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¿Cómo funciona el IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro?

¿Cómo funciona el IVA en una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es prestar ayuda? Esto es exactamente lo que veremos aquí, resolviendo todas las dudas habituales en este campo.
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Las organizaciones sin ánimo de lucro están presentes en todas partes. Estas organizaciones, cuyos objetivos difieren de los de las empresas tradicionales, comparten similitudes con la actividad de los autónomos. Sin embargo, también están sujetas a la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Qué es una organización sin ánimo de lucro

Una asociación u organización sin ánimo de lucro es un grupo de personas que se reúne para llevar a cabo una actividad con un propósito humanitario, social o altruista, sin buscar obtener beneficios económicos. Estas asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación.

Todas las organizaciones sin ánimo de lucro están sujetas al IVA, sin importar su finalidad. Aunque se dediquen a causas humanitarias, bienestar social u otros propósitos, están obligadas a declarar el impuesto sobre el valor añadido. Todas las asociaciones implican insumos relacionados con la producción o distribución de servicios o bienes, lo cual está vinculado al Impuesto sobre el Valor Añadido .

Excepciones de IVA para estas asociaciones

Existen excepciones del Impuesto sobre el Valor Añadido para asociaciones sin ánimo de lucro. La exención ocurre cuando dentro de la asociación se llevan a cabo actividades que no se consideran de carácter económico. El artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992 establece algunas actividades exentas de IVA, como los servicios prestados por bibliotecas, archivos y centros de documentación, espectáculos teatrales, coreográficos, musicales, cinematográficos y audiovisuales, así como visitas a galerías de arte, museos, monumentos, lugares históricos, parques zoológicos, jardines botánicos, parques naturales y espacios naturales protegidos.

En consecuencia, es posible que una asociación sin ánimo de lucro tenga actividades sujetas a IVA y otras exentas. En estos casos, se debe aplicar la prorrata del IVA en las declaraciones trimestrales.

En cuanto a las cuotas de afiliación a la asociación, generalmente no están sujetas al IVA, ya que no se trata de una transacción económica entre la asociación y el afiliado. Estas cuotas se consideran ingresos exentos en la declaración del impuesto de sociedades.

Las organizaciones sin ánimo de lucro deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido trimestralmente, siguiendo los mismos plazos que los autónomos. El cálculo de las declaraciones fiscales se basa en la diferencia entre el IVA recaudado y el IVA deducible.

Plazos para la presentación del IVA

Los plazos de presentación del IVA para las asociaciones sin ánimo de lucro son los siguientes:

  • Primer trimestre (1 de enero al 31 de marzo): presentación entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre (1 de abril al 30 de junio): presentación entre el 1 y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre (1 de julio al 30 de septiembre): presentación entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (1 de octubre al 31 de diciembre): presentación entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Qué modelos se presentan en este trámite

Las organizaciones sin ánimo de lucro deben cumplimentar dos modelos del IVA a lo largo del año:

  • Modelo 303: Declaración trimestral del IVA, que se presenta en enero, abril, julio y octubre.
  • Modelo 390: Resumen anual de todo el IVA pagado durante el año en la organización.

En resumen, si eres una entidad sin ánimo de lucro, es importante que conozcas las obligaciones y procedimientos relacionados con el IVA, ya que están regidos por la normativa española.

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