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El acceso a los servicios sanitarios básicos, como los cuartos de baño, es un derecho fundamental para todas las personas. Sin embargo, en ocasiones puede surgir la duda acerca de si es legal o no negar el uso del cuarto de baño en un bar o restaurante a aquellas personas que no sean clientes. En España, la normativa establece ciertos criterios que deben tenerse en cuenta al respecto.

Es importante tener en cuenta que la legislación en materia de establecimientos públicos puede variar según la comunidad autónoma en España, por lo que es necesario consultar las normativas específicas de cada región. Sin embargo, en general, se puede afirmar que negar el acceso al cuarto de baño únicamente por no ser cliente puede ser considerado una práctica discriminatoria y potencialmente ilegal.

En primer lugar, el Código Penal español establece que negar arbitrariamente a una persona un servicio que se preste al público, como es el caso del acceso a un cuarto de baño, puede ser considerado un delito de discriminación. La discriminación por razón de origen, sexo, raza, religión, orientación sexual, entre otros motivos, está penada por la ley.

Además, la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad de personas con discapacidad establece la obligación de los establecimientos públicos de garantizar el acceso a los servicios sanitarios a todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad. Esta ley se aplica tanto a clientes como a personas que se encuentren en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, existen regulaciones específicas en algunas comunidades autónomas que establecen la obligación de los establecimientos públicos de permitir el acceso al cuarto de baño a personas que no sean clientes, especialmente si no existen otras alternativas cercanas disponibles, como es el caso de personas con necesidades especiales o mujeres embarazadas.

No obstante, es importante tener en cuenta que los establecimientos pueden establecer ciertas condiciones razonables para el acceso al cuarto de baño, como solicitar que se identifiquen antes de utilizar el servicio o pedir que se consuma algo mínimo en el establecimiento. Estas medidas pueden tener como objetivo evitar posibles abusos o garantizar la seguridad y el buen funcionamiento del lugar.

En resumen, negar el acceso al cuarto de baño en un bar o restaurante únicamente por no ser cliente puede considerarse una práctica discriminatoria y potencialmente ilegal en España. La legislación establece que los establecimientos públicos deben garantizar el acceso a los servicios sanitarios a todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, y se penaliza la discriminación arbitraria. Es importante conocer las normativas específicas de cada comunidad autónoma y entender que los establecimientos pueden establecer condiciones razonables para el acceso al cuarto de baño, siempre que no sean discriminatorias.

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