Modelos Oficiales de Extranjería
Solicitud de expedición de Carta de Invitación
Es un documento utilizado por residentes en España (españoles o extranjeros con residencia legal) para invitar a un extranjero a visitar el país. Debe ser presentado por la persona que invita ante la Comisaría de Policía correspondiente, y es necesaria cuando el invitado no va a alojarse en un establecimiento turístico.
La carta de invitación es un documento, por el cual un español o extranjero residente legal en España, solicita el acogimiento de un extranjero por un período no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país.
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero, deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. Ésta será la competente para su tramitación y expedición.
Requisitos y Documentación
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, en su domicilio principal o en una segunda vivienda.
- El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
- Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
- Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada. Además de avisarle para la posterior recogida de la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.
El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
En caso de, la denegación de Carta de invitación, deberá tener motivos y expresar los recursos disponibles para interponer la resolución, el órgano administrativo ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
Una vez recibida la solicitud, ésta iniciará su tramitación, con el objetivo que se resuelva en la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento le parezca pertinente, se pondrá en contacto con el solicitante, con el fin de acordar una entrevista personal. El objetivo, seria comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud.
Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
- La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
- El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
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