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El contrato de puesta a disposición es aquel que se celebra entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una empresa usuaria, con el fin de ceder a trabajadores desde la Empresa de Trabajo Temporal a la empresa usuaria, bajo una serie de requisitos que dicta el art. 6 de la Ley 14/1994.

De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de contratos entre la ETT y la empresa usuaria se realizan bajo preceptos y condiciones como si la empresa usuaria fuera a celebrar un contrato temporal directamente con el trabajador.

¿Quiénes participan en el contrato de puesta a disposición y cómo se formaliza?

Este contrato se trata de un acuerdo mercantil entre dos empresas, se formaliza entre la ETT y la empresa usuaria cumpliendo los siguientes roles:

Durante la contratación laboral, habría una tercera parte que es el trabajador. Aquí, este no formalizará el contrato directamente con la empresa para la que trabajará, sino que lo hará con la ETT.

El contrato de puesta a disposición se formaliza por escrito y en modelo oficial, en caso de no hacerlo de esta forma, se entenderá que será por tiempo indefinido.

¿Qué información debe contener?

El contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios debe contener:

¿Cuándo se puede celebrar un contrato de puesta a disposición?

Este contrato se puede realizar en los siguientes supuestos:

¿Cuándo NO se puede celebrar un contrato de puesta a disposición?

NO se puede celebrar este tipo de contratos cuando:

¿Se tiene en cuenta la antiguedad de los trabajadores?

Los trabajos que se desempeñan mediante la contratación por empresa de trabajo temporal computan para la antiguedad del trabajador, así como lo haría si el contrato se hubiese formalizado entre empresa y empleado.

El cálculo de la antigüedad debe remontarse a la fecha de la primera contratación, independientemente si esta se produjo por ETT o directamente con la empresa. La antigüedad se computa para calcular trienios, indemnizaciones por despido, promoción interna, prestaciones o subsidios por desempleo, etc.

Por otro lado, se pueden fijar periodos de prueba al formalizar un contrato de puesta a disposición siempre y cuando sea en mutuo acuerdo entre las dos partes, dentro de los límites marcados por la ley.

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