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La difusión publicitaria para toda empresa, organización y/o independientes es de suma importancia, pues esta sirve para difundir información que sea de interés para el público objetivo en que se enmarca el producto o servicio, que se ofrece en cualquier medio de difusión como redes sociales, televisión, radio y prensa.

Para ello, existen pautas que se deben tener en cuenta a la hora de solicitar servicios publicitarios. Aquí en Entre Trámites te enseñamos cómo realizar un contrato de difusión publicitaria de manera fácil y rápida. Tambien te invitamos a descargarlo gratis:

¿Qué es el Contrato de difusión publicitaria?

Es el proceso por el cual, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas de manera legal, un medio de comunicación y difusión de información, se compromete a dedicar un espacio dentro de la parrilla de contenidos al cliente para que este pueda difundir publicidad que sea conveniente para su empresa, en estos casos es el cliente quien se encarga de entregar la publicidad ya creada, el medio solo se encarga de ceder el espacio.

¿Dónde se encuentra esta normativa?

Este Contrato de difusión publicitaria se encuentra contemplado en la ley 34/1988  del 11 de noviembre, General de Publicidad desde el artículo 17 en adelante donde se exponen los aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar este acuerdo legal.

¿Cuáles son las partes que se involucran en este tipo de contratos?

En este tipo de contratos intervienen las siguientes partes:

  1. Anunciante: persona física o jurídica que desea contratar la publicidad de un producto o servicio.
  2. Agencia de publicidad: persona física o jurídica que se dedica a crear y ejecutar la publicidad solicitada por el anunciante.
  3. Medios publicitarios: persona física o jurídica encargada de difundir la publicidad previamente realizada.

Derechos y Prohibiciones 

Al igual que en la realización de los contratos de publicidad convencionales, en los contratos de difusión publicitaria, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Según el artículo 10 de la ley 34/1988  de 11 de noviembre, General de Publicidad, el anunciante posee el derecho a controlar la ejecución de la campaña publicitaria.
  2. En el artículo 11 de la ley previamente citada, en el contrato no puede incluirse ninguna cláusula que exonere de responsabilidad, por daños que se puedan causar a terceros, a ninguna de las partes.
  3. Continuando con el artículo 12, dentro del contrato no se puede incluir ninguna cláusula que garantice al anunciante resultados económicos o comerciales por medio de la publicidad pactada, bien sea directa o indirecta.

Incumplimiento de Contrato 

Como todos los contratos, incumplir el término pactado trae consecuencias que se tienen en cuenta a la hora de reclamos por una de las partes:

  1. Si el medio contratado no cumple con la emisión de la publicidad en los términos pactados, bien sea por motivos imputables al mismo, estará en la obligación de ejecutar el acuerdo previamente pactado.

Por otro lado, según el artículo 18 de la ley 34/1988 del 11 de noviembre, General de Publicidad, si el medio no puede publicar, la agencia de publicidad o el anunciante, tiene derecho a una reducción del precio pactado y solicitar una indemnización por daños y perjuicios causados.

  1. Si quien incumple el contrato es el anunciante o la agencia publicitaria, como por ejemplo impuntualidad a la hora de enviar el producto para ser publicado, estará obligado a indemnizar al medio de difusión, además, tendrá que pagar la cantidad total pactada en el documento.

Nota: este proceso no será válido si el medio ocupa el espacio y tiempo pactado con otra publicidad.

Ahora que ya conoces un poco más sobre el contrato de difusión publicitaria y quieres optar por este servicio para tu empresa u organización, aquí te entregamos el formato del contrato que necesitas para realizar el trámite.

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