El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).
1. Quién puede solicitar el pago único del desempleo
Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
- Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
- No haberse beneficiado de otro pago único en los cuatro años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
La aprobación del Real decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
2. A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos
- Pago único (100%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. En caso de necesitar sólo una parte, por ejemplo el 50%, el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas. Estos porcentajes entraron en vigor con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, ya que anteriormente el porcentaje era del 60% y sólo alcanzaba el 100% en el caso de los jóvenes.
- Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.
Desde el 10 de octubre de 2015, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también pueden utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir los gastos de constitución en lugar de tener que dedicar el 100% de la capitalización al pago de cuotas.
Hay que tener cuidado al elaborar la memoria ya que el SEPE no admite capitalizar para financiar inversiones que no se financien a través del capital social o los mencionados conceptos y a su vez eso conduce a sociedades limitadas con capital social bastante superior a los 3.000 euros mínimos habituales.
3. El pago único del desempleo para jóvenes
Actualmente los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión. Anteriormente el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80%, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo.
Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
La inversión que cubre incluye el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
Además, puede destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
4. El pago único del desempleo para personas con discapacidad
Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.
5. El pago único del desempleo de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas
Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:
- Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
- Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
- Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
6. Dónde se solicita el pago único
En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora «Servicio Público de Empleo Estatal» (SEPE), pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.
Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desarrollar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. Debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
7. Exención en el IRPF del 100% del pago único
El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas del IRPF.
Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros. Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.
Con el límite de 15.500 euros y para evitar un ingreso muy elevado en el caso de capitalizar para la inversión, se permitía imputar cada año una cantidad proporcional al porcentaje de la prestación que se hubiese cobrado en caso de no optar por la capitalización.
Descargar Carpeta Informativa de Pago Único
Descarga Plantilla de memoria explicativa del proyecto para pago único o capitalización