El contrato de puesta a disposición es aquel que se celebra entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una empresa usuaria, con el fin de ceder a trabajadores desde la Empresa de Trabajo Temporal a la empresa usuaria, bajo una serie de requisitos que dicta el art. 6 de la Ley 14/1994.
De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de contratos entre la ETT y la empresa usuaria se realizan bajo preceptos y condiciones como si la empresa usuaria fuera a celebrar un contrato temporal directamente con el trabajador.
¿Quiénes participan en el contrato de puesta a disposición y cómo se formaliza?
Este contrato se trata de un acuerdo mercantil entre dos empresas, se formaliza entre la ETT y la empresa usuaria cumpliendo los siguientes roles:
- ETT: Empresa que pone a los trabajadores a disposición de la empresa usuaria, de forma temporal.
- Empresa usuaria: La que acude a la ETT para beneficiarse de la cesión de trabajadores.
Durante la contratación laboral, habría una tercera parte que es el trabajador. Aquí, este no formalizará el contrato directamente con la empresa para la que trabajará, sino que lo hará con la ETT.
El contrato de puesta a disposición se formaliza por escrito y en modelo oficial, en caso de no hacerlo de esta forma, se entenderá que será por tiempo indefinido.
¿Qué información debe contener?
El contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios debe contener:
- Datos de la ETT: Número de autorización, número de identificación fiscal, códigos de cuenta para la cotización a la Seguridad Social.
- Datos de la empresa usuaria: Número de identificación fiscal, códigos de cuenta para la cotización a la Seguridad Social.
- Causas concretas que justifican la contratación, según los dispuesto en los art. 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
- Duración del contrato.
- Lugar o centro de trabajo donde el empleado desarrollará su actividad.
- Retribución salarial del trabajador.
- Precio de la contratación.
- Puesto a ocupar por el trabajador, actividad que va a desarrollar y cualificación requerida.
- Medidas adoptadas por la empresa para cumplir la normativa sobre salud y seguridad del trabajo, según el Real Decreto 216/1999 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en empresas de trabajo temporal.
- Información sobre instalaciones y equipos de la empresa usuaria, tanto comunes como individuales.
- Convenios colectivos de aplicación, si es el caso.
¿Cuándo se puede celebrar un contrato de puesta a disposición?
Este contrato se puede realizar en los siguientes supuestos:
- Para el desarrollo de una obra o servicio de duración específica.
- Cuando las circunstancias del mercado lo exijan, por ejemplo en caso de exceso de tareas, acumulación de pedidos, etc.
- Para sustituir a trabajadores que cuenten con reserva del puesto, siempre y cuando se especifique la identidad del empleado sustituido y las causas de la baja.
- Cuando se requiera cubrir un puesto de forma temporal mientras se realizan procesos de selección.
- Para la celebración de contratos formativos o de prácticas.
¿Cuándo NO se puede celebrar un contrato de puesta a disposición?
NO se puede celebrar este tipo de contratos cuando:
- Si la empresa usuaria contrata a trabajadores por ETT para sustituir a empleados en huelga.
- Cuando se trata de contratar trabajadores destinados a ocupar puesto de alto riesgo para la salud o seguridad. Por ejemplo, trabajos que impliquen exposición a radiación o altos niveles de toxicidad, agentes cancerígenos o biológicos peligrosos para el trabajador.
- Si la empresa ya ha amortizado los puestos de trabajo por despido improcedente, en los doce meses previos a la contratación.
- Si la contratación busca ceder a trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
¿Se tiene en cuenta la antiguedad de los trabajadores?
Los trabajos que se desempeñan mediante la contratación por empresa de trabajo temporal computan para la antiguedad del trabajador, así como lo haría si el contrato se hubiese formalizado entre empresa y empleado.
El cálculo de la antigüedad debe remontarse a la fecha de la primera contratación, independientemente si esta se produjo por ETT o directamente con la empresa. La antigüedad se computa para calcular trienios, indemnizaciones por despido, promoción interna, prestaciones o subsidios por desempleo, etc.
Por otro lado, se pueden fijar periodos de prueba al formalizar un contrato de puesta a disposición siempre y cuando sea en mutuo acuerdo entre las dos partes, dentro de los límites marcados por la ley.
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