Descarga el modelo oficial de Pacto de Horas Complementarias en formato pdf del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Las horas complementarias son las horas de más que podrá hacer un trabajador con un Contrato a tiempo parcial. Son horas pactadas por escrito entre el empleado y la empresa.
La principal ventaja de las horas complementarias para los empresarios es que permiten dar respuesta a los picos de producción sin aumentar la plantilla de trabajadores. El empleado, por su parte, mantiene su horario a tiempo parcial, pero en determinados momentos, previamente acordados, trabajará más horas de las que figuran en su contrato inicial
¿Qué requisito es exigible para realizar este pacto?
Uno de los requisitos establecidos en la ley para formalizar la celebración de este pacto, es que en contrato laboral suscrito entre el trabajador y el empleador, se encuentre establecido que la jornada laboral de aquel sea parcial, es decir, no superior a 40 horas ni inferior a 10 horas semanales.
¿Cuánto debe pagarse por las horas complementarias?
Deberá retribuirse al trabajador como si se trataran de horas ordinarias, sin que exista la necesidad de establecer una retribución superior.
¿Qué diferencia hay entre horas complementarias y horas extraordinarias?
En primer lugar, las horas extraordinarias, normalmente, son voluntarias, salvo causa de fuerza de mayor y pacto contrario por las partes, que entonces, tendrán carácter obligatorio y su incumplimiento facultará al empleador a sancionar al trabajador que las incumpla.
Además, las horas extraordinarias deben retribuirse de una manera específica, que consistirá o bien en un valor económico, como mínimo de las horas ordinarias, o bien con un periodo de descanso retribuido equivalente a las horas extras que ha realizado el trabajador.
Por el contrario, las horas complementarias, son un acuerdo entre las partes, por lo que no se puede decir que son voluntarias, sin embargo, el incumplimiento por parte del trabajador, no dará lugar a la aplicación de una sanción. Además, la retribución de las mismas deberá ser igual al valor de las horas ordinarias que realiza el trabajador, sin la posibilidad de retribuir las mismas con descanso.
¿Por qué motivos puede renunciar el trabajador al pacto de horas complementarias?
El trabajador puede renunciar a este pacto siempre y cuando lo comunique al empleador con un preaviso mínimo de 15 días y se haya cumplido un periodo mínimo de un año desde la celebración del mismo y concurran las siguientes causas:
- Atención de responsabilidades familiares
- Necesidades formativas
- Incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial.
Legislación aplicable
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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