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Convenio Especial con la Seguridad Social
¡Asegura tu jubilación, incluso sin empleo!
¿Qué es el convenio especial?
El Convenio Especial con la Seguridad Social es una herramienta que permite a cualquier persona seguir cotizando de forma voluntaria cuando ya no está obligada a hacerlo (por no trabajar, no ser autónomo ni estar dada de alta por otra vía, etc).
Está pensado para mantener, completar o mejorar tu historial de cotizaciones y no perder derechos adquiridos, especialmente de cara a la jubilación. Esto es especialmente útil si:
- Has trabajado muchos años y ahora estás en un periodo sin actividad.
- Estás en el extranjero y no cotizas en España.
- Has terminado un contrato pero quieres mantener tus derechos hasta que encuentres un nuevo empleo.
- Quieres acceder o mejorar el cálculo de futuras prestaciones (jubilación, incapacidad, viudedad...).
¿Cómo funciona?
Si estás dado de alta en el Convenio Especial con la Seguridad Social, la dinámica con la Seguridad Social funciona de la siguiente forma:
Tú eres quien cotiza voluntariamente
No hay un empleador detrás: tú asumes el pago de las cotizaciones cada mes, como si fueras tu propio pagador de Seguridad Social.
Pagos mensuales a la Seguridad Social
Una vez aprobado el convenio, cada mes debes pagar la cuota que corresponda según la base elegida y el tipo de cotización aplicable (en general, un 28,3% para jubilación).
Suma tiempo de cotización a efectos de pensión
Los meses que cotices por el convenio cuentan igual que si estuvieras trabajando, pero sólo para ciertas prestaciones, como: jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
Puedes modificar o cancelar el convenio
Puedes pedir:
- Cambiar la base de cotización (una vez al año).
- Suspender o extinguir el convenio si vuelves a cotizar por cuenta ajena o propia.
- Cancelarlo definitivamente si ya no te interesa.
Convenio especial con la Seguridad Social
En España-
Envío del justificante de presentación de la solicitud.
-
Seguimiento online de la solicitud.
-
Gestor personal con asesoría ilimitada.
Requisitos principales para la solicitud
- Haber cotizado al menos 1.080 días (3 años) en los últimos 12 años.
- Estar fuera de cualquier régimen obligatorio de cotización (es decir, no ser empleado/a ni autónomo/a).
- Solicitarlo en un plazo máximo de 1 año desde que dejaste de estar de alta.
Documentación
Para solicitar el Convenio Especial con la Seguridad Social necesitas presentar:
- Modelo TA.0040 cumplimentado: Debes seleccionar el tipo de convenio y la base de cotización deseada.
- Justificante de baja en el trabajo o cese de actividad: Puede ser el finiquito, certificado de empresa, resolución de baja de autónomos, etc. Sirve para demostrar que ya no cotizas por otra vía.
- DNI o NIE en vigor
- Número de afiliación a la Seguridad Social
- Documentación adicional relacionada a tu caso específico.
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¡Evita errores! Habla con un experto antes de afiliarte al convenio especial
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Preguntas frecuentes
Info general
¿Cuánto tarda en aprobarse el convenio?
El plazo habitual para que la Seguridad Social apruebe una solicitud del Convenio Especial es de entre 1 y 2 meses, aunque puede variar ligeramente según la provincia y la carga de trabajo de la oficina correspondiente.
Una vez aprobado, recibirás una notificación oficial y el cargo de la cuota mensual comenzará a aplicarse en la cuenta bancaria que hayas indicado para el pago.
¿Puedo solicitar el convenio desde el extranjero?
Sí, es posible solicitar el Convenio Especial desde fuera de España, siempre que hayas cotizado en España al menos 1.080 días (3 años) en los últimos 12 años y no estés cotizando en el sistema de otro país.
En estos casos, la Seguridad Social puede requerir documentación adicional como un certificado que acredite que no estás cotizando en el país de residencia actual.
¿Cuánto cuesta cotizar por este convenio?
El coste mensual del Convenio Especial depende de la base de cotización que elijas. La Seguridad Social permite seleccionar entre una base mínima y una base máxima dentro de los límites establecidos cada año.
El tipo de cotización general aplicado es del 28,30% sobre la base elegida.
¿Quieres saber cuánto pagarías exactamente si solicitas el Convenio Especial? La Seguridad Social ofrece una herramienta oficial de autocálculo de convenios especiales, donde puedes simular tu cuota mensual según la base de cotización que elijas.
¿Qué pasa si vuelvo a trabajar o me doy de alta como autónomo?
Si inicias una nueva actividad laboral por cuenta ajena o te das de alta como autónomo, el Convenio Especial queda suspendido automáticamente, ya que deja de cumplirse el requisito de “no estar cotizando por otra vía obligatoria”.
Durante el tiempo que cotices por tu nueva actividad, no tendrás que pagar el convenio, pero tampoco se extingue sino que podrás reactivarlo más adelante o, si la nueva actividad es temporal, puedes volver al convenio sin iniciar una nueva solicitud desde cero.
Proceso
¿Cómo trabajamos?
- Uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo rápidamente para comenzar a analizar tu caso en profundidad e indicarte el mejor proceso a seguir, paso a paso.
- Sabrás cuál es la documentación necesaria que debes aportar y también podrás ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que te tengas.
- Iniciaremos el procedimiento de inmediato y le informaremos de cómo va, manteniéndole siempre al corriente de cualquier notificación.
¿Qué documentación necesito?
Según cada caso, la documentación a aportar es diferente.
En el momento en que contrates uno de los planes analizaremos tu caso y nos pondremos en contacto contigo para indicarte la documentación exacta que debes aportar.
Pago
¿Cuál es el precio y método de pago?
Los precios que ves en nuestra sección de precios son los definitivos (+ el 21% de IVA).
Los pagos deben realizarse con tarjeta de débito o crédito.
¿Puedo pedir que me devuelvan el dinero?
Sí, puedes solicitar la baja del servicio siempre y cuando tu gestor personal NO haya comenzado a trabajar en tu documentación para iniciar el trámite solicitado.
El dinero se reembolsará a tu tarjeta en un plazo inferior a 14 días. Consulta nuestras Condiciones de Contratación.