El proyecto de ley busca garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGBTIQ+), así como de sus familias.
El desarrollo de esta ley, surge como una reparación histórica para un colectivo históricamente discriminado, como es el LGBTIQ+, y en concreto para el colectivo transexual, uno de los más vulnerables y estigmatizados. Es un compromiso recogido en el pacto de coalición del Gobierno y defendido públicamente por el propio Presidente del Gobierno.
Se trata de una ley muy reclamada por todo el movimiento LGBTIQ+, que desde 2014 ha conseguido que muchas comunidades autónomas legislen en este sentido dentro de sus competencias (13 de ellas tienen leyes LGBTIQ+ y/o trans, y otras están en proceso de elaboración). Tanto el movimiento como muchas de estas comunidades autónomas llevan años reclamando la elaboración de una ley estatal que establezca una base uniforme de derechos para todo el territorio y aclare determinadas cuestiones, al tiempo que regule las que son competencia del Estado.
Que establece el nuevo proyecto de ley
Este nuevo proyecto de ley establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas dirigidas a prevenir, corregir y eliminar, en los ámbitos público y privado, toda forma de discriminación. Así mismo, se dedica a promover la participación de las personas LGBTIQ+ en todos los ámbitos de la vida social, y a superar los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.
Aspectos relevantes que introduce el nuevo proyecto de ley
- Se reconoce expresamente el derecho de las personas a no ser discriminadas por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
- Se establece una definición legal de los siguientes términos relacionados con las personas LGBTIQ+: discriminación directa e indirecta, discriminación múltiple e interseccional, acoso discriminatorio, acción afirmativa, intersexualidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, persona trans, familia LGBTIQ+, LGBTIQ+fobia, homofobia, bifobia, transfobia y violencia intrasexual.
- Los poderes públicos se encargan de promover el reconocimiento institucional de las personas LGBTIQ+, de realizar campañas de sensibilización, de difundir y promover el respeto a la diversidad y de realizar estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGBTIQ+.
- Está prevista la elaboración de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGBTIQ+, que será el principal instrumento de colaboración territorial para la promoción, desarrollo y coordinación de las políticas de garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+.
Al ser una norma de carácter transversal, el proyecto de ley incide en distintas áreas de las políticas públicas:
- En el ámbito administrativo, especialmente en el ámbito de la contratación administrativa, el empleo público y la formación del personal al servicio de las administraciones públicas, es especialmente relevante el mandato que se da a las administraciones públicas de adoptar las medidas necesarias para que la documentación y los formularios administrativos se adapten a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar.
- En el ámbito laboral, se trata de promover la elaboración de códigos éticos y protocolos en las Administraciones Públicas, e introducir la posibilidad de establecer, a través de la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de todas las formas de discriminación de las personas LGBTIQ+, así como de procedimientos para canalizar las denuncias.
- En el ámbito de la salud, se determina que todas las estrategias, planes, programas y acciones desarrolladas por las Administraciones Públicas tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas LGBTIQ+. Además, se prohíbe cualquier método, programa o terapia de aversión, conversión o contracondicionamiento destinado a modificar la orientación o identidad sexual, o la expresión de género de las personas, incluso con el consentimiento de las propias personas o de sus representantes legales.
- En el ámbito de la educación sexual y reproductiva, se establece que las campañas de educación sexual y reproductiva y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual tendrán en cuenta las necesidades específicas de las personas LGBTIQ+, evitando cualquier forma de estigmatización o discriminación.
- En el ámbito de la educación, se incluirá el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, así como el conocimiento y el respeto a la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, como aspectos fundamentales de los currículos de las distintas etapas educativas, así como la inclusión de contenidos relativos al tratamiento de la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar en los currículos que han de regir los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en la profesión docente.
- En el ámbito de la cultura y el ocio, se establece que las Administraciones Públicas, adoptarán medidas para garantizar la igualdad y la no discriminación.
- En el ámbito del deporte y la actividad física, se establece que las Administraciones Públicas promoverán la regulación de competiciones deportivas que respeten la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar de las personas LGBTIQ+, entre otras actuaciones.
- En el ámbito de los medios de comunicación social e Internet, se prevé que los poderes públicos promuevan, el conocimiento y el respeto de la diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, así como la eliminación de contenidos que puedan incitar al odio, la discriminación o la violencia por razón de orientación sexual e identidad de género, expresión de género o características sexuales. También exige la adopción de las medidas necesarias para prevenir, sensibilizar y erradicar el ciberacoso, en particular en lo que se refiere al ciberacoso en las redes sociales contra los menores LGBTIQ+.
- En el ámbito de la familia, la infancia y la juventud, se promueve la sensibilización sobre la diversidad familiar, el respeto y la protección de los menores LGBTIQ+ y de los menores en familias LGBTIQ+ y la no discriminación en los procesos de adopción y acogida.
- En el ámbito de la acción exterior y la protección internacional, el gobierno tiene el mandato de mantener la defensa de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGBTIQ+ en las organizaciones e instituciones internacionales como parte de la estrategia de acción exterior.
- También incluye una serie de medidas para garantizar el derecho de asilo de las personas perseguidas en su país de origen por su orientación sexual o identidad de género, expresión de género o características sexuales.
- Se regulan mecanismos efectivos de protección y reparación contra la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, expresión de género o características sexuales. También incluye medidas específicas de asistencia y protección contra la violencia basada en la LGBTIQ+fobia e introduce un régimen básico de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.
En relación específicamente con las personas trans el anteproyecto de ley contempla las siguientes medidas:
- Se regula el procedimiento de rectificación de la inscripción de género, estableciendo la posibilidad de que cualquier persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años pueda solicitarlo al Registro Civil. En el caso de los menores de dieciséis años y mayores de catorce, se reconoce la posibilidad de realizar la solicitud por sí mismos, pero asistidos en el procedimiento por sus representantes legales, y en el caso de las personas entre doce y catorce años, se requiere la aprobación judicial previa en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo, está previsto adaptar la documentación al registro del género de las personas transgénero.
- En cualquier caso, el cambio de varón a mujer no da lugar a la posibilidad de beneficiarse de medidas de acción positiva en relación con situaciones anteriores a la transición; y, a la inversa, una mujer que cambia a varón no pierde los derechos que había consolidado anteriormente como mujer. Por lo tanto, los efectos de la rectificación del registro son ex nunc, es decir, desde el momento en que se realiza la rectificación.
- La posible anulación de una rectificación registral para volver al sexo original se regula en forma de dos modalidades: la primera vez que se solicita la rectificación, se sigue el mismo procedimiento ante el registro civil que para la rectificación inicial; la segunda o sucesivas solicitudes deben hacerse a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, para solicitar la aprobación judicial.
En cuanto a las políticas públicas para personas transgénero, se incluyen las siguientes disposiciones:
- Prevé la elaboración de una estrategia nacional para la promoción, el desarrollo y la coordinación de políticas y objetivos generales en el ámbito de la inclusión social de las personas transexuales.
- En el ámbito del empleo, se incluye un mandato para el diseño de medidas de acción positiva para mejorar la empleabilidad de las personas transgénero y planes específicos para el fomento del empleo transgénero, y se incluye a las personas transgénero en el desarrollo de planes de igualdad y no discriminación.
- En el ámbito de la salud, las administraciones públicas están obligadas a adoptar protocolos de atención a las personas transexuales y a garantizar la formación del personal sanitario.
- En el ámbito de la educación, establece el derecho de los alumnos menores de edad que hayan cambiado su nombre en el registro a ser tratados de acuerdo con su nombre registrado, y la obligación de las autoridades públicas de elaborar protocolos para su protección contra el acoso transfóbico.
En cuanto a las personas intersexuales, el proyecto de ley contiene las siguientes medidas nuevas:
- La atención sanitaria integral a las personas intersexuales, se pretende que se realice de acuerdo con los principios de autonomía, decisión y consentimiento informado, no discriminación, atención integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, con un enfoque despatologizador.
- Se ofrece la posibilidad de indicar el sexo en blanco durante un periodo máximo de un año en el certificado de nacimiento.
En definitiva el nuevo proyecto de ley establece muchos beneficios para la comunidad LGBTIQ+, en términos legales, que permitirán que no sean vulnerados sus derechos y ayudará a armonizar el entorno para el desarrollo de su vida personal y profesional.
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