Mediante la elaboración y cumplimentación del Modelo EX04, se podrá reconocer la excepción de la autorización de trabajo; en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a noventa días.
En el supuesto de que el extranjero no sea residente en España, y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española donde resida.
El siguiente Modelo incluye las siguientes tipos de autorización:
- Estudiante de educación superior en programa de prácticas
- Estudiante de educación superior vinculado por contrato de trabajo en prácticas
¿Cuáles son las actividades exceptuadas en el Modelo EX04?
Las actividades exceptuadas serán las siguientes:
- Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales.
- Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
- Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados.
- Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España.
- Miembros de misiones científicas internacionales.
- Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias.
- Extranjeros que formen parte de los órganos de representación.
- Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores.
¿Qué requisitos formales tiene la solicitud?
El solicitante deberá presentar el impreso del Modelo EX04 cumplimentado de la solicitud por duplicado junto a una copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses la documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo. Y en el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud, el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y el certificado médico.
¿Dónde puede presentarse la solicitud?
La solicitud podrá ser presentada en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad, si el interesado es residente en España, o en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, si el interesado no es residente en España.
¿Qué plazos tiene la solicitud del Modelo EX04?
La resolución de la solicitud deberá dictarse con un plazo de 3 meses. A partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro. Transcurrido dicho plazo, sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
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