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Certificado de empresa para el Régimen General

El certificado de empresa es un documento esencial a la hora de solicitar el paro, ya que acredita la situación legal de desempleo y la causa de la misma. Sirve para determinar si el trabajador tiene o no derecho a la prestación y el importe que le corresponde.

¿Es obligatorio que nos lo entreguen?

Desde el 1 de julio del año 2010 es obligatorio que la empresa nos entregue el certificado con su fecha de inicio y de fin, así como el motivo de su despido.

Existen unas excepciones por las cuales no es necesario entregar el certificado de empresa:

  • Trabajadores autónomos.
  • Profesionales taurinos y representantes de comercio y a los sistemas especiales para empleados de hogar y de la industria resinera, así como en el régimen especial de los trabajadores del mar, respecto a los trabajadores por cuenta propia.

¿Qué información debe contener?

Esta información es imprescindible para la solicitud del paro:

  • Causa de la extinción de la relación laboral.
  • Tipo de contrato, jornadas de trabajo.
  • Cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo.
  • Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.

Además, deberá ir firmado y sellado por el representante legal de la empresa, la cual está obligada a entregarlo con toda la información y documentación que el trabajador necesite para la prestación por desempleo, en el plazo de 10 días desde el cese en el trabajo.

¿Cómo debe entregarse?

Según la Orden TIN/790/2010, la empresa deberá hacerlo de forma online.

Se debe hacer mediante dos formas:

  • Mediante ficheros XML.
  • Mediante cumplimentación en línea de un formulario web.

¿Qué hago si la empresa no me entrega el certificado?

Según el sepe, si la empresa no cumple con su obligación no será sancionada en un principio, si será objeto de sanción si el trabajador solicita posteriormente la prestación en la Oficina de Empleo y se detecta la falta de dicho envío.

El trabajador debe solicitar la prestación de todos modos para evitar que se le pase el plazo, además, deberá adjuntar el impreso «Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones«, disponible en la oficina de empleo.

En caso de que la empresa haya desaparecido, el trabajador deberá señalarlo en el mismo impreso y el Servicio Público de Empleo Estatal intentará ponerse en contacto con ella.

¿Qué más documentos necesito?

La mayoría de las empresas están obligatoriamente incluidas en el Sistema RED (Remisión electrónica de documentos). Con este cruce de datos el SEPE conoce las cotizaciones del trabajador.

En caso de que la empresa no estuviese integrada en este sistema, se deberá entregar al trabajador los TC2 de los 180 días de trabajo anteriores al cese.

¿Cómo puedo saber si la empresa ha enviado o no el certificado?

Puede consultarse a través de la página del SEPE.

Lo primero que se ha de hacer es disponer de un DNI electrónico. Una vez identificados, nos dirigiremos a la pestaña de «Procedimientos y servicios» y seleccionaremos la opción de consultas donde podremos ver la consulta de certificados de empresa online.

Lo primero que verás es el último certificado que el SEPE tiene a tu nombre, si no es el de tu última empresa, es que aún no ha sido enviado.