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Compatibilización del paro y trabajo autónomo en España
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Guía completa sobre la compatibilización del paro en España
¿Qué es la compatibilización del paro en España?
«Compatibilizar el paro» en España se refiere a la posibilidad de combinar la prestación por desempleo (conocida como «el paro») con alguna otra actividad laboral.
Las personas que estén recibiendo el subsidio por desempleo y deseen iniciar una actividad como autónomos pueden continuar percibiendo la prestación.
Requisitos para compatibilizar el paro en España
Anteriormente, sólo las personas menores de 30 años tenían la capacidad de obtener de forma simultánea su prestación con el alta de autónomo. Sin embargo, actualmente esta restricción ha sido levantada, eliminando así cualquier limitación por edad.
Para poder acceder a esta opción, es necesario cumplir con los siguientes criterios:
- Estar percibiendo la prestación contributiva, la cual se adquiere al contar con al menos 360 días de cotización.
- Estar registrado como trabajador autónomo.
- Realizar la solicitud de esta medida dentro de los primeros 15 días hábiles desde el inicio de la actividad como autónomo.
- No desempeñar un empleo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial durante el período de compatibilidad.
¿Qué ocurre si aún no soy autónomo?
Si estás recibiendo el subsidio por desempleo y estás considerando registrarte como autónomo, tienes tres alternativas:
- Suspender temporalmente el cobro del subsidio: Es común que al recibir una oferta de trabajo como autónomo o al iniciar un negocio propio decidas interrumpir la prestación que estás recibiendo. Surge la pregunta: "¿Podré reanudar mi subsidio por desempleo más adelante?" La respuesta es afirmativa. Si la actividad como autónomo dura entre 24 y 60 meses, podrás recuperar la prestación.
- Compatibilizar el subsidio por desempleo con la actividad como autónomo: Si quieres emprender como autónomo pero también necesitas continuar recibiendo el subsidio por desempleo, puedes hacerlo durante un máximo de 270 días o el tiempo restante que tengas por percibir, siempre que lo solicites en un plazo de 15 días desde el inicio de tu actividad.
- Capitalizar el subsidio por desempleo: Otra opción es utilizar el subsidio acumulado para financiar el inicio de tu negocio. Puedes recibir en un único pago la cantidad restante de tu subsidio contributivo por desempleo, siempre y cuando te queden al menos tres mensualidades por percibir. Es importante tener en cuenta que si optas por esta alternativa, debes solicitarla previamente antes de iniciar tu actividad como autónomo, y no puedes volver a hacerlo si ya has utilizado esta opción en los últimos cuatro años.
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Preguntas Frecuentes
Info General
La capitalización del paro se centra en utilizar el importe acumulado de las prestaciones por desempleo para emprender una nueva actividad empresarial, mientras que la compatibilización del paro permite recibir prestaciones mientras se trabaja como autónomo, sujeto a ciertas condiciones y requisitos. Ambos conceptos ofrecen opciones para apoyar a las personas desempleadas en su transición hacia el emprendimiento o el trabajo autónomo.
Si te encuentras en los primeros días de tu nueva etapa como autónomo y estás indeciso sobre la posibilidad de presentar la solicitud para la compatibilidad del paro, es posible que tengas buenas noticias. La solicitud debe ser presentada en un plazo de 15 días después de iniciar la actividad como trabajador autónomo.
En el escenario en el que hayas sido contratado a tiempo completo o parcial, la compatibilidad comenzará a partir de la fecha de inicio de dicho empleo. En caso de presentar la solicitud fuera del plazo establecido, la compatibilidad iniciará desde la fecha de la solicitud, sin que se descuenten los días ya transcurridos.
Esta solicitud la puedes realizar tanto online como a través de la página oficial del SEPE, acogiéndote a la opción que mejor se adapte a ti y a las necesidades de tu negocio.
Proceso
Todas las características y beneficios que obtendrás están detalladas en la sección de Nuestro Servicio de Asesoría Laboral. ¡Échale un vistazo!
Es importante aclarar que algunos servicios específicos NO están incluidos en nuestra oferta principal de asesoría laboral. Estos son:
- Solicitud de Número Único de la Seguridad Social (NUSS) para individuos.
- Afiliación de beneficiarios a la Seguridad Social.
- Baja por maternidad/paternidad.
Sin embargo, sí se ofrecen por separado. Si quieres conocer más detalles sobre estos servicios, contáctanos.
Tendrás un perfil personal, donde podrás subir todas tus facturas y extractos bancarios. Te olvidas de todo el papeleo, mientras nosotros nos encargamos de toda la gestión.
Para que podamos llevar tu contabilidad al día y tener un mayor control de tu negocio deberás hacerlo antes del 5 de cada mes. Es especialmente importante que lo hagas en plazo los meses de presentación de impuestos (abril, julio, octubre y enero).
Gestoría Fiscal-Contable
Para que podamos ser tu gestoría fiscal deberás enviarnos la siguiente documentación:
- Copia del DNI o NIE y pasaporte
- Modelos presentados del ejercicio anterior
- Última Declaración de la Renta
- Infórmanos si dispones de certificado digital.
¿Tienes trabajadores?
- Contratos vigentes de los empleados.
- Nóminas del ejercicio actual.
- Último TC2. RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
- En caso de haber habido alguna liquidación, resumen de nóminas del ejercicio.
Dependiendo de tu caso concreto, deberás declarar unos impuestos y otros no. Estos son los que cubrimos:
- Impuesto del Valor Añadido (IVA).
- Retenciones sobre rendimientos del trabajo (IRPF) – Modelo 130 o 131.
- Retenciones sobre arrendamientos.
- Declaraciones Intracomunitarias (349).
- Declaración de operaciones con terceros (347).
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Este servicio excluye la presentación de tu Declaración de la Renta. Pero, si eres uno de nuestros clientes, te ofreceremos un descuento especial cuando llegue el momento de presentar esta declaración.
Pago
Los precios que ves en nuestra sección de precios son los definitivos (+ 21% de IVA que debe aplicarse).
Cada mes, desde la fecha de contratación, te cobraremos un pago recurrente.
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Sí, puedes solicitar la baja del servicio siempre y cuando tu gestor personal NO haya empezado a gestionar tu documentación para iniciar el trámite. El dinero se reembolsará a tu tarjeta en un plazo inferior a 14 días.
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