La prestación por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios, es un abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo. Esta dirigido a aquellos extranjeros que retornen voluntariamente a sus países de origen.
Con la finalidad de facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros desempleados; el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquéllos, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho. De manera anticipadamente y de forma acumulada.
Los extranjeros de países que no perteneces ni a la UE ni al EEE, pueden recibir las ayudas por desempleo, si cumplen además una serie de requisitos:
- Residencia legal en España
- Tener autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o la residencia permanente.
Para realizar las gestiones con el SEPE, este tipo de extranjeros se tienen que identificar con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
Existen algunas excepciones a la obligación de tener la autorización de trabajo, para trabajar en España, cuando se cumplen algunos requisitos en puestos muy específicos.
Una vez reconocida la prestación, subsidio o ayuda, se tiene que seguir reuniendo los requisitos exigidos durante toda la duración de esta. Si se dejan de cumplir, las ayudas se suspenderán o se perderán, dependiendo del caso. La ley permite renovar la autorización para trabajar a los extranjeros que perciben prestación contributiva, subsidios de desempleo o la renta activa de inserción durante el tiempo que duren éstas.
Usar las cotizaciones por desempleo para regresar al país de origen
Hay dos situaciones posibles en las que un trabajador extranjero puede cobrar el paro en su país de origen:
1) El programa de Retorno Voluntario (APRE) para trabajadores extranjeros de determinados países no comunitarios
Los extranjeros que estén recibiendo la prestación por desempleo y sean originarios de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde; pueden acogerse al Plan de Retorno Voluntario (APRE), que consiste en el pago acumulado y anticipado de esta prestación en el caso de volver a sus países a cambio del compromiso de no regresar a trabajar a España durante al menos tres años.
2) Reconocimiento de las cotizaciones por desempleo de los trabajadores europeos
En cambio los extranjeros europeos, podrán utilizar las cotizaciones hechas en España para solicitar prestaciones por desempleo en otros países de la UE/EEE a través del formulario U1
Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios del abono de la prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de pago acumulado y anticipado, los trabajadores extranjeros a que se refiere el artículo único del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- b) Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el aprt. 1, art. 266 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- c) Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- d) Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
- e) No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.