Descarga el impreso para solicitar la baja o cambio de situación en las prestaciones por desempleo en las siguientes situaciones.
Normalmente, cuando un trabajador habla de que va a “darse de baja en el paro”, se refiere a que va a comunicar a la oficina de empleo que ha encontrado trabajo.
Lo primero que hay que ver es qué tipo de contrato va a tener, si es a jornada completa o a jornada parcial.
A) Si el contrato es a jornada completa, al informar al SEPE se detendrá el cobro del paro. Dentro de los contratos a jornada completa los hay que pueden ser temporales o lo que llamamos “contratos fijos” (de duración indefinida). Si su nuevo contrato a jornada completa es temporal, por ejemplo, seis meses, cuando termine el contrato podrá solicitar la reactivación del paro a que aún tuviera derecho. Si el contrato duró más de 360 días, cuando termine podrá elegir entre volver a cobrar la prestación que quedó interrumpida o bien solicitar una nueva teniendo en cuenta la cotización que ha generado durante el último contrato (derecho de opción)
B) Si el contrato es a jornada parcial, se puede simultanear el cobro del paro (reducido), con el trabajo a tiempo parcial.Si su contrato es así, a tiempo parcial, sepa que puede compaginar este nuevo contrato con el cobro de la prestación o subsidio que estuviera recibiendo hasta ahora. Lo que harán es reducir el importe que ha estado cobrando del paro, en la parte proporcional a las horas que va a trabajar.
C) Si se va a dar de alta como autónomo y está cobrando el paro, hay un régimen especial que bajo determinadas condiciones permite seguir cobrando la ayuda por desempleo mientras está dado de alta en autónomos. Lo explicamos en esta guía: cómo darse de alta en autónomos sin dejar de cobrar el paro.
¿Es obligatorio informar a la oficina de empleo de que el trabajador va a comenzar a trabajar?
Si, es obligatorio informar a la oficina de empleo. Aunque haya conexión entre los datos de la Seguridad Social y los del SEPE (INEM), el trabajador tiene la obligación de informar cuando empieza a trabajar, ya sea con contratos por cuenta ajena (a tiempo parcial o jornada completa) o bien porque se da de alta como autónomo.
Así lo explica el SEPE:
Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción.
Cómo comunicar la “baja”
La baja o cambio de situación se puede comunicar por teléfono, por internet o en la propia oficina de empleo
a) Baja por teléfono: en mi opinión es el sistema más cómodo llamando a los teléfonos de informacion del SEPE
b) Ir a la oficina de empleo. Tenga en cuenta que tendrá que solicitar cita previa si en su oficina ya es obligatorio este sistema. Más información : Cómo Solicitar cita previa para la oficina del SEPE.
El impreso oficial que necesitará para comunicar la baja o cambio de situación lo puede obtener aquí
c) Comunicarlo por Internet con certificado digital o DNI electrónico. Si quiere hacer la gestión por internet puede hacerlo desde este enlace del SEPE: Tramitar baja de la prestación.
El desistimiento y la renuncia no son una baja
También puede haber dos situaciones distintas a la baja: la renuncia y el desistimiento y a menudo se confunden.
Hay una renuncia cuando ya hay una prestación aprobada y concedida, mientras que el desistimiento supone que el trabajador da orden de detener una solicitud de prestación que estaba en curso y aún no había sido aprobada.
¿Cuándo solicitar la baja o cambio de situación en las prestaciones por desempleo?
Puedes solicitar baja o cambio de situación en las prestaciones por desempleo en las siguientes situaciones: colocación por cuenta propia o ajena, traslado al extranjero, jubilación, incapacidad temporal por enfermedad común, invalidez provisional o permanente, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, maternidad/paternidad.
Has de tener en cuenta que si la baja en el cobro de la prestación es por colocación por cuenta propia o ajena y, al finalizar dicha colocación, reúnes los requisitos necesarios para acceder a la prestación por desempleo, podrás reanudar el derecho que suspendiste tras dicha colocación.