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Presentación de cuentas anuales e impuesto sobre sociedades

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Obligaciones financieras y jurídicas esenciales para empresas que operan en España

Información clave en la Presentación de cuentas anuales e impuesto sobre sociedades

Equipo trabajando en sus cuentas anuales
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Experimentados en el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales en España

Depósito de Cuentas Anuales:

Las cuentas anuales se refieren a los estados financieros que proporcionan una visión global de la evolución financiera de una empresa, incluidos sus activos, pasivos, ingresos y gastos.

Las empresas deben elaborar sus cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación. 

Impuesto sobre Sociedades:

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto que grava la renta imponible de las empresas que operan en España. 

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, utilizando en España el Modelo 200, suele estar comprendido entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal.

¿Quién debe presentar las cuentas anuales y el impuesto sobre sociedades?

¿Hay sanciones si no las presento?

, esto puede acarrear sanciones y consecuencias para las empresas. Las sanciones pueden incluir multas, recargos e incluso acciones legales. Es fundamental respetar los plazos para evitar responsabilidades innecesarias.

¿Cuáles son los tipos impositivos actuales del Impuesto sobre Sociedades?

El tipo estándar del impuesto sobre sociedades es del 25%, pero hay diferentes tipos que se aplican en escenarios específicos:

  • Las entidades de nueva creación están sujetas a un tipo impositivo del 15% durante el periodo impositivo inicial en el que generan beneficios y en el siguiente.
  • Las cooperativas fiscalmente protegidas tributan a un tipo del 20%. Sin embargo, si obtienen ingresos fuera de sus actividades cooperativas, dichos ingresos estarán sujetos al tipo general.
  • Si han solicitado acogerse a la Ley 49/200, las entidades sin ánimo de lucro tributan a un tipo del 10%. En caso contrario, tributan a un tipo del 25%.
  • Las entidades de fondos de inversión colectiva están sujetas a un tipo impositivo del 1%.
  • En cambio, los fondos de pensiones están exentos.

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Nos aseguramos de que tus obligaciones financieras se cumplan con precisión y eficacia, permitiéndote centrarte en las operaciones de tu negocio.

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Somos especialistas en asuntos fiscales, calculando con detalle tu base imponible, aplicando los tipos impositivos adecuados y garantizando el cumplimiento de las leyes.

Cumplimiento de plazos para evitar sanciones

Al confiarnos tus obligaciones financieras, puedes estar tranquilo sabiendo que las cumplirás a tiempo, y evitando así sanciones innecesarias de la Agencia Tributaria.

Confidencialidad y seguridad de datos

Tenemos estrictas medidas de protección de datos, garantizando que tu información financiera se maneje con el máximo cuidado, cumpliendo la normativa sobre privacidad de datos.

Apoyo y orientación continua

Nuestro servicio no termina con la preparación y presentación de tus impuestos. Te ofrecemos asesoría continua, siempre disponibles para atenderte y ayudarte con tus dudas.

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Esto Es Lo Que Dicen Nuestros Clientes

Dane McGregor
Dane McGregor
12/04/2024
I have relocated to Spain from the UK. Louis was very knowledgeable on both Spanish and UK tax regimes and rules. Straight talking and confident. After speaking to multiple legal and tax advisors who supplied varying and often conflicting advice, it was a relief to finally talk to someone who cut through the doubt and confusion and identified the most efficient and compliant options available. Highly recommended.
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12/04/2024
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mandy bestic
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11/04/2024
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Vanessa Jakubowski
Vanessa Jakubowski
08/04/2024
*continuation of previous negative review ~ after one email from them and another unauthorised action on my file without my permission they have gone quiet again. They have put me in immediate financial distress and haven’t even offered a refund for their services which clearly have been unprofessional and should be refunded. This looks like will have to go to court if they will not even respond to me and offer fair compensation. Please do not get involved with this form, pay a bit more and find a coumpany you can trust. *continuation of previous negative review ~ it’s been 3 weeks now and this firm would rather respond to my negative reviews than answer my emails, to which I have sent multiple with no response. Fact remains even though they apologise I am in debt with social security thanks to them, I am paying out of pocket every month and they need to compensate me for their errors regardless of understanding how this all happened or who on the team is responsible. Apologies mean nothing, when a company leave you in financial distress you have a right to fair Compensation.
Cristina Serrano Rueda
Cristina Serrano Rueda
05/04/2024
Natalia es increíble! Gracias a su asesoramiento experto, pude solicitar con éxito el beneficio fiscal de la ley de Beckham. Es un proceso largo y complicado, pero Natalia lo hizo fácil y sin complicaciones. Ahora puedo disfrutar de los beneficios que me corresponden. No solo la recomendaré a amigos, sino que también confiaré en ella para futuros trámites como la declaración de la renta. Gracias Natalia por tu excelente servicio!
Linda Viksne
Linda Viksne
05/04/2024
FRAUD. Before I know they were bad and incompetent I contracted them (and paid) to do my tax returns. After I complained and requested money back, they simply ignored me. Horrible. Absolutely horrible. All they had to do was fill out a simple modelo 030, they took FOREVER and messed up 3 times and now the person is in a worse place than where he started. This is so shameful. AVOID!
Luis Fernando Bueno
Luis Fernando Bueno
04/04/2024
Me parece la atención es excelente, Elizabeth me ayudó mucho, se ve que tiene conocimiento del tema, y me asesoró muy bien el proceso para el arraigo familiar. Gracias!
Arley Molina
Arley Molina
04/04/2024
La atención fue muy buena, escribí y uno de los gestores que se llama Santiago me respondió muy amable, rápido y me dió la información que necesitaba sobre la declaración de la renta que debo presentar este año.
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Preguntas Frecuentes

Info
General

El plazo para presentar las cuentas anuales en España depende del cierre del ejercicio.

Por lo general, las empresas disponen de tres meses a partir del cierre del ejercicio para preparar sus cuentas anuales.

Tras la aprobación de las cuentas por los accionistas o socios, deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes.

No presentar las cuentas anuales en el plazo previsto puede acarrear sanciones y consecuencias jurídicas.

Las sanciones varían en función del retraso, el tamaño de la empresa y otros factores.

Además de multas monetarias, puede haber restricciones en las operaciones de la empresa, suspensión de ciertos derechos e incluso disolución en casos extremos.

El cálculo del Impuesto sobre Sociedades en España consiste en determinar la base imponible restando los gastos deducibles y aplicando los tipos impositivos correspondientes.

Las empresas deben tener en cuenta los ingresos procedentes de diversas fuentes, como las actividades empresariales, las inversiones y las plusvalías.

Las deducciones, bonificaciones e incentivos fiscales previstos en la legislación fiscal española también pueden influir en la cuota tributaria final.

Tienen varias responsabilidades, entre ellas, velar por la correcta y puntual elaboración de las cuentas anuales, presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades y depositar las cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil.

La reducción de este impuesto puede lograrse mediante diversas estrategias fiscales.

Algunos métodos comunes incluyen aprovechar las deducciones, desgravaciones e incentivos aplicables previstos por la legislación fiscal.

Estos pueden incluir deducciones por investigación y desarrollo (I+D), deducciones por inversión o incentivos para industrias o regiones específicas.

Es aconsejable consultar con profesionales fiscales o contables para explorar todas las opciones disponibles para la optimización fiscal.

La declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) debe presentarse ante la Agencia Tributaria por Internet a través de su plataforma en línea o utilizando un programa informático de presentación de declaraciones autorizado.

Las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil correspondiente, que suele ser el del domicilio social de la empresa.

Proceso

En este caso concreto, el precio aumenta un poco: 

Si tienes más de 30 facturas tendrías que pagar 750€ + IVA (907,50€ en total).

El resto del servicio incluiría las mismas características presentadas anteriormente más las detalladas en nuestros planes para PYMES (también detallados más abajo).

  • Registro de tus facturas.
  • Alta en la Seguridad Social.
  • Gestor personal con asesoría ilimitada.
  • Alta o baja censal.
  • Gestión de los impuestos que apliquen en tu caso como: IVA, retenciones sobre rendimientos del trabajo (IRPF), Declaraciones intracomunitarias, declaración de operaciones con terceros, Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ¡y mucho más!*.
  • Gestión de notificaciones (Agencia Tributaria, Seguridad Social).
  • Seguimiento online.
  • Asesoría ilimitada.

* Esto excluye la presentación de tu Declaración de la Renta individual. Pero, al ser nuestro cliente, te ofreceremos un descuento especial a la hora de presentarla.

Además de las ventajas de cada plan, también obtendrás: 

  • Organización de la documentación requerida.
  • Seguimiento online.
  • Tu propio gestor personal.
  • Asesoría ilimitada.

Según cada caso, la documentación a aportar es diferente.

En el momento en que contrates uno de los planes analizaremos tu caso y nos pondremos en contacto contigo para indicarte la documentación exacta que debes aportar.

  1. Uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo rápidamente para comenzar a analizar tu caso en profundidad e indicarte el mejor proceso a seguir, paso a paso.
  2. Sabrás cuál es la documentación necesaria que debes aportar y también podrás ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que te tengas.
  3. Iniciaremos el procedimiento de inmediato y le informaremos de cómo va, manteniéndole siempre al corriente de cualquier notificación.

Pago

Los pagos deben realizarse con tarjeta de débito o crédito.

, puedes solicitar la baja del servicio siempre y cuando tu gestor personal NO haya comenzado a trabajar en tu documentación para iniciar el trámite solicitado.

Sin embargo, si eliges nuestro Plan Full Pack (con obligación de permanencia de 6 meses) y ha transcurrido 1 mes desde la contratación del servicio, no hay posibilidad de devolución. 

El dinero se reembolsará a tu tarjeta en un plazo inferior a 14 días. Consulta nuestras Condiciones de Contratación.

Nuestro
Equipo

Podrás comunicarte en cualquier momento (siempre que sea en horario comercial y sobre los servicios que hayas contratado) por correo electrónico o por teléfono, lo que te resulte más cómodo.

Queremos escucharte y conocer cuáles son tus dudas o lo que necesitas en relación al servicio contable para restaurantes. Cuenta con el asesoramiento de nuestros expertos para aclarar todas tus dudas.

Escríbenos a [email protected] y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible o, si lo prefieres, llámanos.