicio excluye la presentación de tu Declaración de la Renta. Pero, si eres uno de nuestros clientes, te ofreceremos un descuento especial cuando llegue el momento de presentar esta declaración.
Pago
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