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Residencia Temporal para Familiar de Español: Todo lo que Necesitas Saber

Residencia Temporal para familiar de espáñol
En este apartado sabrás las principales novedades enfocadas a la Residencia Temporal para familiar de espáñol.

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En el contexto de la reforma del Reglamento de Extranjería en España, se ha introducido una nueva figura de residencia temporal destinada a los familiares de ciudadanos españoles. Este permiso, con una duración de cinco años, permite tanto vivir como trabajar en España, y representa un avance significativo en la regularización de la situación de muchos familiares de españoles.

¿Qué es la Residencia Temporal para Familiar de Español?

La Residencia Temporal para Familiares de Españoles es un permiso que se ha configurado de manera similar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario, pero con algunas diferencias clave. Este permiso está diseñado para aquellos familiares de ciudadanos españoles que no poseen la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y que mantengan una relación familiar reconocida en la normativa vigente. Este permiso es aplicable siempre y cuando el familiar acompañe o se reúna con el ciudadano español en territorio español.

¿Quiénes Pueden Solicitar la Residencia Temporal?

El reglamento establece una lista detallada de los familiares que pueden solicitar este permiso. Entre ellos se incluyen:

  • Cónyuge: Pareja registrada en un Registro Público o pareja estable debidamente acreditada del ciudadano español.
  • Hijos: Menores de 26 años o mayores de dicha edad que estén a cargo del ciudadano español.
  • Ascendientes: Padres de 80 años o más que dependan económicamente del ciudadano español y no cuenten con apoyo familiar en su país de origen.
  • Cuidadores: Personas que cuidan de un ciudadano español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en la Ley de Dependencia.
  • Otros familiares: Miembros de la familia extensa que se encuentren a cargo del ciudadano español.

Principales Cambios en la Reforma

La reforma introduce varios cambios importantes, entre los que destacan:

  • Inclusión de todos los familiares en una única autorización: Se amplía la edad de los hijos a cargo hasta los 26 años y se flexibiliza el acceso de los hijos de españoles de origen.
  • Proceso de autorización y visado: Se establece un proceso claro y garantizado para la solicitud de la autorización de residencia y el correspondiente visado.
  • Derecho de reagrupación familiar: Los familiares podrán ejercer este derecho, algo que anteriormente no era posible en todos los casos.
  • Concepto de estar a cargo: Se establece que la situación de dependencia debe mantenerse en el tiempo y producirse en el país de origen, ya sea por dependencia económica, física o de convivencia en el mismo hogar.

Procedimiento de Solicitud y Visado

La solicitud de la Residencia Temporal para Familiares de Españoles puede realizarse tanto desde España como desde el país de origen del solicitante. Los familiares que pueden presentar su solicitud en España incluyen al cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 26 años o mayores a cargo, y los padres de menores de edad españoles, entre otros.

Para los ascendientes y la familia extensa, la solicitud debe realizarse obligatoriamente en el Consulado de España en el país de origen, siguiendo un proceso que incluye la obtención de un visado específico para estos casos.

¿Cuándo Entrará en Vigor?

Actualmente, la reforma se encuentra en la fase de borrador y se están recibiendo aportaciones hasta el 10 de septiembre. Aunque no se puede confirmar con certeza, se espera que estos cambios se incluyan en el Reglamento una vez publicado en el BOE.

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