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Empadronamiento
Málaga

El certificado de empadronamiento es un documento expedido por tu ayuntamiento que indica tu residencia y domicilio habitual y que sirve para acreditar que estás empadronado en Málaga.

Actualmente este documento es muy importante para realizar diversos trámites como solicitar ayudas, becas o prestaciones.

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Málaga

¿Qué es el certificado de empadronamiento?

El certificado de empadronamiento no es más que un trata de un documento que recoge los datos de residencia que constan en el padrón del municipio en el que resides, en caso de estar dado de alta en el mismo.

Sin embargo, es importante distinguir el certificado de empadronamiento del volante de empadronamiento, ya que este último es un documento meramente informativo, no acreditativo. Por lo que si en algún trámite se requiere certificar el domicilio de una persona, la única forma de acreditarlo es mediante el certificado de empadronamiento. Cada municipio define las normas, obtención, utilidad y validez del certificado de empadronamiento. Aunque habitualmente su validez sea de seis meses pero depende del organismo que lo solicite y para lo que vaya destinado. Por ejemplo, puede desde aumentar su vigencia hasta un año hasta reducirla a tres o cuatro meses.

¿Para qué sirve estar empadronado?

La ley exige a todas las personas residentes en España que estén empadronadas en el municipio en el que residen, ya que es un requisito indispensable para acceder a determinados derechos y solicitar ayudas como el IMV o la RAI. Además, es necesario estar empadronado en el municipio de residencia para votar en las elecciones, recibir asistencia sanitaria o matricular a los hijos en colegios del municipio.

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¿Qué documentos necesito para el empadronamiento Málaga?

Para empadronamiento Málaga tendrás que presentar, en primer lugar, la hoja padronal, debidamente cumplimentada y firmada. Y junto a este documento, deberás presentar el original y fotocopia de los siguientes (el original para su comprobación, y la fotocopia para el expediente):

  • Documento acreditativo de la identidad de las personas que se van a inscribir:
    • DNI.
    • En el caso de los menores de 14 años que no tengan DNI, el certificado de nacimiento o el libro de familia
    • Personas extranjeras:
      • Ciudadanos procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia,
        Liechtenstein, Noruega y Suiza: pasaporte o documento que acredite
        la identidad facilitado por las autoridades de su país.
        En los dos casos tendrá que ir acompañado del Certificado de Registro de
        Ciudadano de la Unión, en el que se refleja el Número de Identidad de
        Extranjero (NIE) si dispone de él.
      • Los demás: Tarjeta de identidad de extranjero emitido por las autoridades
        españolas, en la que se recoge el Número de Identidad de Extranjero (NIE)
        o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país de procedencia
      • Extranjeros menores nacidos en España que tengan menos de 3 meses:
        • Libro de Familia o certificado de nacimiento facilitado por las autoridades
          españolas, en caso de que no tengan un documento de
          identificación.
    • Documento acreditativo de la representación de menores y personas con discapacidad.
    • Menores no emancipados: Libro de Familia o certificado de nacimiento. En
      casos de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y
      custodia.
    • Si se solicita la inscripción de un menor solo uno de sus progenitores,
      se tiene que presentar la autorización del otro para el empadronamiento,
      junto con la fotocopia del DNI de este o, de forma subsidiaria, declaración
      responsable firmada por el que hace dicha solicitud, de tener la guarda y
      custodia del menor y capacidad legal suficiente para realizar la inscripción, conforme
      el modelo suministrado por el Ayuntamiento.
    • Personas con discapacidad: resolución judicial acreditativa de la representación legal.
  • Si se trata de una vivienda en la que ya haya personas empadronadas:
    • Autorización de la persona empadronada. Si alguien está empadronado ya en la vivienda, basta con la firma en la hoja padronal de una persona mayor de edad inscrita ya en la misma, acompañada de fotocopia con su DNI en vigor y el título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura, contrato de alquiler, etc.)
  • Documentación acreditativa del domicilio:
    • Si la vivienda es propiedad de alguna de las personas que se inscriben, deberán
      aportar alguno de los siguientes documentos:

       

      • Escritura de propiedad de la vivienda, nota actualizada del registro de la
        propiedad, recibo del IBI a nombre de uno de los que se empadronan.
      • Contrato de una compañía de suministro (luz, agua, o gas natural) en el
        que aparezca como titular y la vivienda objeto del empadronamiento como
        dirección de suministro. En caso de que el contrato no sea actual, deberá presentar una factura reciente.
    • Si la vivienda es alquilada:
      • Contrato de arrendamiento en vigor.
      • Fotocopia del DNI del arrendador si se trata de una persona física, o del CIF, si el arrendador es una persona jurídica, en uno y otro caso en vigor.
      • Si el arrendatario no es ninguna de las personas que se va a empadronar, se deberá aportar además una declaración del arrendatario autorizando el empadronamiento y fotocopia de su documento de identidad en vigor.
    • En otro caso:
      • Declaración del titular de la vivienda en que autorice la residencia y el empadronamiento de las personas a inscribir.
      • Fotocopia del documento de identidad del titular, vigente.
      • Algún documento de los señalados para acreditar la titularidad de la vivienda.
    • No son válidos: recibos bancarios, teléfono fijo o móvil, Canal Satélite o similares.

¿Cómo y dónde solicitar el empadronamiento Málaga?

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Deben empadronarse en Málaga todas las personas que residan habitualmente en la ciudad, ya que en el padrón tienen que quedar registrados todos aquellos que de forma habitual residan en un municipio. Además, el certificado de empadronamiento es la mejor prueba que puede presentar una persona para demostrar que vive en una localidad determinada.

Esto tiene más importancia de lo que parece. Imagina que has estado viviendo por ejemplo en Madrid unos años, y ahora te mudas a Málaga. Pero además tienes la oportunidad de acogerte a una ayuda o subvención de la Junta de Andalucía. Necesitarás demostrar que vives en Andalucía y no en la Comunidad de Madrid, y como mejor puedes hacerlo es a través del padrón.

 

El proceso de empadronamiento en Málaga es presencial. Debes entregar la hoja padronal, junto con los documentos que se requieren, en cualquier OMAC o en las oficinas de Gestión Tributaria.

Tras la comprobación de los documentos aportados, los datos serán tratados a nivel administrativos, e introducidos en el Padrón Municipal de Habitantes.

Debes tener en cuenta que, tal como se advierte desde la propia web oficial del Ayuntamiento de Málaga, presentar la hoja cumplimentada implica la conformidad para actualizar el Censo Electoral según los datos que en ella se reflejen.

Es decir, que según la información que aportes en la hoja padronal, se te enviará la información con los datos que debes tener en cuenta a la hora de votar con respecto al colegio electoral y la mesa en que debes hacerlo.

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