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Emprendedor: protege tu negocio digital y cumple con las normativas legales en España

emprender como autónomo
En este apartado sabrás como proteger tu negocio digital ya sea como emprendor o autónomo en España.

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En España, existen varias estructuras legales que los emprendedores pueden utilizar para establecer y gestionar sus negocios. La elección de la estructura adecuada dependerá de diversos factores, como el tipo de actividad empresarial, el tamaño del negocio, la responsabilidad que estés dispuesto a asumir y las preferencias personales. Aquí tienes algunas de las estructuras más comunes para emprender en España:

¿Emprendedor o autónomo en España?

El emprendedor, o más conocido como trabajador autónomo o empresario individual, se refiere a una persona que realiza una actividad económica de forma independiente y habitual, sin estar sujeta a un contrato laboral. Los autónomos son trabajadores por cuenta propia y gestionan sus propios negocios, asumiendo la responsabilidad tanto de la toma de decisiones como de los resultados económicos de su actividad.


Requisitos para emprender como autónomo en España: ciudadanos comunitarios

Si eres ciudadano de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, puedes establecerte como autónomo en España cumpliendo con ciertos requisitos:

  1. Ciudadanía de un país comunitario o Suiza: Debes ser ciudadano de un país miembro de la UE, EEE o Suiza. Aunque Suiza no forma parte de la UE ni del EEE, sus ciudadanos tienen acuerdos que les permiten trabajar como autónomos en España.
  2. Residencia legal en España: Necesitas tener residencia legal, lo cual implica obtener un certificado de registro como residente comunitario, un trámite que se realiza en la oficina de extranjería de tu localidad.
  3. Número de Identificación de Extranjero (NIE): Es necesario obtener un NIE, un documento imprescindible para realizar trámites en España, incluyendo el alta como autónomo. Se solicita en la oficina de extranjería con tu pasaporte.

Requisitos para emprender como autónomo en España: ciudadanos no comunitarios

Si eres de un país fuera del EEE o Suiza, los trámites para ser autónomo en España son más complejos:

  1. Visado de trabajo: Debes obtener un visado de trabajo antes de llegar a España, solicitándolo en el consulado español de tu país de origen. Tendrás que demostrar que cumples con los requisitos para trabajar por cuenta propia y presentar un plan de negocio.
  2. Requisitos específicos para la actividad: Deberás cumplir con las exigencias específicas de la actividad que planeas desarrollar, que pueden incluir formación y certificaciones.
  3. Residencia legal en España: Es fundamental mantener una residencia legal en España, lo que implica tener un permiso de residencia vigente.
  4. NIE: Al igual que los ciudadanos comunitarios, necesitarás un NIE, que se obtiene en la oficina de extranjería.

Pasos para darse de alta como autónomo

  1. Alta online a través de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE): Los PAE certificados permiten tramitar el alta de autónomo de manera online mediante el Documento Único Electrónico (DUE), que gestiona el alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
  2. Alta en la Seguridad Social: Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta 60 días antes del inicio de tu actividad. Esto se puede hacer online o presencialmente en la Seguridad Social.
  3. Definición de la base de cotización: Al darte de alta, elige tu base de cotización en función de una previsión mensual de tus ingresos netos. Las cuotas mensuales varían entre 225 y 530 euros, dependiendo de la base seleccionada.
  4. Tarifa plana de 80 euros: Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de una tarifa plana de 80 euros durante los primeros 12 meses, independientemente de sus ingresos. Este beneficio puede extenderse otros 12 meses si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional.
  5. Obligación de alta por habitualidad: Es crucial entender que la obligación de alta como autónomo no depende solo de los ingresos, sino de la habitualidad de la actividad.
  6. Alta en Hacienda: Debes presentar la declaración censal (modelos 036 o 037) para notificar tus datos personales, la actividad, la ubicación de tu negocio, y los impuestos que deberás pagar.
  7. Licencias y comunicación de apertura: Necesitarás una licencia de apertura para iniciar tu actividad económica, que se tramita en el ayuntamiento correspondiente. Además, debes comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente.

Obligaciones tributarias para autónomos

  1. IVA: Los autónomos deben presentar trimestralmente el modelo 303 para declarar las operaciones sujetas al IVA y el modelo 349 para operaciones intracomunitarias.
  2. IRPF: El modelo 130 se utiliza para el pago fraccionado del IRPF, estimando los beneficios trimestrales y realizando un pago a cuenta. Además, los modelos 111 y 115 son necesarios para las retenciones de IRPF.
  3. Declaraciones anuales: Los modelos 190, 180, 390 y 347 son esenciales para el resumen anual de las actividades económicas y las retenciones realizadas.

Nota: Cumplir con los requisitos legales y proteger tu negocio digital en España es esencial para operar de manera segura y evitar sanciones. Ya seas ciudadano comunitario o no, es recomendable buscar asesoramiento profesional para asegurarte de cumplir con todas las obligaciones fiscales y legales que exige la ley española.


¿Qué tiene que tener una web para que cumpla con la normativa española? 

Las páginas web son espacios donde a través de Internet un negocio se publicita, se da a conocer a través de este medio, teniendo por tanto beneficios de visibilidad, nuevos contactos e incluso venta directa de productos o servicios, estos beneficios conllevan también obligaciones de cumplimiento de diversas normativas tanto estatales como europeas. Por tanto si eres propietari@ de una página web, debes conocer y saber que debes incluir en ella para que cumpla con la normativa española y europea. De forma resumida y para una página web sin comercio electrónico, es decir sin que venda productos o servicios a través de su página web, debe contener de forma obligatoria los siguientes apartados ubicados siempre visible a los usuarios: 

Aviso legal: dónde aparece la información del titular de la página web que establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. 

Política de privacidad: qué informa de forma generalizada como el titular de una página web va a recoger la información personal de los usuarios y qué uso se hace de ella. 

Política de cookies: se informa al usuario de las cookies existentes en la página web y la categoría legal de cada una de ellas. 

Aviso de cookies: solución técnica donde el usuario antes de acceder a la web debe aceptar o  configurar las cookies que se encontrará en la página web.

De manera que, para que una página web corporativa cumpla con la normativa debe disponer de estos apartados, si bien el contenido de las mismas variará en función del sector y de la actividad que se muestre en la página web corporativa.

¿Qué pasa si no tengo un Aviso Legal o un banner de Cookies en mi web?

Si tienes una página web o tienda online, y no dispones de un Aviso Legal ni tampoco de un Banner de Cookies, estás poniendo en riesgo tu negocio al poder sufrir sanciones administrativas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos  y a la pérdida de potenciales clientes por no ofrecer confianza. 

España es uno de los países de la Unión Europea que acumula una mayor cantidad de multas en comparación con el resto. En concreto, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto, en solo el año 2021, 352 multas, lo que se ha traducido en sanciones por valor de 36,7 millones de Euros. Esto supone una sanción media de 105.000€. 

De manera que, tanto disponer de un Aviso Legal como de un Banner de Cookies en la web son elementos necesarios para cumplir con la normativa. 

El Aviso Legal es como comúnmente se denomina al conjunto de información que por obligación legal debe tener una página web de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y ofrecer al usuario de forma permanentemente visible, normalmente lo encontramos ubicado en la parte final de las webs mediante un hyperlink y por tanto con ella no solo informamos al usuario de quien hay detrás de la página web sino que ofrecemos la garantía y la confianza para que el usuario pueda contrastar la información y su veracidad para posteriormente contratar el servicio que podamos ofertar. 

Y en relación al Banner de Cookies de la página web, es la información previa que aparece como “pop-up” cuando accedes a una página web, y que informa de que tipo de cookies serán utilizadas por la página web. Este “pop-up” debe además actuar como bloqueador de cookies y por tanto sin el consentimiento adecuado y expresamente realizado por el usuario de la web no deben instalarse ningún tipo de cookies  y se debe ofrecer además, al usuario la posibilidad de modificar el consentimiento realizado en cualquier momento y de forma fácil. 

Consecuencias de no tener una política de privacidad y de cookies

En un contexto cada vez más centrado en la protección de datos y la privacidad en línea, el manejo de las cookies por parte de las empresas y su política de privacidad se ha convertido en una preocupación de suma importancia por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Ejemplo de ello, se encuentra en la reciente sanción a Massimo Dutti.

En este caso, la empresa del grupo Inditex ha sido sancionada con una multa de 5.000€ por unos hechos que sucedieron en el mes de septiembre de 2021.

¿Qué ocurrió?

Un consumidor, después de acceder a su página web, realizó una reclamación al ver que el banner de cookies no permitía rechazar las cookies y que, además, no se daba suficiente información en la primera capa acerca de las finalidades de la instalación de las cookies.

¿Por qué sancionaron a la empresa?

La AEPD consideró que existían ciertas irregularidades en la página web de Massimo Dutti respecto a la política de cookies así como en la obtención del consentimiento de los usuarios en su banner de cookies.

¿Cómo era su política de cookies y cómo funcionaba su banner?

Según la AEPD, respecto la política de cookies, se consideró que no existía información suficiente en el banner en primera capa sobre las finalidades de instalación de las cookies, puesto que tan sólo se afirmaba que éstas se utilizaban “para mejorar la navegación del sitio, analizar el uso del mismo y colaborar con nuestros estudios para marketing”.

En cuanto a su banner, este no permitía seleccionar qué cookies rechazar, aunque no fueran fueran técnicas o necesarias, así como tampoco modificar el consentimiento, puesto que, una vez se aceptaban todas las cookies, no se podía retirar éste más tarde mediante algún mecanismo o acceso al panel de control permanente.

¿Qué dice la normativa en materia de política de privacidad y cookies, y sobre el consentimiento de los usuarios?

Por un lado, respecto a la política de privacidad y cookies, la normativa aplicable prevé que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa acerca de la utilización de los dispositivos de almacenamiento y de la recuperación de datos.

En otras palabras, la información sobre las cookies otorgada en el momento de solicitar el consentimiento, debe permitir a los usuarios entender sus finalidades y el uso que se les dará.

Por otro lado, sobre el consentimiento de los usuarios, la AEPD ha dicho que éstos “deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento” por lo que “el editor deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar el consentimiento y eliminar las cookies”.

De esta forma, si bien se modificó la política de cookies de Massimo Dutti para adaptarla a las leyes vigentes, el incumplimiento por parte de Massimo Dutti en aquellas fechas había quedado probado, por lo que se apreció la infracción por parte de la empresa. Cabe añadir que, actualmente, este tipo de infracciones pueden acarrear sanciones de hasta 30.000€, si bien la AEPD en este caso ha decidido reducirla a 5.000€.

Si dispones de una página web y quieres despreocuparte de estos temas legales, desde  www.Lawwwing.com , te ofrecemos la solución legal para tu página web, de forma personalizada y automatizada, para que te olvides de estos temas legales y dispongas del mejor equipo para cumplir con la normativa de una forma fácil y segura para que tu web esté siempre legal. Empieza gratis AquíLa decisión entre ser autónomo en España implica considerar diversos factores que van más allá de la naturaleza de la actividad económica. Ambas opciones tienen ventajas y desventajas que pueden influir en el éxito y la sostenibilidad del negocio. Si deseas conocer más, agenda aquí una consulta online gratuita con un especialista:

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