Solicitud de nacionalidad por residencia en españa
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¿Qué es la Nacionalidad por residencia en españa?
La nacionalidad por residencia es un proceso legal que te permite convertirte en ciudadano español después de haber vivido en el país de manera legal y continuada durante un período establecido.
Este camino es ideal para aquellos que desean establecer su vida en España de manera permanente y aprovechar todas las ventajas que ofrece la ciudadanía española.
Obtener la nacionalidad española por residencia ofrece una serie de beneficios significativos, como:
- Derecho a voto en elecciones nacionales y locales.
- Acceso completo a los servicios de salud y educación.
- Libertad para vivir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea.
- Mayor seguridad y estabilidad en tu estatus legal en España.
Requisitos para aplicar a la nacionalidad por residencia en España
Residencia Continuada:
Debes haber vivido en España de forma continua durante 5 y 10 años. El período varía según la situación personal, como si eres ciudadano de un país iberoamericano o de otras nacionalidades. Consulta todos los casos aquí.
Buena Conducta:
Durante tu tiempo de residencia en España, debes haber mantenido una conducta ejemplar, cumpliendo con las leyes y regulaciones del país.
Conocimiento del Idioma y la Cultura:
En algunos casos, puede ser necesario demostrar tu conocimiento del idioma español y la cultura española, como parte de la integración en la sociedad.
Documentación general para la solicitud
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Tarjeta de Residencia (TIE o CUE en vigor).
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado (o apostillado si el país forma parte del Convenio de la Haya) y traducido al castellano por traductor jurado en España, en su caso. Emitido con un máximo de 3 meses de antelación.
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Pagar la Tasa 790 código 026.
- Una vez aprobados los 2 exámenes requeridos, DELE A2 y CCSE, obtendrás un certificado que deberá ser incluido en el expediente de solicitud.
- Demostración de la posesión de medios económicos suficientes a través de un contrato de trabajo o un certificado bancario que demuestre la posesión de por lo menos €25.920 para el solicitante principal, que es el 200% del salario mínimo en España.
Documentación adicional dependiendo de tu caso
Nacidos en territorio español
Certificado de nacimiento del interesado emitido en el Registro Civil español, con una antigüedad máxima de 3 meses.
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar por su nacionalidad
Documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del Artículo 20.1 del Código Civil: Certificado literal de nacimiento del padre/madre español; certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción del interesado.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional
En los casos de acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por institución española: Resolución de dicha institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.
Refugiados y apátridas
La documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredite esta condición puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte.
Casado/a con español/a
En estos casos debes incorporar el siguiente documento:
- Certificado de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad máxima de 3 meses.
- Certificado de matrimonio expedido por un Registro Civil Español, con una antigüedad máxima de 3 meses.
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto histórico con el cónyuge del último año.
- Copia del DNI del cónyuge por ambas caras.
Viuda/o de un ciudadano español
Descendiente de español
En estos casos debes incorporar el siguiente documento:
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.
¿Aún tienes dudas sobre los requisitos específicos para tu caso?
Nacionalidad por residencia en España
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Preguntas Frecuentes
Info General
Depende del caso de la persona, su condición y nacionalidad, usualmente se debe residir de entre 1 a 10 años en España para conseguir la nacionalidad.
Para conocer el estado de tramitación de tu expediente de nacionalidad en España, puedes seguir estos pasos:
Accede al Portal de la Administración: Ingresa al sitio web oficial del Ministerio de Justicia de España (https://sede.mjusticia.gob.es). Este es el portal donde puedes realizar diversas gestiones relacionadas con trámites legales, incluyendo la nacionalidad por residencia.
Identificarte: Si ya tienes una cuenta en el portal, inicia sesión con tus credenciales. Si no, deberás crear una cuenta.
Accede al Apartado de Nacionalidad: Una vez en tu cuenta, busca la sección o apartado relacionado con la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia. Por lo general, encontrarás esta sección en la categoría de «Extranjería» o «Nacionalidad».
Consulta el Estado del Expediente: Dentro de la sección correspondiente, deberías poder encontrar una opción para consultar el estado de tu expediente. Es posible que se te pida ingresar tu número de expediente o algún otro dato de identificación.
Verifica el Estado: Una vez que ingreses la información requerida, el sistema te proporcionará información actualizada sobre el estado de tramitación de tu expediente. Esto podría incluir si está en proceso, si se requieren más documentos, si ha sido aprobado o cualquier otra información relevante.
Actualizaciones y Notificaciones: En algunos casos, recibirás notificaciones por correo electrónico o mensajes en tu cuenta del portal cada vez que haya un cambio significativo en el estado de tu expediente. Esto dependerá de cómo esté configurado el sistema y de las políticas de notificación del Ministerio de Justicia.
En situaciones generales, se requiere que el extranjero haya vivido en España de manera continua durante al menos 10 años antes de presentar la solicitud de residencia. No obstante, hay excepciones que pueden significativamente acortar este período:
- 5 años: Para refugiados reconocidos.
- 2 años: Para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o de origen sefardí.
- 1 año: Para individuos que cumplan con condiciones específicas, como haber nacido en territorio español, haber estado bajo tutela o acogimiento legal de ciudadanos españoles, estar casado con un ciudadano español por al menos un año, ser viudo/a de un español/a, o tener ascendencia española en ciertos grados.
Saber cuánto tarda la nacionalidad española es un proceso complicado porque depende del caso . Pero, por lo general, la resolución de la solicitud tarda alrededor de 2 a 3 años en total.
Proceso
- Evaluación: Nuestro equipo de expertos evaluará tus circunstancias personales y determinará el procedimiento más adecuado para ti.
- Documentación: Te ayudaremos a reunir toda la documentación e información necesaria requerida.
- Solicitud: Completaremos y presentaremos tu solicitud a las autoridades españolas pertinentes en tu nombre.
- Seguimiento: Nuestro equipo también supervisará el progreso de tu solicitud y te proporcionará actualizaciones sobre su estado. Te ayudaremos con cualquier requisito adicional o pregunta de las autoridades.
En nuestros servicios NO está incluido:
- Traducción de documentos o solicitud de antecedentes penales (sin embargo, puedes solicitar este servicio por separado).
- No incluimos la Tasa 790 código 026; apostillas, legalizaciones y/o traducción de documentos, costo de los exámenes CCSE y/o DELE, antecedentes penales, certificados de nacimiento, matrimonio, entre otros.
- Tampoco se contempla en el servicio el acompañamiento presencial a las citas.
Pago
Puedes ver los precios que manejamos en nuestra sección de precios.
Los pagos deben realizarse con tarjeta de débito o crédito.
Nuestros precios son justos y transparentes: solo pagas por lo que necesitas.
Sí, puedes solicitar la baja del servicio siempre y cuando tu abogado NO haya empezado a gestionar tu documentación para iniciar el trámite. El dinero se reembolsará a tu tarjeta en un plazo inferior a 14 días.
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Nuestro
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