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Autónomo Societario

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Preguntas frecuentes

Autónomo Societario es aquel que ha constituido una sociedad mercantil y es su administrador.

Aquellos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Sí. La medida no solo reconoce el derecho a tarifa plana a los nuevos autónomos societarios sino que también adquiere carácter retroactivo. Por tanto, aquellos autónomos societarios a los que se les denegara la tarifa plana pueden ahora solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el primer pago.

Si ponemos el foco en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el autónomo que se dé de alta en el RETA y opte por cotizar por la base mínima habrá de pagar una cuota reducida de 60 euros durante el primer año. En caso de optar por una base superior a la mínima se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales.

La respuesta es no. Tesorería General de la Seguridad Social nos hace notar el motivo. El autónomo societario no comparte base mínima de cotización con el autónomo persona física sino que es ligeramente superior. Atendiendo a que el primero cotiza por una base de 1.214,10 euros mientras que el segundo lo hace por 944,40 euros, la cuota por tarifa plana del autónomo societario pueda rondar los 85 euros durante el primer año, es decir, el resultado de aplicar la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes

Además, la cuota reducida comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. 

No debemos olvidar que el Estatuto del trabajo autónomo indica que a partir del segundo año, tras el alta como autónomo en Seguridad Social, se establecen también las siguientes bonificaciones: 

  • Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. 
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. 
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. 

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