El contrato de alquiler de finca rústica es el documento que certifica un acuerdo entre arrendador y arrendatario para el arrendamiento de una finca que va a desarrollar actividades agrícolas, ganaderas o forestales. El propietario cede el terreno al arrendatario a cambio de una renta, y este último utiliza la tierra para su labor agrícola.
La Ley 26/2005 del 30 de noviembre de Arrendamientos Rústicos ampara la explotación de terrenos agrarios, aunque hay comunidades autónomas que tienen su propia ley respecto a este tema, como por ejemplo la Comunidad de Valencia, que desarrolló la Ley 3/2013 de 26 de julio de la Generalitat de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Es obligatorio que este acuerdo de arrendamiento de una finca se realice por escrito, mediante este tipo de contrato de alquiler de finca rústica.
En este contrato de alquiler de finca rústica debe estar la firma de dos partes principales:
- Arrendador: Persona que cede el terreno. No necesariamente debe ser el propietario, puede ser una persona con derecho a gozar disfrutar del bien y administrarlo, por ejemplo un usufructuario.
- Arrendatario: Persona que alquila el terreno para realizar alguna actividad agraria, ganadera o forestal. Puede ser una persona física o jurídica. También existe la figura del agricultor profesional, definido como el trabajador del campo cuyos ingresos son superiores al doble del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Ejemplo de contrato de alquiler de finca rústica
A continuación, te mostramos un ejemplo de cómo puede ser este tipo de contrato. Igualmente, puedes descargar nuestra plantilla para saber cómo desarrollar tu propio acuerdo escrito.
¿Qué debe contener este contrato?
El contrato de alquiler de finca rústica debe contener ciertas cláusulas fundamentales para garantizar la transparencia del acuerdo. Tales como:
Datos personales de las partes
- Nombres completos.
- DNI (documento nacional de identidad) o NIF (número de identificación fiscal).
- Domicilio con código postal.
- Datos opcionales: teléfono o correo electrónico.
Datos de la finca o fincas que se arrendarán
- Número de polígono y parcela donde se encuentra la finca.
- Localidad y municipio.
- Dimensión de la superficie que se arrienda (metros cuadrados, hectáreas o unidad de medida similar).
- Tipos de cultivo al que está destinado el terreno (regadío o secano).
Importe de la renta acordada
¿Cuánto pagará el arrendador? ¿Qué importe solicita el arrendatario? Este dato es fundamental que esté en el contrato de alquiler de finca rústica, también se debe indicar la periodicidad para el pago (mensual, trimestral o semestral).
Duración del arrendamiento
Usualmente, estos contratos tienen una duración de arrendamiento de 5 años, asimismo las prórrogas, salvo que por contrato se establezca una duración menor.
No obstante, las fincas arrendadas antes del 25 de julio de 1995 tienen su normativa en la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, que establece una duración máxima para el arrendamiento de 21 años, incluyendo las prórrogas.
Mientras que los o el contrato de alquiler de finca rústica que se celebrara entre el 25 de julio de 1995 y mayo de 2014 tendrán una duración mínima de 5 años. Si el arrendador NO comunica la finalización de este contrato, se entenderá renovado por otros 3 años.
Y los arrendamientos que ocurrieron entre mayo de 2004 y enero de 2006 tienen una duración de 3 años. Si el arrendador no comunica el fin de este contrato, se renovará automáticamente por otros 3 años.
Fin del arrendamiento
Es importante incluir dentro del contrato de alquiler de finca rústica las razones por las cuáles se puede extinguir la relación entre el arrendador y arrendatario. Ambas partes pueden decidir la rescisión de contrato si alguna de las 2 incumple sus obligaciones sobre mantenimiento o mejora de la finca.
O si la explotación de la tierra termina por fin de contrato o decisión del arrendador, el arrendador tiene derecho a solicitar una indemnización, por ejemplo, a disfrutar de la tierra flor o los cultivos que obtuvo recientemente como producto de su actividad.
Algunas de las razones pueden ser:
- Pérdida o expropiación de la finca. En caso de pérdidas o expropiaciones parciales, el arrendatario tiene derecho a seguir explotando el terreno, pagando tan solo la parte proporcional de la renta.
- Fin de contrato.
- Acuerdo entre las partes.
- Desistimiento del arrendatario, siempre que lo haya comunicado al arrendador con un año de antelación.
- Por extinción de la sociedad, en caso de que el arrendatario sea una persona jurídica o comunidad de bienes.
- Si el arrendador pierde el derecho de disfrute y administración de las tierras (usufructo).
- Impago de rentas.
- Emplear la finca para usos distintos a los establecidos en el contrato y por la normativa.
- Ceder a terceros la explotación de la finca sin consentimiento del propietario.
- Causar daños o desperfectos en la finca por comportamientos negligentes.
- Expropiación forzosa o calificación de la finca como suelo urbanizable.
- No cumplir con las obligaciones legales y contractuales relativas al mantenimiento o mejora de la finca.
Fecha de firma e inicio del arrendamiento
Resaltar claramente la fecha de firma del contrato, así como la fecha de inicio de explotación de la finca.
Firmas
Al final del documento, por supuesto deben estar las firmas de ambas partes. Se recomienda firmar también todas las hojas en el lateral. En caso de que el documento se firme por testigos o representantes deberán indicar su nombre, apellidos y DNI.
Es recomendable firmar el contrato de alquiler de finca rústica original y 3 copias más de este: una copia para el arrendador, otra para el arrendatario, otra para Hacienda y la última para el Registro de Arrendamientos Rústicos.
Otras cláusulas
Gastos
En el contrato de alquiler de finca debe figurar quién se encargará de ciertos gastos como la electricidad, agua, cuotas a las organizaciones colectivas para aprovechamiento de aguas, la contribución o mantenimiento de equipos, maquinaria e instalaciones.
Derechos de pago básico de la PAC
Es importante incluir a las ayudas PAC (Política Agrícola Común) dentro del acuerdo. Hay que especificar si se incluyen derechos de pago básico (que sustituyen a los antiguos derechos de pago único), e informar de que, al terminar el arrendamiento, pasarán a posesión de propietario de la finca.
Garantías o avales bancarios
Resaltar si existen avales o garantías que el arrendador haya solicitado para hacer frente al pago de la renta. Se debe incluir la información personal y la firma de la persona física o jurídica que actúa como aval o garantía.
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