EL contrato de derechos de autor te ayudará si eres artista, escritor de obras literarias, canciones, fotógrafo, escultor o expones tu arte ante el mundo por medio de un tercero, bien sea una editorial, discográfica o una sala de exposiciones, al acogerse a este contrato de podrás ceder los derechos de explotación de tu obra bajo las garantías legales.
¿En qué consiste el derecho de autor?
Dentro las obras que hayamos realizado desde libros, música, pintura, película, base de datos, software, anuncios publicitarios o dibujos, se pueden proteger por medio del derecho de autor a través del registro de la obra ante el Registro De La Propiedad Intelectual.Cabe agregar que la inscripción en esta entidad es completamente voluntaria y no obligatoria, lo cierto es que con ella se acreditan los derechos de la autoría evitando plagio o robos o utilidades de la obra con fines no aptos.
Los derechos que protege este contrato para autores son de dos tipos:
- Patrimoniales: Estos derechos permiten a los titulares de la obra obtener una retribución económica a cambio de que terceros utilicen y exploten sus obras (por ejemplo, un escritor que cede los derechos de una de las novelas que ha escrito a una editorial para que esta la publique y distribuya).
- Morales: Estos derechos permiten a los titulares de los mismos tomar determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras. Son irrenunciables y no se pueden ceder a un tercero. Incluyen, entre otros, los de autoría, la modificación de la obra, decidir si la obra será divulgada y su forma de distibución.
Nota: Cuando aparece este símbolo ©, que es el símbolo de copyright, quiere decir que la obra es original y que su uso, reproducción, transformación y/o publicación quedan sujetos a derechos de autor.
¿Para qué sirve un contrato de cesión de derechos de autor?
El contrato de cesión de derechos de autor sirve como mecanismo para ceder los derechos de explotación económica de la obra, que incluyen el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación.
Estos derechos no pueden realizarse sin la autorización del autor o titular de la obra, aunque existen excepciones que involucran a productos culturales, por lo que el contrato de derechos de autor es imprescindible cuando queremos que un tercero explote la obra.
¿Qué derechos se pueden ceder con este tipo de contrato?
Con el contrato de derechos de autor cedemos a un tercero algunos derechos que permiten explotar económicamente la obra, a cambio de una retribución económica se encuentra plasmada en el documento juntos con las condiciones acordadas:
- Derecho de reproducción: Este derecho permite fijar una obra en cualquier medio que permita su comunicación y realizar copias de la misma. Por ejemplo, editar una obra literaria, digitalizar una obra, imprimirla, etc.
- Derecho de distribución: Con este derecho se permite poner a disposición del público el original o la copia de una obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de distribución.
- Derecho a comunicar públicamente: A través de este derecho se da acceso a la obra al público, sin que haya una distribución de ejemplares de la misma, como puede ser, por ejemplo, una conferencia, la proyección de una película o un concierto de música.
- Derecho de transformación: Este derecho permite realizar cualquier modificación sobre la obra original y que genere una nueva obra derivada de ella. Un ejemplo sería la traducción a otro idioma o la adaptación de una novela a una película.
¿Cómo hacer un contrato de derechos de autor?
Al momento de realizar un contrato de derechos de autor, se debe tener en cuenta que la Ley de Propiedad Intelectual establece una normativa específica sobre algunos tipos de contrato en atención a la naturaleza de determinadas obras; por lo que habrá diferencias entre un modelo de contrato edición, uno de representación teatral y uno de ejecución musical.
El Contrato debe ser por escrito
La Ley exige que los contratos de cesión de derechos de autor se documenten por escrito y estén debidamente firmados por las partes, autor o titular de la obra cuyos derechos van a cederse y el tercero al que se ceden dichos derechos de explotación.
Aquellos contratos que no cumplan con este primer requisito, no serán válidos. Además, cabe señalar que el autor puede instar su resolución si el cesionario se niega a formalizarlo por escrito.
En caso de que el autor sea un trabajador asalariado de una empresa, la cesión de derechos también debe plasmarse por escrito, puesto que la falta de este contrato hace presumir que el empleado cede en exclusiva a la empresa los derechos de explotación de su obra solo con el alcance necesario para la actividad habitual del empresario y que este no podría utilizarla para otros fines diferentes.
Detallar los términos convenidos
El contrato de derechos de autor expresa con claridad y precisión los términos convenidos entre las partes:
- La definición de los derechos cedidos de entre todos los que legalmente le corresponden al autor.
- Las modalidades de explotación.
- El tiempo de duración y vigencia del contrato.
- El ámbito territorial.
Nota: Si no se especifica una duración determinada dentro del contrato, la cesión se limita a 5 años, en el caso del ámbito territorial, el contrato quedará circunscrito al país en el que se realice la cesión, y si no se recogen las modalidades de explotación, estas quedarán reducidas a lo que sea imprescindible para la finalidad del contrato.
Explotación de los derechos en exclusiva o no
La exclusividad o la no explotación de los derechos debe quedar estipulada en el contrato, al no hacerlo, se entenderá que dicho contrato no es en exclusivo.
La exclusividad específica que:
- Implica que solo el cedente podrá explotar los derechos de la obra. Ni siquiera el autor o titular tendría derecho a ello.
- El cesionario podrá y deberá perseguir a los infractores, ejercitando acciones judiciales, sin necesidad de contar con los titulares de los derechos.
- El cesionario podrá, salvo pacto en contrario, conceder autorizaciones no exclusivas a favor de terceros.
- Esta transmisión de derechos en exclusiva obliga al cesionario a poner todos los medios necesarios para la explotación efectiva de la obra conforme a su naturaleza y a los usos de la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. Es decir, que si no cumple esta parte, el cedente (autor o titulares) podrán ejercer acciones judiciales en contra del cesionario.
Remuneración
La Ley de Propiedad Intelectual desde su artículo 46, exige que la remuneración debe ser proporcional a los ingresos obtenidos con la explotación. Aunque existe una serie de casos tasados en los que se permite la remuneración a tanto alzado:
- Dificultad grave en la determinación o comprobación de los ingresos.
- Explotación accesoria de la obra.
- Cuando la obra se integra con otras y no constituye un elemento esencial del conjunto.
- En la primera y única edición de determinadas obras escritas que enumera la Ley (diccionarios, antologías, enciclopedias, obras científicas, traducciones, ediciones a precio reducido, etc).
Si esta retribución no produce ganancias entre los beneficios, el autor puede pedir la revisión del contrato o un incremento de sus ingresos.Así mismo, podrá cerrar un contrato de cesión gratuita de derechos de autor,sin recibir a cambio ninguna retribución económica.
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