¿Qué es un Contrato de Comisión mercantil?
El contrato de comisión mercantil es un contrato de colaboración entre dos comerciantes o entre un comerciante y un tercero. Este se encuentra regulado en España bajo el artículos 244 a 280 del Código de Comercio por el que una de las partes.
Este contrato, se produce un contrato mercantil comercial a comisión cuando un empresario mercantil en calidad de comisionista, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar actos o negocios por cuenta de otro
Características del contrato de comisión mercantil
- La comisión es un contrato de resultado, de manera que solo se percibe la comisión una vez se haya celebrado el negocio jurídico, es decir, se produzca la venta.
- La comisión es un contrato instantáneo y no duradero, es decir, es una relación puntual, enfocada a realizar una operación mercantil concreta. Si fuese un contrato duradero y estable, estaríamos hablando de un contrato de agencia mercantil a comisión.
- El comisionista se compromete a actuar siempre en defensa de los intereses de su empresario. Es decir, debe ser parcial.
Elementos debe incluir un contrato de Comisión mercantil
El contrato de comisión mercantil consta de una serie de elementos fundamentales, cuyo contenido debe estar especificado y detallado de manera precisa:
- Formas de actuación del comisionista: En este apartado, se especifica si el comisionista actúa en nombre propio o en nombre del comitente. Por otro lado, se establece si se deben entregar fondos con carácter previo al desempeño de la comisión.
- Condiciones de venta: Se determina si el comisionista debe estar sujeto a instrucciones determinadas del comitente para llevar a cabo la comisión.
Obligaciones del comisionista
- Responde de los daños y perjuicios que se ocasionen por no ejecutar el mandato.
- Si existe acuerdo de provisión de fondos, puede no empezar el mandato hasta que se los ingresen.
- Las mercancías en su poder están afectas al pago de la comisión.
- Rendir cuentas económicas.
- Responder de la custodia de las mercancías que reciba.
- Prohibición de delegar salvo pacto contrario.
- Prohibición de hacer contrapartida en beneficio propio de lo que el comitente quiera comprar o vender.
- Prohibición de confusión de mercancía de distintos dueños.
- Prohibición de vender fiado o a plazos sin autorización del comitente.
- Respetar las instrucciones del comitente, sin proceder contra su disposición expresa.
Obligaciones de los involucrados
El comitente
- Pagar la comisión.
- Pagar los gastos.
El comisionista
- Cobro de la comisión establecida.
- Derecho al reembolso de los gastos que realice.
Derechos del comitente
- Derecho a revocar la comisión en cualquier momento, quedando obligado solo por las gestiones practicadas antes de comunicar la revocación
Finalización del contrato
Las causas para finalizar el contrato de comisión mercantil pueden ser:
- Vencimiento del tiempo pactado.
- Cumplimiento del encargo acordado.
- Imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo el encargo.
- Revocación del encargo.
- Muerte o inhabilitación del comisionista, cuando sea persona física (si fallece o queda inhabilitado el comitente, el contrato no extingue, sin perjuicio del eventual derecho de los herederos a revocar).
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